viernes, 15 de febrero de 2019

LA RESISTENCIA DE LA ESPOSA A LIQUIDAR EL PATRIMONIO COMÚN TRAS EL DIVORCIO, SE CONSIDERA UN CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y JUSTIFICA EL DESALOJO DE LA VIVIENDA


 


 

 

Sentencia recogida para nuestros lectores en el Diario la Ley

 

La Sala confirma la supresión del derecho de uso de las dos viviendas de los que son copropietarios ambos litigantes, y justifica la modificación solicitada, así como el desalojo de la vivienda en la fecha establecida.

 

TSJ Aragón, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia 9/2018, 16 Mar. Recurso 51/2017 (LA LEY 37023/2018)

 

El ex marido presentó demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio solicitando la supresión de la atribución del derecho de uso de las dos viviendas de los que son copropietarios ambos litigantes. En dicha sentencia se acordó que dicha atribución tendría lugar hasta que se procediera a la liquidación del patrimonio común.

 

Desestimada esta pretensión en primera instancia, la Audiencia Provincial de Zaragoza acordó el cese del uso de ambos inmuebles y el TSJ de Aragón confirma la extinción de dicha atribución por considerar que, efectivamente, concurre un cambio de las circunstancias tenidas en cuenta en su día.

 

En primer lugar, la sentencia dispone que la normativa aplicable es la contenida en el Código Civil y no la aragonesa por cuanto en el momento del divorcio las hijas del matrimonio eran totalmente independientes.

 

Y en segundo lugar, pone de manifiesto la imposibilidad de que ambos litigantes puedan alcanzar un acuerdo para proceder a la liquidación del patrimonio común por la voluntad obstativa de la ex esposa a que tal acuerdo pueda tener lugar.

 

Es precisamente esta imposibilidad de alcanzar un acuerdo liquidatario por la resistencia de la ex esposa a poner fin a la comunidad patrimonial lo que el Tribunal considera como una modificación sustancial de las circunstancias concurrentes al adoptar la medida que ahora se pretende suprimir.

 

La sentencia califica esta voluntad expresada por la persistente actitud negativa de la ex esposa respecto de la práctica de la liquidación que ella misma había acordado hacer como una posición de la parte sobrevenida al acuerdo y, por tanto, nueva.

 

Y concluye que la misma es una circunstancia sobrevenida, sustancial y relevante que justifica la modificación solicitada, así como el desalojo de la vivienda en la fecha establecida, sin relación alguna ya con la liquidación que ella misma impide practicar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario