jueves, 3 de septiembre de 2015

EL GOBIERNO ELIMINA LA OBLIGATORIEDAD DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en materia de clasificación de contratistas.
La clasificación previa de empresas contratistas es un sistema previsto en la Ley de Contratos y su Reglamento para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional cuya regulación era muy antigua y no estaba adaptada a la necesidad de agilidad en el funcionamiento de la Administración que se considera demanda la actual situación económica.
La reforma en esta materia se inició con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, del impulso de la factura electrónica, que elevaron el umbral de la obligatoriedad de clasificación en contratos de obra desde 120.000 a 500.000 euros y eliminaron esa obligatoriedad para los contratos de servicios. Sin embargo, esta última eliminación estaba diferida al necesario desarrollo reglamentario aprobado hoy.
Eliminación de la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios
La norma elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios. Sin embargo, las empresas podrán seguir utilizando facultativamente la clasificación como modo de acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son recurrentes y tienen unas características comunes como son los de limpieza, seguridad o mantenimiento de instalaciones pero, según el Gobierno, con un esquema más sencillo en el que se reducen sustancialmente los subgrupos de clasificación que pasan de 72 a 29.
También en los contratos de obras, se modifican y simplifican las categorías de clasificación que estaban vigentes desde 1991 para adaptarlas a la realidad económica y estructura actual de la industria.
Ampliación del período para acreditar experiencia
Además, para reducir los efectos de la crisis en la acreditación de la solvencia, se amplía el período en el que los trabajos ejecutados pueden ser tenidos en cuenta para acreditar la experiencia de las empresas, que pasa de cinco a diez años para contratistas de obras, y de tres a cinco años en los de servicios. Asimismo, se permite considerar como propia la experiencia de obras de filiales en el extranjero de empresas españolas que, como consecuencia de la situación económica, se han visto obligadas a intensificar su presencia en el exterior.
Exención de la necesidad de acreditar la solvencia técnica y económica y financiera 
Otro elemento de flexibilidad que se introduce en el Reglamento es la exención de la necesidad de acreditar la solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor estimado de los contratos de obras no exceda de 80.000 euros y el de los contratos de servicios no exceda de 35.000 euros.


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