miércoles, 6 de abril de 2016

HERAS ABOGADOS BILBAO ESPECIALISTAS EN MALAS PRAXIS BANCARIAS, SWAPS Y OTROS DERIVADOS BANCARIOS



CONDENADO UN BANCO POR CUMPLIMENTAR UN CUESTIONARIO A UNA EMPRESA
El Tribunal Supremo ha anulado dos contratos swap y ha condenado a Ibercaja a restituir al cliente las cantidades que le había cobrado por cumplimentar el folleto de conveniencia que debía rellenar el cliente y, por tanto, no cumplir con los deberes de información.
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado dos contratos swap que Ibercaja tenía suscritos por un valor de un millón de euros y condena a la entidad a restituir al cliente las cantidades que le había cobrado por considerar que no cumplió con los deberes de información, máxime cuando a la hora de contratar el producto, el banco cumplimentó el folleto de conveniencia que debía rellenar el cliente.
Se trata de una pequeña empresa dedicada a la construcción que en 2008 solicitó financiación para el desarrollo de su actividad, y el banco le ofreció estos productos como un medio estándar para protegerse frente a las subidas de los tipos de interés.
Ante la tendencia bajista que mantuvieron los tipos de interés durante los años posteriores a la firma de los contratos, se vio obligado a soportar importantes cargos.
Después de que el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Zaragoza, y la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictaran sentencias favorables a la entidad bancaria, finalmente el TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por el cliente y ha decretado la nulidad de los dos contratos swap al considerar que Ibercaja aconsejó un producto inadecuado y no cumplió con los deberes de información que le venían impuestos por la normativa europea que resulta aplicable.
En concreto, el Alto Tribunal considera que el cliente debe poder confiar en la entidad financiera que le asesora y en que no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante. Sin embargo, en este caso el banco únicamente se limitó a realizar un test de conveniencia, pero no el de idoneidad, y además, el test de conveniencia aparece "autocumplimentado" por la propia entidad.

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