viernes, 5 de febrero de 2016

EL TRIBUNAL SUPREMO FULMINA LAS DONACIONES FICTICIAS EN EL MATRIMONIO PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS


El Supremo ha marcado las reglas del juego en el caso de las aportaciones realizadas por alguno de los cónyuges a una sociedad de gananciales. Considera que no se pueden disolver de forma fraudulenta.
La sentencia supone un varapalo para la utilización de sociedades gananciales para pagar menos impuestos.
La sentencia lleva fecha del pasado 23 de diciembre. Y supone un varapalo a la utilización de sociedades gananciales -uno de los regímenes patrimoniales que puede utilizar un matrimonio- para pagar menos impuestos. El Tribunal Supremo, en concreto, estima como un fraude la aportación que hace un cónyuge con carácter gratuito a una sociedad de gananciales que apenas una semana después es disuelta con el exclusivo fin de ahorrarse el pago del impuesto de donaciones.
La sentencia -que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina- se refiere a un caso en el que una pareja realiza escritura pública de capitulaciones matrimoniales. Una vez constituida, uno de los cónyuges aporta a la sociedad de gananciales unos inmuebles y una cantidad en efectivo. Dos días más tarde de constituirse esa escritura, se celebra el matrimonio, pero cinco días después de las nupcias queda disuelta la nueva sociedad.
El Supremo entiende que “no puede aceptarse” la existencia de una aportación a la sociedad de gananciales cuando ésta -”por esencia”- tiene el carácter de “duradera” en el tiempo, y, por lo tanto, no es un simple instrumento jurídico para pagar menos impuestos. Es decir, algo así como una sociedad pantalla. Sin entrar en el fondo del asunto, inadmite el recurso porque la valoración de la prueba pertenece a la instancia.
Las sociedades de gananciales son aquellas que nacen cuando, al contraerse matrimonio, los bienes adquiridos durante el mismo son de ambos miembros
El caso tiene sus antecedentes en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que desestimó un recurso contencioso-administrativo presentado en su día contra una resolución del TEAC. Y en los hechos probados se narra que el condenado a tributar aportó “con carácter gratuito” a la futura sociedad de gananciales la vivienda que constituiría el domicilio familiar de los futuros contrayentes y de sus hijas, plaza de garaje y 1,65 millones de euros en efectivo. Dicha aportación se condicionó a la celebración del matrimonio antes de un año, y eso es lo que se hizo en octubre de 2005 sin que hubiera transcurrido ese tiempo en régimen de sociedad de gananciales. Sin embargo, cinco días después del enlace, ambos cónyuges volvieron a otorgar escritura pública, pero en esta ocasión de disolución del régimen de gananciales, adjudicándose la esposa los inmuebles, y 600.000 euros, mientras que el marido se atribuyó 1,05 millones de euros en efectivo.
Esa operación fue detectada por Hacienda al considerar los declarantes que estaban exentos del pago del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. La inspección, a raíz de ello, practicó una liquidación de acuerdo con el Impuesto de Donaciones, y el resultado fue la apertura de un expediente fiscal con una base imponible de 1,05 millones, que es lo que había recibido el cónyuge antes de la disolución de la sociedad.
Los recurrentes habían considerado que la aportación de bienes a la sociedad de gananciales “no puede considerarse como una donación”. El Supremo, sin embargo, entiende que no se ajusta a la ley cuando se produce una disolución inmediata sin que haya por medio “una explicación razonable”, y que en el litigio “no se ha ofrecido”.
Gratuitas y onerosas
La sentencia es coherente con lo que establecen varias consultas efectuadas en los últimos años a la dirección general de Tributos, la última en 2012. En una de ellas, se recuerda que las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación.
El tratamiento tributario de ambas transacciones es distinto según sea su naturaleza. Así, la donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que la normativa de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones. Y este es el caso que trata la sentencia en unificación de doctrina del Tribunal Supremo.
Las sociedades de gananciales son aquellas que nacen cuando, al contraerse matrimonio, los bienes adquiridos durante el mismo y los aportados específicamente por ambos cónyuges son propiedad de la sociedad conyugal, sin distinción de participaciones individuales ni cuotas. Es decir, los bienes patrimoniales son propiedad de la sociedad y no de los cónyuges individualmente, salvo aquellos que tengan carácter de privativos, como las herencias o los adquiridos antes del matrimonio. Por lo tanto, ninguno de los cónyuges pueden ejercitar individualmente derechos de propiedad. Tan sólo pueden materializarse en el momento en que la comunidad se disuelve, pero sin que haya fraude ley.


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