miércoles, 8 de junio de 2016

RENUNCIAR A LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD





En una comunidad de vecinos, cuando uno o varios propietarios son demasiado mayores para hacerse cargo de la gestión de la comunidad, ¿pueden negarse o tienen la obligación de aceptar la gestión?

La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960 de 21 de julio) en su artículo 13, señala cuáles son los órganos de gobierno de la comunidad: junta de  propietarios, el presidente y, en su caso, los  vicepresidentes, el secretario y el administrador.

Dependiendo del órgano al que nos refiramos, la ley lo regula de manera diferente. En este sentido, decir que únicamente el cargo de presidente es obligatorio, el cual será nombrado mediante elección, o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. No obstante, el propietario que hubiese sido designado puede solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.

El hecho de que sean demasiado mayores no obsta para que se pueda ejercer de manera efectiva el cargo de presidente. Dependerá, como es obvio, de su estado mental, si se encuentran totalmente lúcidos o no. La edad no es un hecho determinante. En las alegaciones que se realicen judicialmente se deberán expresar, de manera detallada y fundada, los motivos que le imposibilitan para el desempeño del cargo.

En cuanto al posible nombramiento del resto de cargos, habrá que atenerse a lo dispuesto en los estatutos. Así, la existencia del cargo de vicepresidente es facultativa, puede o no designarse. Y, por último, respecto de las funciones del secretario y del administrador, estas pueden ser ejercidas por el presidente de la comunidad salvo que los estatutos o la junta de propietarios, por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

En conclusión, solo el cargo de presidente es imperativo, y será el juez quien determine sobre la imposibilidad o no para el ejercicio del cargo. Para el resto de órganos de gobierno, habrá que estar a lo señalado en los estatutos.

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