miércoles, 9 de julio de 2014

NUEVOS REQUISITOS PARA EL ADMINISTRADOR CONCURSAL

El Gobierno ha decidido endurecer los requisitos para poder ejercer de administrador concursal, abriendo la puerta incluso a la exigencia de pruebas o cursos específicos, e introduciendo criterios de eficiencia en la determinación de sus retribuciones, que a partir de ahora podrían ser reducidas si el juez aprecia que los procesos se alargan indebidamente.
Así consta en la quincena de enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley por el que se adoptan Medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresaria (una norma que procede del Real Decreto-ley 4/2014, en vigor desde el pasado mes de marzo), para incluir nuevas condiciones subjetivas para el nombramiento de los administradores concursales.
Así, si hasta ahora la norma precisaba exigencias concretas sobre titulación o experiencia profesional, ahora esos detalles se dejan para el desarrollo reglamentario, y únicamente se indica que habrá que estar inscrito en el Registro Público Concursal y haber declarado la disposición a ejercer de administrador en caso de concurso de una empresa. De hecho, se realizará un sorteo para elegir al primer administrador con el nuevo método y los siguientes se nombrarán por turno correlativo.
Distinta cualificación en función del tamaño del concurso
No obstante, se señala que los requisitos a cumplir deberán referirse a la titulación y la experiencia, pero también se abre la puerta a la posibilidad de exigir la realización o superación de pruebas o cursos específicos, o incluso condiciones concretas en caso de concursos de tamaño medio y grande, distinción que se precisará en el reglamento.
En los concursos de gran tamaño el juez, de manera motivada, podrá saltarse el turno rotativo y designar un administrador distinto que se adecue mejor al caso por su especialización o experiencia previa en el sector, con los instrumentos financieros utilizados o con el ámbito laboral.
En este sentido, aunque se mantiene la posibilidad de que el administrador sea propuesto por el Fondo e Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en caso de entidades de crédito, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en caso de entidades supervisadas por ella o por el Consorcio de Compensación de Seguros en caso de aseguradoras, ya no se podrá nombrar como administrador acreedor a la representación legal de los trabajadores en ciertas circunstancias como hasta ahora.
Sí se mantiene la posibilidad de nombrar como segundo administrador a una Administración pública acreedora o a una entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de ella en una causa de interés general. El resto de circunstancias para el nombramiento se mantienen inalteradas, aunque se elimina el artículo relativo a los concursos de especial trascendencia.
Eso sí, se elimina la exigencia de que el administrador concursal deba señalar un despacho u oficia en alguna localidad del ámbito de competencia del territorio del juzgado, al considerarse este requisito una "barrera injustificada a la competencia".
Modificación del régimen de retribuciones de los administradores concursales
Las enmiendas del PP modifican también el régimen de retribuciones del administrador concursal para vincularlas, entre otros criterios, a la eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Así, quienes se hagan cargo de la administración de una empresa durante su proceso de concurso tendrán derecho a cobrar, salvo que hayan sido nombrados a propuesta del FROB, la CNMV o el Consorcio de Seguros.
Sin embargo, en lugar de fijar la retribución en función de la cuantía del activo y del pasivo, del carácter ordinario o abreviado del procedimiento, de la acumulación de concursos y de las previsibles complejidades, como hasta ahora, el juez deberá tener en cuenta el número de acreedores, la acumulación de concursos y su tamaño.
Además, el arancel deberá ser la única retribución del administrador, nunca podrá estar por encima de la cantidad máxima fijada para el conjunto del concurso y deberá estar garantizado por una cuenta de garantía dotada por todos los administradores concursales.
A estas exigencias, ya vigentes actualmente, se suma una nueva, la eficiencia, según la cual sólo se devengará el derecho de cobro conforme se vayan cumpliendo las funciones, y la retribución inicialmente fijada podrá ser reducida por el juez por el incumplimiento de las obligaciones del administrador, por un retraso a él atribuible o por la "calidad deficiente de sus trabajos".
En concreto, se considerará que el trabajo es deficiente siempre que el administrador incumpla cualquier obligación de información a los acreedores, cuando exceda en más de un 50% cualquier plazo fijado o cuando se resuelvan impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores en favor de los demandantes por una proporción igual o superior al 10% del valor de la masa activa o de la masa pasiva. En este último caso, la retribución será reducida "al menos" en la misma proporción.
Nuevo registro público concursal
Con las enmiendas, el PP sustituye además el listado de profesionales dispuestos a ejercer de administrador concursal que hasta ahora funcionaba en los decanatos de los juzgados competentes por una nueva sección cuarta en el Registro Público Concursal, dependiente del Ministerio de Justicia.
En esta sección constará la información sobre los administradores concursales y auxiliares delegados --personas físicas o jurídicas-- dispuestos a ejercer de administrador concursal y que cumplan los requisitos fijados. También se registrarán los autos por los que se designa, inhabilita o separa a los administradores, y los autos en los que se fija o modifica su remuneración.
En el caso de personas físicas, junto a la información habitual, deberá indicarse su experiencia en concursos previos, incluyendo la identidad del deudor, el sector, el tipo de procedimiento y la remuneración percibida. Estos mismos datos deberán figurar para todos los socios o trabajadores al servicio de cualquier persona jurídica registrada.
No obstante las modificaciones relativas a estos tres aspectos --condiciones para el nombramiento, retribuciones y Registro Público Concursal-- no entrarán en vigor hasta que se apruebe su desarrollo reglamentario a propuesta de los ministerios de Economía y Justicia, que contarán para ello con un plazo máximo de seis meses.
Incompatibilidades del administrador concursal
Por otra parte, se introduce una enmienda para "clarificar" las causas de incompatibilidad del administrador según su relación con el deudor, que permanecen fundamentalmente como en la normativa actual salvo porque se excluyen a quienes estén "especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años".
Además, se amplía de dos a tres años el periodo de inhabilitación para ejercer de administrador o de persona jurídica designada por el mismo para quienes hayan sido separados del cargo o hayan sido inhabilitados por sentencia firme de desaprobación de cuentas en concursos anteriores.
En este sentido, también se precisa que la resolución en favor del demandante de impugnaciones sobre el inventario o lista de acreedores que representen un porcentaje igual o superior al 20% del valor de la masa activa o de la lista de acreedores será causa de separación.
Por último, el PP ha incluido un nuevo capítulo en la ley para agrupar las funciones de los administradores concursales, que actualmente están dispersas por todo el articulado de la normativa.


martes, 8 de julio de 2014

REPARTO DE GASTOS DERIVADOS DEL REGIMEN DE VISITAS AL MENOR, EN CASO DE SEPARACION DE LOS PADRES

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 26 de mayo de 2014 (recurso número 2710/2012), por la que se fija como doctrina jurisprudencial respecto del reparto de gastos derivados del régimen de visitas al menor, en caso de separación de los padres que:
“para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:
a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables.”
Para ello, la Sala se apoya, de una parte, en el interés del menor, y, de otra, en el reparto equitativo de cargas a que se refieren los arts. 90 c) y 91 del Código Civil.
Según declara la sentencia, «es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores», pero, al mismo tiempo, «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.».
De ahí que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión sea preciso, sigue diciendo, «que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación». …/…


lunes, 7 de julio de 2014

COMO INVERTIR EN UNA SICAV SIN SER MILLONARIO


Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav) son los vehículos mediante los que las grandes fortunas canalizan sus inversiones. La principal ventaja de las Sicav es que las ganancias logradas por la sociedad de inversión tributan al 1% –frente al 30% del impuesto de sociedades– y solo se tributa según las rentas del ahorro al recibir dividendos o al vender acciones de la sociedad. Estas sociedades requieren para su puesta en marcha de la participación de al menos cien accionistas y un mínimo de 2,4 millones de patrimonio. Sin embargo, también hay fórmulas para que el inversor particular pueda invertir en una Sicav. Muchas de estas sociedades cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), por lo que cualquier inversor puede acceder a ellas al igual que compra otros títulos.
Las Sicav viven un momento de auge. En 2013 se registraron 124 nuevas Sicav, un 254% más que en 2012, cuando estos vehículos registrados fueron solo 35. El patrimonio total gestionado por estas sociedades es de 29.012 millones de euros, su nivel máximo desde 2008. Actualmente hay 3.055 Sicav en España y  muchas de ellas cotiza en el MAB. La contratación de las acciones en este mercado se realiza a través de dos formas: el módulo fixing, un sistema de subasta que fija dos precios al día (a las 12 y a las 16 horas) debido a que son acciones poco líquidas y el módulo de comunicación de operaciones a valor liquidativo, en el que a priori no se conoce el precio al que se va a operar porque este será el valor al que coticen las acciones de la Sicav al término de la sesión. En contra de lo que se cree, en las entidades bancarias se puede contratar acciones de una Sicav.
En todo caso, el inversor también debe tener en cuenta las tarifas por las operaciones que cobra el MAB. Por un efectivo negociado de hasta 300 euros, esta tarifa es de 1,10 euros. Entre 300 y 3.000 euros, la tarifa aplicable es de 2,45 euros más 2,4 puntos básicos sobre el efectivo negociado. A esto se deben sumar las tasas que cobra la entidad financiera o la sociedad de valore por comprar acciones de estas sociedades.
En un encuentro con periodistas organizado por Banco Madrid, los gestores de varias Sicavs en las que el invierte el fondo Banco Madrid Sicav Selección han explicado su estrategia de inversión y han defendido a estas figuras tan desprestigiadas, han dicho, entre la opinión pública. Carlos Val-Carreres, gestor de Lierde Sicav, ha afirmado que “existe mucha confusión sobre estas figuras, el tratamiento fiscal es igual al de un fondo de inversión y cualquiera puede comprar acciones en el MAB”.
Al encuentro han asistido también Luis Urquijo, gestor de La Muza Sicav, Carlos Cerezo de Belgravia, gestor de Beta; Juan Berberana, de March Gestión; José Costales de Arenberg Sicav; Beltrán Parages, de Bestinver; Gonzalo Lardiés de Banco Madrid Gestión de Activos, y Rafael Valera, director general de Banco Madrid. Valera ha defendido quitar el estigma que presenta a las Sicav como vehículos de inversión solo para grandes fortunas y ha resaltado el valor de aquellas Sicav con una gestión profesional e independiente. Según el análisis de esta entidad, “mientras la rentabilidad acumulada por el indicador de renta variable europeo apenas superó el 60% en los últimos cinco años, la revalorización de las Sicav de gestión independiente se elevó el 87%, es decir, un 40% más de rentabilidad”.
Una forma de invertir en Sicavs es hacerlo a través de fondos que invierten en estas sociedades. El fondo Banco Madrid Sicav Selección, presentado en septiembre, invierte actualmente en 14 Sicavs. Entre ellas, Belgravia Beta, Elcano Sicav, La Muza Inversiones, Bestinver Internacional, Lierde, Torrenova o Rex Royal Blue. El fondo ha conseguido una rentabilidad del 9% desde junio y acumula un patrimonio de 35 millones. “El 98% de los inversores del fondo son personas físicas”. El mínimo para invertir en el fondo son 1.000 euros, pero actualmente solo se ofrece a clientes de Banco Madrid, especializado en banca privada y con un mínimo de 300.000 euros. El fondo se plantea un objetivo de rentabilidad que alcance los dos dígitos este año.


viernes, 4 de julio de 2014

EL 70% DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS RECONOCE TENER IMPAGADOS


El 70% de las empresas españolas reconoce haber sufrido algún impagado a lo largo del último año, lo que significa que 770.000 sociedades se han visto afectadas, según un estudio sobre el comportamiento en los pagos de las empresas españolas en 2013 que acaba de ser editado en formato de libro por Informa D&B.

En el 65% de los casos los responsables de las compañías estiman que estos impagados son inferiores al 5% de la cifra de venta de la empresa.
En diciembre de 2013 el retraso medio de pago en España se sitúa en 17,79 días, casi dos días menos que un año antes. Estos retrasos suponen un coste para el tejido empresarial español de más de 3.300 millones de euros. Dentro de Europa, Portugal e Italia tienen una media de retrasos superior a España, 32,06 días y 21,19 días, respectivamente.

La media española está 2,79 días por encima de la europea, que alcanza los 15 días. Esta diferencia es la menor registrada desde 2010, siendo el único país que presenta una clara tendencia a la baja.El plazo medio de pago pactado en España es de 77 días, muy por encima del objetivo de 30 días que se quiere alcanzar. Tanto la Administración como el sector privado mejoran sus plazos de pago, en 13 y 4 días respectivamente, aunque la Administración se sitúa en casi 99 días por los 95 del sector privado.El 43% de las empresas españolas paga con puntualidad, mejorando 2,71 puntos en un año. Sumando los pagos realizados a tiempo con los ejecutados con hasta 30 días de retraso, se llega al 88% del total de las facturas.
LAS EMPRESAS NO APLICAN POLÍTICAS PARA COMBATIR LOS IMPAGADOS
La encuesta entre directivos revela que estos no han notado todavía el impacto de la nueva regulación y apuntan como sus principales problemas: la situación económica actual (el 37%), encontrar mercados nuevos (20%), problemas relacionados con la liquidez como el acceso a la financiación (13%) y la morosidad (4%) igualada con los costes laborales.
A pesar de haber sufrido impagados, muchas empresas no han puesto en marcha políticas o medios específicos para combatirlos. Solo un 26% aplica intereses de demora y el 91% no tiene un departamento dedicado al cobro.
El retraso en los pagos y los impagados es de vital importancia para la viabilidad de las empresas, especialmente en el caso de las pymes que cuentan con menor músculo financiero. El presidente de CEPYME, Jesús Terciado, apunta que la caída de los ingresos durante los últimos seis o siete años ha provocado importantes tensiones de liquidez ya que las empresas siguen afrontando sus gastos ordinarios, con el agravante, especialmente para las pequeñas, de la dificultad de acceso al crédito.


jueves, 3 de julio de 2014

BANKIA ABONARA A UN CLIENTE EL SOBREPRECIO PAGADO EN PREFERENTES DE CAJA MADRID

Bankia deberá devolver a un cliente el sobreprecio que pagó al adquirir en el mercado secundario participaciones preferentes emitidas por Caja Madrid, después de que un juez haya aceptado que el inversor pagó por ellas más que su "precio razonable".

En una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid, el magistrado condena a Bankia a devolver 16.138,08 euros, el sobreprecio que pagó el inversor de acuerdo a un informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
En febrero de 2011, casi dos años después de que Caja Madrid emitiera sus polémicas participaciones preferentes, un inversor decidió comprar en el mercado secundario 500 títulos por un valor nominal de 50.000 euros.
Puesto que las participaciones, que ofrecían entonces un interés muy superior a los depósitos, estaban en manos de otros inversores, el cliente no tenía más opción que adquirirlas en el mercado secundario, donde pagó 50.431,51 euros.
Sin embargo, tras el estallido del escándalo de las preferentes, la CNMV consideró que en ese mercado secundario los precios de cotización de estos híbridos eran superiores al valor real estimado, que en el caso de las preferentes de Caja Madrid y en esa fecha rondaría los 34.293,43 euros.
A pesar de que el juez no cuestiona el perfil del inversor, admite la demanda presentada por el bufete de abogados Zunzunegui y condena a Bankia a devolver al cliente la diferencia entre los 50.431,51 invertidos y los 34.293,43 que valdrían los títulos.
Además, el inversor mantendrá las acciones que recibió fruto del canje de las participaciones preferentes que adquirió y cuyo valor se han multiplicado desde entonces.

miércoles, 2 de julio de 2014

DINERO

Resulta extremadamente complicado emplear una definición de dinero única y generalmente aceptada. De hecho, lo que se entiende por dinero ha ido variando a lo largo del tiempo. Lo que en la actualidad se considera dinero hace sólo unos años ni siquiera se consideraba que pudiera serlo, o lo que antaño lo era ahora no lo es. Es por ello, por lo que se suele definir dinero por las funciones que desempeña. Dichas funciones son tres, que se pueden extender a una cuarta, a saber: medio de pago, depósito de valor, unidad de cuenta, y, por último, unidad de pagos diferidos. De esta forma, puede considerarse dinero, cualquier activo o bien generalmente aceptado como medio de pago por los agentes económicos para sus intercambios y que además cumpla las funciones de ser depósito de valor y unidad de cuenta.

II. FUNCIONES DEL DINERO
A continuación se explican con más detalle las cuatro funciones que debe cumplir cualquier bien para ser considerado dinero. Las cuatro se encuentran relacionadas, resultando indispensable que se cumplan todas ellas para que un activo pueda ser considerado como dinero.
1. El dinero como medio de cambio
En cualquier intercambio de bienes existen los denominados costes de transacción, que son aquellos en los que incurren las partes en el proceso de ponerse de acuerdo y de velar por el cumplimiento de dicho acuerdo. El dinero permite reducir los costes de transacción, favoreciendo de esta manera el comercio y la especialización, y en última instancia el desarrollo económico. En ausencia de dinero, los intercambios se realizan mediante el trueque, obligando a la existencia de una doble coincidencia de intereses, la del oferente que quiere vender un producto y la del demandante que quiere adquirirlo y a cambio le ofrece otro producto que el vendedor tiene que estar dispuesto a recibir a cambio del suyo. Las transacciones por tanto se ven dificultadas, porque conseguir esa doble coincidencia de intereses, que alguien quiera cambiarme una vaca por tres cerdos, resulta complicado. Gracias al dinero, los costes de transacción se reducen drásticamente, ya que el productor está dispuesto a recibir dinero a cambio del bien que quiere vender, pues con ese dinero, posteriormente, podrá adquirir el producto que desee. Si existe el dinero venderé la vaca y con el dinero que obtenga compraré tres cerdos, que me los puede vender la misma persona diferentes.
Por tanto, el dinero es un bien intermedio en el proceso de intercambio de bienes y servicios. Para poder desempeñar esta función de medio de pago ha de ser de aceptación general, bien implícitamente en virtud de la tradición o de la costumbre, o bien explícitamente por imperativo legal.
Por otra parte, para que un bien pueda ser empleado como medio de pago en los intercambios, ha de cumplir una serie de características adicionales. Debe tener un alto valor con respecto a su peso, de manera que pueda ser fácilmente transportado. Ha de servir para todo tipo de transacciones, por lo que debe ser divisible, para que pueda emplearse incluso para las de menor importancia. Por último, debe ser posible determinar fácilmente su calidad, y ha de resultar difícil, cuando no imposible, su falsificación.
De todas las funciones de dinero, sta fue la que recibió una mayor atención de la teoría tradicional. En la actualidad, sin embargo, se considera que es la función del dinero como depósito de valor, esto es, como la forma de mantener riqueza, la que debe destacarse sobre el resto.
2. El dinero como depósito de valor
El dinero debe mantener su valor a lo largo del tiempo, de manera que si vendemos hoy los productos, y a cambio obtenemos dinero, podamos mantener éste en depósito hasta que lo necesitemos para adquirir nuevos bienes o servicios.
Así, hay bienes que pueden emplearse como medio de pago, pero que no cumplen el requisito de depósito de valor, y, por tanto, no pueden ser considerados dinero. Los tulipanes podrían utilizarse como medios de cambio, si bien al ser perecederos y perder su valor al cabo de días o semanas porque se estropean, no podrían utilizarse como dinero.
Relacionada con esta función del dinero se encuentra el problema de la inflación. Cuando se produce un aumento en el nivel de precios de la economía, el dinero presente en la misma, pierde valor: resulta necesario entregar una mayor cantidad de dinero para obtener la misma cantidad de bienes o servicios. Por tanto, cuando hay inflación, se produce una pérdida del poder adquisitivo del dinero, reduciendo su función como depósito valor y pudiendo provocar que el bien que hasta entonces era considerado dinero deje de serlo, obligando a los agentes económicos a buscar esa función en otros bienes, o incluso a volver al trueque. Esto es precisamente lo que ocurrió en Alemania durante los años inmediatamente posteriores a la I Guerra Mundial. Como consecuencia de la impresión masiva de marcos para pagar las indemnizaciones de guerra a los países aliados, el marco alemán perdía valor continuamente. Los alemanes intentaban desprenderse de los marcos que recibían, pues a las pocas horas, perdían valor, y apenas se podían comprar bienes con ellos. La moneda alemana, que hasta entonces había sido utilizada como dinero, dejó de cumplir esta función como consecuencia de no cumplir la función de depósito de valor.
3. El dinero como unidad de cuenta
Los bienes que se empleen como dinero han de servir como unidad para medir los precios de los bienes y servicios. De esta manera, el dinero permite reducir el problema de los precios relativos de los bienes, al convertirse en la única medida de los mismos. En ausencia de dinero, si existen tres bienes en la economía, existen tres precios relativos: el precio del bien 1 con respecto del bien 2, el del segundo bien con respecto del tercero y el de éste último con respecto al del primero. Cuanto mayor sea el número de bienes para intercambiar, mayor será, por tanto, el número de precios relativos, incrementándose los costes de transacción. A los agentes económicos les resultará difícil no sólo tener información sobre la totalidad de proporciones de cambio posibles, sino también recordarlas. El dinero elimina este problema, al permitir expresar la totalidad de los precios relativos de los bienes y servicios que se intercambian en único patrón de medida de los precios. De esta manera, en la actualidad el valor de todos los bienes se expresa en euros, resultando más fácil los intercambios.
4. El dinero como unidad de pagos diferidos
Al conservar su valor a lo largo del tiempo, el dinero puede emplearse en los intercambios a largo plazo, permitiendo a los agentes económicos transferir sus rentas a lo largo de un amplio horizonte temporal. En este sentido, el dinero estimula el ahorro, y con ello la actividad económica.
Aunque esta función, ser unidad de pagos diferidos, no es exclusiva del dinero, sí que es éste el que mejor puede desempeñarla.
III. FORMAS DE DINERO
A lo largo de la historia se han utilizado muy diversos tipos de bienes como dinero. Todos ellos cumplían las funciones anteriormente descritas, pero, por diversos motivos, en un momento determinado, dejaron de cumplir alguna de ellas, provocando la adopción de otro bien como dinero. Por ejemplo, durante siglos los metales preciosos, en concreto el oro y la plata, fueron empleados como dinero. Se utilizaban para los intercambios comerciales, mantenían su valor a lo largo del tiempo y los precios de los bienes y servicios se expresaban en función del valor del oro y de la plata. En la actualidad, sin embargo, aunque constituyen un buen depósito de valor, ni se emplean para los intercambios, ni se utilizan como unidad de cuenta, por lo que han dejado de ser dinero.
Diferenciamos dos tipos de dinero: el dinero mercancía y el dinero fiduciario.
1. El dinero mercancía
Quizás la forma más común de dinero a lo largo de la historia haya sido el dinero mercancía. Tiene lugar cuando se escoge un determinado bien con un valor intrínseco como dinero, esto es, dicha mercancía tendría un valor aunque no fuera empleada como dinero. Como ya se ha señalado, el oro y la plata demostraron ser las mercancías más útiles para ser empleadas como dinero. Con un elevado valor intrínseco, que además se mantenía lo largo del tiempo, fácil de transportar, de dividir y de verificar su valor, durante muchos siglos fueron utilizados para pagar las transacciones. Pero existen más ejemplos de dinero mercancía, como las wampun, o cuentas de conchas de los indios americanos, las cowries, conchas de colores que se utilizan en la India, o las piedras rai, discos circulares de piedra caliza utilizados como dinero en la isla de Yap en la Micronesia. Más recientemente, durante la II Guerra Mundial, fueron los cigarrillos los empleados como dinero mercancía por los prisioneros de los campos de concentración alemanes.
2. El dinero fiduciario
En el caso de que el dinero carezca de valor intrínseco nos encontramos ante dinero fiduciario, que es aquel cuyo su valor depende del crédito o la confianza que inspira en los agentes económicos. Este tipo de dinero se basa en la fé, de ahí su nombre, que tiene el agente que lo posee de que a cambio del mismo le van a entregar un bien o una mercancía por dicho valor.
Las monedas actuales o los billetes o papel moneda constituyen, quizás, el ejemplo más claro de dinero fiduciario. Un billete de 500 euros no vale en sí 500 euros, vale dicha cantidad por la confianza que tienen los agentes económicos en que a cambio del mismo les van a entregar bienes o servicios por el valor equivalente. ¿Qué diferencia ese billete de 500 euros de uno que podríamos imprimir en nuestra casa con nuestra impresora?, pues que el dinero impreso en casa, al igual que el de 500 euros, no vale en sí 500 euros, pero a diferencia del de curso legal, nadie estará dispuesto a aceptarlo a cambio de un bien cuyo valor sea de 500 euros.
Generalmente el dinero fiduciario es ampliamente aceptado, al considerarse moneda de curso legal por orden gubernativa. De esta manera, aunque carece de valor intrínseco, se acepta como medio de pago para la compra de productos y para el pago de deudas. Sin embargo, la acción del Gobierno, por sí sola, no basta para convertir a un bien en dinero fiduciario. La aceptación del mismo como medio de pago, unidad de cuenta, depósito de valor y depósito de pagos diferido, dependerá también de las expectativas y de las convenciones sociales. Durante los años 80, la Unión Soviética y su Gobierno no abandonaron el rublo como moneda. A pesar de ello en Moscú preferían utilizar otros bienes como dinero, en concreto cigarros o incluso dólares, en sus transacciones, ya que los rublos no cumplían las funciones anteriormente descritas para que un activo sea considerado dinero.
IV. EL DINERO MODERNO
En la actualidad, y siguiendo la terminología anteriormente empleada, el dinero que utilizan los agentes económicos es dinero fiduciario pero, ¿cuál es exactamente la cantidad de dinero que se encuentra en circulación en la economía?. Responder a esta pregunta resulta muy importante, debido a la influencia que el dinero ejerce sobre una gran cantidad de variables económicas. En este sentido, se diferencia entre dinero efectivo y dinero bancario.
1. Dinero efectivo
Lo constituyen los billetes y las monedas que se encuentra en manos del público y que éste emplea para sus transacciones económicas. Los billetes y monedas son dinero por imperativo legal y carecen de valor intrínseco, pero cumplen todas las funciones que debe cumplir cualquier activo para ser considerado dinero. En la actualidad, son dinero fiduciario, pero cuando las monedas eran de oro eran dinero mercancía.
2. Dinero bancario
Pero además los agentes económicos pueden depositar su dinero efectivo en los bancos. Para la banca dichos depósitos constituyen un pasivo, se compromete a ponerlos a disposición de sus clientes, es decir, a hacerlos efectivos, cuándo éstos lo soliciten. El dinero bancario se define, por tanto, como dinero en manos del público en forma de depósitos a la vista en bancos, que pueden ser convertidos en efectivo (son plenamente líquidos), cuando se solicita. La totalidad del dinero efectivo y del dinero bancario presente en una economía recibe el nombre de oferta monetaria.
En las economías modernas resulta complicado establecer qué se considera dinero o casi dinero. Cada vez surgen nuevos activos financieros; de su facilidad para convertirse en efectivo sin perder valor, dependerá que puedan ser o no considerados dinero. Así, el grado de liquidez de un activo, depende de dos aspectos: por un lado de su facilidad para convertirse en dinero, y por otro de la certidumbre de su conversión sin sufrir pérdidas de valor. El que cumpla ambas condiciones determinará que pueda ser considerado o no dinero. Por ejemplo, la Deuda Pública en países con mercados amplios, es fácilmente convertible en dinero, cumple perfectamente desde este punto de vista el primer requisito, la liquidez, pero no así el segundo, ya que el valor de cambio dependerá de su cotización en el momento en que se realice la orden de venta. Además, probablemente, no la acepte como medio de pago cuando realizamos una transacción
Existen por ello diversas medidas de dinero, constituyendo este hecho una de las principales cuestiones de política monetaria. Las definiciones de dinero abarcan desde la más restrictiva, M0 que considera únicamente los activos plenamente líquidos de la economía que cumplen las funciones de dinero, es decir los billetes y monedas, a otras definiciones más amplias que van incorporando activos que por sus características, elevada liquidez y reducido riesgo, podrían considerarse dinero por cumplir las funciones que de él se esperan.

martes, 1 de julio de 2014

PERFIL TÍPICO DE UNA COMPAÑÍA EN CONCURSO

EL PERFIL TÍPICO DE UNA COMPAÑÍA EN CONCURSO: EMPRESA DEL SECTOR SERVICIOS, CON 8 EMPLEADOS, DEUDA DE 5,5 MILLONES Y ANTIGÜEDAD DE ENTRE 5 Y 15 AÑOS

Caracterísiticas principales de las empresas concursadas
- Concursos de carácter voluntario: 95,68%.
- Pasivo promedio de las empresas concursadas: 5,5 millones de euros en 2013 (6 millones en 2012).
- Número medio de trabajadores: 8 empleados (9 en 2012)
- Porcentaje de empresas con más de 50 asalariados: 2,4% (8,5% observado en 2012)
- Edad de la empresa, el 44,09% de las sociedades que entraron en concurso tenían una antigüedad de entre 5 y 15 años (45,64% de 2012).
- Distribución por sectores de actividad: Sector servicios (43,7%), Construcción (41,3%), Industria (14.8%).
- Porcentaje de concursos que finalizan en liquidación: 94,05% (94,95% en 2012)
- Concursos con liquidación directas (sin que previamente se haya registrado fase de convenio): 85,37%.
- Expectativas de cobro de los acreedores ordinarios (compromisos acordados con el deudor bajo el supuesto de cumplimiento íntegro de los pagos): 47,13% del valor nominal de las deudas. No se aprecia especial vinculación de la calidad financiera de la empresa (apalancamiento o ratios de solvencia más o menos favorables) con la calidad de los pactos de pago establecidos.
- Duración de la fase común de los concursos en 2013: Concursos con pasivo estimado por debajo del millón de euros (tramitados por vía abreviada): 11,53 meses (10,8 en 2012); Concursos con pasivo superior a los 10 millones (con tramitación ordinaria): 22,5 meses (15,99 meses en 2012).
Finalizada la fase común y hasta la conclusión del concurso, las fases de liquidación consumieron 19,6 y 20,3 meses (mediana de la tramitación abreviada y la ordinaria). Son tiempos algo superiores a los de 2012 (16,93 meses de mediana en la tramitación abreviada). Teniendo en cuenta las cuantiosas pérdidas que pueden producirse por desuso u obsolescencia, los datos de 2013 vuelven a sugerir la necesidad de reducir estos tiempos.
Las concursadas del sector de la construcción
El Anuario incluye un análisis específico de este sector cuyas empresas representaron el 41,05% del total de sociedades mercantiles identificadas en el mismo. Se trata de una proporción algo inferior a la registrada en 2012, aunque muy superior a las observadas en plena expansión económica (25% en 2006).
Los pasivos acumulados por el ciclo de la construcción supusieron el 50,51% del total, cerca de lo observado en años anteriores (49,83% en 2012 o 65,45% en 2011) y muy lejos en cualquier caso del 81% de 2008.
Uno de cada cuatro trabajadores afectados por situaciones concursales provino del ciclo constructivo, por debajo de lo observado en años anteriores.
Acuerdos de refinanciación
De los más de 27.000 millones de euros de pasivos afectados por este tipo de mecanismo, correspondientes a los acuerdos estudiados, Cataluña es la Comunidad Autónoma en la que se registra un mayor porcentaje (el 71,1%), ocupando la Comunidad de Madrid el segundo lugar (27,2%). El promedio de pasivo exigible por sociedad se situó por encima de los 156 millones de euros.
La mayor parte de los acuerdos de refinanciación afectaron a personas jurídicas del sector servicios no inmobiliarios, un 38,59, correspondiendo un 34,24% a la industria no vinculada a la construcción y un 17,39% adicional a la construcción.