jueves, 15 de junio de 2017

LA CONDENA POR CONDUCIR EBRIO ES COMPATIBLE CON LA DE NEGARSE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA




 

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 419/2017, de 8 de junio) ha establecido que es compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho.

La Sala subraya que el legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial, según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico”.

Conductor con claros síntomas de embriaguez que se negó a soplar en el etilómetro

El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, desestima el recurso de un conductor que se negó a pasar la prueba de alcoholemia tras ser requerido para ello por una patrulla policial en una calle de Esplugues de Llobregat (Barcelona), a la una de la mañana del 22 de abril de 2016, tras observar los agentes que había cruzado el coche en la calzada, lo que impedía circular al resto de vehículos, después de marchar de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que iba en los asientos traseros del coche.

Tanto el Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona, como la Audiencia Provincial, consideraron probado que el hombre tenía síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia del alcohol, tales como comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico, excitado, habla pastosa, incoherente y repetitiva, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad.

Por ello fue condenado a 1.440 euros de multa por el delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas (artículo 379.2 del Código Penal) y a 6 meses de prisión por el delito de desobediencia a pasar la prueba de alcoholemia (artículo 383), en este último caso con la atenuante de embriaguez.

En fecha 19 de mayo de 2016 y por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido 186/16 que contiene el fallo siguiente: "Que debo condenar y condeno como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, del artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad persona subsidiaria prevista en el art. 53 CP, así como la pena de privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses, y como autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, prevista en el art. 21.6° en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal de un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 18 meses, y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento".

El condenado recurrió en casación al Supremo, entre otros motivos, al considerar que no cabe la condena conjunta por los delitos comprendidos en los artículos 379.2 y 383, ya que ello conculca el principio ‘non bis in ídem’, por condenar simultáneamente por delito de conducir bajo la influencia del alcohol y por delito de no someterse a las pruebas para comprobarlo.

No se castiga la misma conducta

 

El Supremo rechaza el argumento y explica que en este caso no se ha castigado el mismo hecho. Así, en el delito del artículo 379.2 del Código Penal, la conducta punible consiste en conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en cambio, la conducta prevista en el artículo 383 del Código Penal es la negativa a pasar la prueba de alcoholemia. En este segundo delito, el bien jurídico directamente protegido es el principio de autoridad, y, en el caso del primer delito, el bien tutelado es la seguridad vial.

Y en el caso que se juzga, el Supremo no tiene duda alguna de que, dado el estado en que conducía el vehículo de motor el acusado por una vía pública, cuyos síntomas y maniobras se describen en el relato de hechos probados, resulta incuestionable que se dan todos los elementos del tipo penal de conducir bajo los efectos del alcohol.

A este respecto, el Supremo se refiere a la sentencia del Tribunal Constitucional 1/2009, de 12 de enero, en la que se argumenta que "la identidad de autor, hecho y fundamento jurídico de las dos infracciones (ya sean penales o administrativas) que la vulneración del principio non bis in ídem exige, no concurre en el presente supuesto, desde el momento en que el hecho sancionado en el art. 379 CP consiste en conducir un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de, entre otras, bebidas alcohólicas, mientras que el delito tipificado en el art. 380 CP sanciona la negativa a someterse a pruebas legalmente establecidas para la comprobación de que se conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La disimilitud de conductas típicas excluye pues la vulneración del principio non bis in ídem"

¿Concurso real de delitos?

Sin embargo, todavía cabría cuestionar la aplicación del concurso real de delitos en el caso de que el bien jurídico tutelado por ambos preceptos (arts. 379.2 y 383 del Código Penal) fuera el mismo. En tal caso, aunque no se incurriera en un bis in ídem por no tratarse de la misma conducta en ambas acciones, sí cabría plantearse la posibilidad de que se vulnerara el principio de proporcionalidad de las penas, que se encuentra vinculado con el non bis in ídem y también comprendido, entre otros preceptos, en el art. 25.1 de la CE.

Conducir con tasas superiores a las permitidas y obstaculizar la función de los agentes

La Sala subraya que la función del precepto penal de negativa a pasar la prueba de alcoholemia todavía alcanza un mayor realce tras la reforma legal de 2007 del tipo de conducción etílica que se cumplimenta por el mero acto de conducir un vehículo de motor después de haber ingerido bebidas alcohólicas por encima de ciertas tasas legales. “A partir de esa reforma resulta imprescindible la práctica de la pericia de alcoholemia para constatar el elemento típico nuclear consistente en la tasa de alcoholemia. De modo que en el caso de que no operara el tipo penal del artículo 383 (configurado por la doctrina como "delito de obstáculo") la eficacia preventiva del nuevo supuesto todavía quedaría más debilitada que en los casos previstos en el primer inciso del artículo 379.2 (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin necesidad de que conste la tasa de alcoholemia)”.

Además, para los magistrados, “tampoco puede cuestionarse que el procurar que la autoridad y sus agentes ejerzan las funciones que les encomienda la sociedad en unas condiciones de legítima eficacia, prohibiéndose aquellas conductas que las dificulten u obstaculicen, constituye un bien jurídico tutelable por la norma penal.”

Indica la Sala que, "desde una perspectiva criminológica, no es lo mismo ser condenado por un delito específico contra la seguridad del tráfico como el que se contempla en el art. 379.2 del C. Penal, que por un delito de desobediencia a un agente de la autoridad; pues aunque ambos tutelan el bien jurídico de la seguridad del tráfico, no lo hacen con las mismas connotaciones y el mismo alcance, habida cuenta de la naturaleza cuando menos mixta que presenta desde el perfil del bien jurídico el delito del art. 383 del C. Penal, sin olvidar su tutela más indirecta o mediata de la seguridad vial y de los bienes personales primarios que se protegen a su amparo".

Así pues, descarta que exista una desproporción punitiva que nos desplace desde el concurso real de delitos al concurso de normas, rechazando también el segundo motivo del recurso. (Noticias jurídicas).

Contenido curado por )Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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