viernes, 14 de octubre de 2016

RECLAMAR DINERO A LA COMUNIDAD




Si vendo un piso de mi propiedad y en la cuenta de la comunidad de vecinos hay excedente de dinero, ya que ha ido sobrando dinero de las cuotas mensuales quedando de fondo en la cuenta de la comunidad, ¿tengo derecho a reclamar la parte de mi coeficiente de ese dinero?

El propietario de un piso o local está obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

El dueño del piso o local paga la cantidad que le corresponde por tener la condición de titular del inmueble. Es decir, si en el momento de la venta del piso hay un excedente, en principio no puede pedir la devolución de la cantidad que proporcionalmente le correspondería en dicho excedente. Pongamos el caso contrario. Una comunidad de propietarios decide instalar un ascensor y para ello hay una derrama de una determinada cantidad que se va a pagar en los próximos cinco años. Si usted vende la casa antes del vencimiento de los cinco años, usted no tiene que pagar por el tiempo que reste, puesto que eso será obligación del nuevo propietario por tener tal condición.

No obstante lo anterior, puede ocurrir que el administrador acceda a devolver la parte que proporcionalmente le corresponda. En tal caso, el adquirente habrá de reintegrar la cantidad que usted ha percibido, puesto que el pago de la cuota es inherente a la titularidad del inmueble.

En definitiva, aunque en principio no cabe solicitar la devolución del remanente que proporcionalmente le corresponda, todo dependerá del posible acuerdo que usted alcance con el comprador.

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