lunes, 20 de julio de 2015

SUBASTAS JUDICIALES ELECTRÓNICAS: CÓMO PUJAR POR CASAS, COCHES O JOYAS DESDE CASA


El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que pretende la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales. El objetivo es regular el proceso de subasta online, tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles, y el organismo encargado será la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Es decir, los ciudadanos podrán acudir a las pujas desde casa, cualquier día a cualquier hora, y solamente dándose de alta en el portal.
Hasta ahora, el proceso para participar en una subasta judicial era mucho más complejo, ya que obligaba a quien quisiera participar a consultar la información en cada juzgado y participar de forma más o menos presencial.
Por ello, la nueva subasta electrónica permite multiplicar la publicidad de los procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien y, lo más importante, pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que pretende genera un sistema más eficiente para todos los afectados.
Aquí van algunas claves de las subastas online:
¿Cuándo empezarán las subastas online?
De momento solo la región de Murcia cuenta con un proyecto de subastas online. El Ministerio de Justicia tiene la intención de "ampliar este procedimiento al resto de Oficinas Judiciales del territorio nacional". La Ley que ha publicado el entrará en vigor el próximo 15 de octubre.
¿Qué bienes se subastan?
La subasta judicial permite obtener dinero de bienes hipotecados o embargados para que el deudor pueda pagar su deuda (o parte de ella). Se puede subastar cualquier tipo de bien con valor económico: pisos, casas, terrenos, vehículos, joyas, cuadros, maquinaria... A veces también se subasta un bien para que sus copropietarios se repartan el dinero.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder participar en la subasta?
Los pasos son:
1. Identificarse de forma suficiente: registrarse como usuario del portal de Subastas Judiciales utilizando un certificado electrónico o bien registrarse de modso presencial en las oficinas judiciales, donde se dará un login y contraseña.
Para consultar a la información o bien para seguir en directo la celebración de la subasta no es necesario identificarse, según señala el portal de subastas electrónicas de la Región de Murcia.
2. Declaración de que se conocen las condiciones de la subasta.
3. Realizar consignación (depósito bancario) fijado para la subasta, en general el 5% del valor de tasación de los bienes.
4. Acceder como usuario registrado y rellenar un formulario de acreditación de postor por Internet para la subasta.
En una subasta online ¿cómo sé qué bienes se van a subastar?
El proyecto de la Región de Murcia permite utilizar un buscador de subastas. En el buscador se indica, por ejemplo, qué tipo de bien se va a subastar (un piso, un local...), la ubicación, el número de registro, las caraterísticas registrales...
¿Qué garantías jurídica tiene una subasta electrónica?
La subasta electrónica no tiene menos garantías jurídicas que la presencial. Desde el principio se produce una "identificación inequívoca" de todos los que en él intervienen, mediante certificado reconocido de firma electrónica o mediante firma con sistemas de claves previamente concertadas.
El sistema garantiza con certificado electrónico todas y cada una de las transacciones, en las que un sello determinará el momento exacto en el que tuvieron lugar; el certificado reconocido de firma electrónica, unido al sello de tiempo y a la trazabilidad de todos los procesos, garantiza de forma absoluta la transparencia del procedimiento.
¿Cómo se desarrollará la subasta?
La subasta admitirá pujas durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de 20 días por un máximo de 24 horas, según señala la Ley.
Al cierre de la subasta, el Portal de Subastas remitirá al Secretario judicial información certificada de la postura telemática que resulte vencedora,  y del resto de ofertas por orden decreciente de importe y de fecha en el caso de ser la oferta idéntica.
Terminada la subasta y recibida la información, el Secretario judicial dejará constancia, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.
¿Cuándo me devolverán el depósito si no he resultado vencedor en la subasta?
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor. Esa cantidad se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.
Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva  consignadas  para que, si el vencedor no entregase en plazo el resto del precio, pueda adjudicarse el bien a los postores siguientes, en orden que quedaron.
¿Qué tipo de subasta será online?
La subasta electrónica se aplicará tanto a las subastas notariales como a las judiciales derivadas de procedimientos de ejecución, tanto de bienes muebles, de bienes inmuebles y de bienes inmuebles en los casos en los que estos hubieran sido hipotecados, con las especialidades propias de la ejecución hipotecaria. Esto tiene un objetivo claro: el aumento de las concurrencias, por tanto, de las posibilidades de venta y que se realice por mejor precio.
¿Quién realiza la subasta online?

El organismo encargado del Portal de Subastas será la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pero es el secretario judicial el que asume el papel primordial en la celebración de subastas judiciales, con el objetivo de favorecer su transparencia. A él corresponde mantener un control continuado durante su desarrollo y hasta su final: el inicio de la subasta, ordenar su publicación con remisión de los datos necesarios, así como su suspensión o reanudación. Terminada la subasta, el Portal de Subastas remitirá información certificada al Secretario judicial en la que indicará ordenadamente las pujas, encabezadas por la vencedora.

viernes, 17 de julio de 2015

NEURO-ECONOMÍA


La neuro-economía es definida como el resultado de combinar métodos de neurociencia y economía para entender mejor la forma en que el cerebro humano genera las decisiones económicas y sociales. Es también expuesta como un campo de estudio, que hace un puente entre la investigación en neurociencia sobre el comportamiento de las elecciones humanas y la teoría económica reuniendo neurocientistas, economistas, psicólogos, biólogos, especialistas en teoría de la información y otros profesionales, en torno a la investigación del comportamiento económico.
En la misma línea de argumentación, la neuroeconomía es descrita como el uso de datos sobre procesos cerebrales que sugieren nuevos cimientos para teorías económicas que explican cuanto ahorran las personas, por qué hacen huelgas, por qué el mercado accionario flota, la naturaleza de la confianza del consumidor y su efecto sobre la economía etc.
Colin Camerer, uno de los representantes de este nuevo paradigma en economía, asegura que hasta hace muy poco, los economistas acostumbraban tratar el cerebro como una “caja negra”, a la vez que, planteaban ecuaciones con la intención de simplificar lo que en él ocurría, fundamentados en gran medida en estudios empíricos sobre el comportamiento económico que, a su vez, se basaban en datos como precios y cantidades. La neuroeconomía llegaría entonces a sofisticar ese conocimiento tan precario del comportamiento económico, apoyado en datos más precisos y avanzados al respecto.
Para la consecución de éstos datos la neuroeconomía se basa en los métodos y las técnicas más avanzadas para examinar el ejercicio y el desempeño cerebral, como son, los perfiles genéticos, los electroencefalogramas, los análisis de química sanguínea, los análisis hormonales, los estudios de actividad neuronal, test y medidas conductuales, las imágenes de actividad neuronal, la manipulación a partir de psicofarmacología, entre otros.
Por medio de métodos experimentales, la neuroeconomía, desarrolla estudios relacionados con la teoría de juegos, la confianza, la emoción, el comportamiento, la motivación, la evaluación, el cariño, la adicción y otros más. Todo esto con el fin de responder a la pregunta de ¿cómo el cerebro posibilita a la mente (o grupos de mentes) tomar decisiones económicas? La neuroeconomía responde a ésta pregunta con el estudio de los procesos que se desarrollan en el cerebro y que están asociados a la formación de creencias, la percepción de las actuaciones previstas, y la elección efectiva.
La economía más tradicional, supone que un ser humano toma una decisión tras de evaluar entre un grupo de posibles elecciones, disponiendo de una serie de conocimientos con respecto a su contexto y a los demás actores del mismo. La neuroeconomía va un paso más allá y se preocupa de cómo el individuo, para tomar una decisión, enmarca las posibles elecciones en su contexto, además de cómo percibe éste y cómo pueden resultar diferentes comportamientos, según la percepción que el individuo tenga de él y de los demás agentes que en él intervienen.
De aquí se desprende uno de los puntos de discusión más álgidos de la nueva economía, dado que, lo relevante no será entonces cuál es el contexto real del agente que toma la decisión, sino en cambio, cual es el contexto que el individuo percibe al tomar la decisión, esto ha sido llamado “framing effects” o efecto marco.
Otro aspecto que preocupa de manera importante a la neuroeconomía se refiere al supuesto en economía de que las personas son capaces de predecir las acciones de los demás actores del entorno. Éste supuesto es uno de los fundamentos, por ejemplo, de la teoría de juegos o teoría de las decisiones interactivas. Aún así, los economistas parecen no conocer ni interesarse por las capacidades y condiciones que permiten al ser humano percibir e incorporar las intenciones de los demás agentes, a las propias decisiones. La neuroeconomía pretende proveer de conocimiento, referente al mecanismo neuronal subyacente a éstas capacidades, que permiten no sólo anticiparse al comportamiento del otro, sino también, conjugar éstas predicciones con las creencias y preferencias propias.
En éste sentido, la neuroeconomía realiza aportes con las teorías “Mind Reading” y “Empathy”. La primera, “Mind Reading” o lectura de la mente, es una capacidad que permite solo a los hombres, realizar atribuciones sobre los estados mentales de los demás. Se ha descubierto, por ejemplo, que ésta capacidad es desarrollada alrededor de los 5 años de edad y se altera en los niños con autismo, lo cual podría explicar sus limitaciones en comunicación e interacción social. Asimismo se ha demostrado, a partir de ejercicios y juegos, la participación de una zona específica del cerebro, el lóbulo pre-frontal medio, el cual responde, no sólo, a los estímulos propios de la capacidad de mentalizar los pensamientos, intenciones o creencias de los demás, sino también cuando las personas concurren a sus propios estados mentales.
La empatía, por otra parte, es la capacidad de las personas de compartir sentimientos y emociones de otra persona, en ausencia de estimulación directa emocional. La neurociencia, con varios experimentos, ha probado ampliamente cómo los seres humanos pueden sentir por otros, emociones y sensaciones como ira, miedo, tristeza, alegría, dolor y lujuria, así como emociones más complejas como la culpa, la vergüenza y el amor. Éstos estudios también han demostrado cómo la empatía puede ser sentida tanto por personas conocidas, como por personas desconocidas y, por tanto, contribuye a la facultad de los seres humanos de descubrir los sentimientos y sensaciones de los demás e incluso de anticiparnos a cómo reaccionar en ciertas condiciones.
Todo lo anterior tiene serias implicaciones para la economía, el entendimiento de cómo los agentes son capaces de representar los estados mentales de los demás agentes, implica un conocimiento en otro nivel de los orígenes de las elecciones que toma el ser humano. Es un acercamiento, ya no a la comprobación de que los sentimientos de un ser influyen en sus decisiones, sino a cómo influyen, en qué medida y qué comportamientos se generan a partir de cada una de éstas sensaciones.
La descripción de éstos dos aportes de la neuroeconomía, son sólo una pequeña muestra de los que en éste sentido se está desarrollando, bajos dos modos de abordar los problemas económicos, uno incremental, mediante el cual se pretende sofisticar los actuales modelos económicos, desde datos generados en las investigaciones neuro-económicas; el segundo enfoque trataría desafíos más medulares inherentes a la compresión del comportamiento humano, que la economía actual sustenta, generando conocimiento más explícito referente a mecanismos cerebrales propios a dicho comportamiento
Vieira Cano, Mayra




jueves, 16 de julio de 2015

EL CONGRESO APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy, de forma definitiva, la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
En Noticias Juridicas hemos ido dando cuenta de su tramitación, desde la aprobación por el Gobierno del Proyecto de Ley, en agosto pasado, al último trámite de enmiendas por el Senado, que tuvo lugar hace una semana.
Se trata de una norma particularmente relevante, de la que reseñamos a continuación sus principales aspectos.
1. Objeto y ámbito de aplicación
Según su artículo 1, esta Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.
Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley a todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Según su introducción, el texto pretende optimizar los recursos públicos, atribuyendo el conocimiento de un número significativo de asuntos a otros operadores jurídicos, como secretarios judiciales, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento, lo que constituye una garantía para el ciudadano que ve optimizada la atención que se le presta al poder valorar las distintas posibilidades que se le ofrecen para elegir aquella más acorde con sus intereses.
Distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, que seguirán tramitando jueces o secretarios judiciales y aquellos otros que pasan a ser expedientes notariales y registrales. Con esta distinción se avanza en el objetivo de que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función, es decir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
2. Alcance de la norma
Se trata de una norma de gran alcance que afecta a temas como:
- Jurisdicción voluntaria en materia de personas
  1. Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial
  2. Habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
  3. Adopción
  4. Tutela, la curatela y la guarda de hecho
  5. Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
  6. Protección del patrimonio de las personas con discapacidad
  7. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
  8. Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
  9. Declaración de ausencia y fallecimiento
  10. Extracción de órganos de donantes vivos
- Jurisdicción voluntaria en materia de familia
  1. Dispensa de impedimento matrimonial
  2. Intervención judicial en relación con la patria potestad
  3. Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales
- Jurisdicción voluntaria en materia de Derecho sucesorio
  1. Albaceazgo
  2. Contadores-partidores dativos
  3. Aceptación y repudiación de la herencia
- Jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de obligaciones
  1. Fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda
  2. Consignación
- Jurisdicción voluntaria en materia de derechos reales
  1. Autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo
  2. Expediente de deslinde de fincas no inscritas
  3. Expedientes de subastas voluntarias
- Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil
  1. Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad
  2. Convocatoria de juntas generales
  3. Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
  4. Reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones
  5. Disolución judicial de sociedades
  6. Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
  7. Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.
  8. Nombramiento de perito en los contratos de seguro.
- Jurisdicción voluntaria en materia de conciliación
3. Sujetos legitimados para promover la jurisdicción voluntaria
Según su artículo 2, podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
En su actuación, tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por abogado y procurador, respectivamente.
4. Principales novedades 
La norma incluyen un gran número de novedades, entre las que pueden destacarse:
Expedientes de jurisdicción voluntaria
El juez será quien resuelva los expedientes que afecten al interés público o al estado civil; los relativos a personas y familia; y los que afecten a los derechos subjetivos o a los derechos de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente. Entre estos se incluyen la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, la autorización para la extracción de órganos de donantes vivos y la adopción o la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco o muerte dolosa del cónyuge.
La ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. Hasta ahora existía la posibilidad de contraer matrimonio desde los 14 años (edad inferior a la prevista en países de nuestro entorno), lo que implicaba la emancipación de la persona. Ahora  la edad para contraerlo se eleva a los 16 años.
Los expedientes competencia del secretario judicial serán, entre otros, los de nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos,  nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades, celebrar subastas voluntarias electrónicas o los actos de conciliación.
Expedientes registrales
Los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figuran la convocatoria de junta general de las sociedades o asamblea general de obligacionista cuando las entidades no lo hagan o el nombramiento de liquidadores, auditores o interventores. 
Expedientes notariales
Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento a favor de los parientes colaterales y la protocolización de testamentos manuscritos, cerrados u otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes notariales.
Los notarios también asumen otras funciones en materia sucesoria, mercantil y de obligaciones, como la consignación de deudas pecuniarias, la realización de subastas voluntarias, actos de conciliación o nombramientos de peritos en contratos de seguro (que comparten con los secretarios judiciales). Además, la ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas y no contradichas.
Matrimonios y divorcios
La nueva regulación incrementa las opciones para la celebración de los enlaces matrimoniales. Junto a las bodas religiosas y laicas celebradas en ayuntamientos y ante los jueces encargados de los Registros Civiles, se podrán oficiar también los matrimonios ante los secretarios judiciales y notarios, ampliando así las alternativas para los ciudadanos.
Además, se reconoce el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a las confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo que se equiparan así al resto de confesiones que ya disfrutaban de esta posibilidad de oficiar matrimonios. Una modificación que obedece al pluralismo religioso existente en la sociedad española.
Capacidadad de los notarios y a los secretarios judiciales para celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo (a partir de julio de 2017).
Elevación de 14 a 16 años de la edad para contraer matrimonio.
En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad modificada judicialmente, los ciudadanos también podrán acudir al secretario judicial o al notario, según lo estimen más conveniente.
Nueva regulación de la sustracción internacional de menores
Se procede a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil regulando estos procesos de manera independiente fuera de la jurisdicción voluntaria.
Serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que existirá la posibilidad previa de solucionarlos a través de la mediación.
Discapacidad
La nueva norma modifica el Código Civil en relación con la capacidad para ser testigo de testamentos, al suprimir la exclusión de “los ciegos y los totalmente sordos o mudos”, indicando únicamente que “las personas que no posean el discernimiento necesario para desempeñar la función testifical” no podrán serlo.
5. Normas que modifica
Esta Ley modifica un gran número de normas, como:
- Código Civil.
Artículos modificados: 47, 48, 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 65, 73, 81, 82, 83, 84, 87, 89, 90, 95, 97, 99, 100, 107, 156, 158, 167, 173, 176, 177, 181, 183, 184, 185, 186, 187, 194, 196, 198, 219, 249, 256, 259, 263, 264, 265, 299 bis, 300, 302, 314, 681, 689, 690, 691, 692, 693, 703, 704, 712, 713,  714, 718, 756, 834, 835, 843, 899, 905, 910, 945, 956, 957, 958, 1005, 1008, 1011, 1014, 1015, 1017, 1019, 1020, 1024, 1030, 1033, 1057, 1060, 1176, 1178, 1180, 1377, 1389, 1392 y 1442.
- Código de Comercio (Artículo 40).
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
Artículos modificados: 8, 395, 525, 608, 748, 749, 758, 769, 777, 778 bis, 778 ter, 778 quáter, 782, 790, 791, 792, 802 y la Disposición final vigésima segunda.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil
Artículos modificados: 58, 58 bis, 59, 60, 61, 67, 74, 78, Disposición final segunda, Disposición final quinta, Disposición final quinta bis, Disposición final décima.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
Artículos modificados: 20, 20 bis, 20 ter, 20 quáter, Disposición adicional vigésima tercera, Disposición adicional vigésima cuarta y Disposición final segunda.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Artículo 38).
- Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado
TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales. Artículos 49, 50, 51, 52, 53, 53 bis, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 69 bis, 70, 71, 72, 73, 73 bis, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y Disposición adicional primera).
- Ley Hipotecaria (Art 14 y nuevo Título IV bis. De la Conciliación (artículo 103 bis).
- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión
Artículos 86, 87, 88 y 89.
- Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
Artículos 139, 141, 169, 170, 171, 265, 266, 377, 380, 381, 389, 422 y 492.
-Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Entrada en vigor
Según la disposición final 21.ª el texto aprobado por el Senado, y sobre el que no se esperaba modificación por parte del Congreso, esta norma entrará en vigor conforme a las siguientes previsiones:
La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado» excepto:
1. Las disposiciones del Capítulo III del Título II de esta Ley, reguladoras de la adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.
2. Las disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la Disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales, que entrarán en vigor el 15 de octubre del 2015.
3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, Disposición final segunda y Disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el30 de junio del 2017.
4. Las modificaciones del artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; las del artículo 7 de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; y las del artículo 7 de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, contenidas en las Disposiciones finales quinta, sexta y séptimas respectivamente, que entrarán en vigor el 30 de junio del 2017.
5. Las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la Disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, que entrarán en vigor el 30 de junio del 2017.
Estructura de la norma
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria.
Artículo 3. Legitimación y postulación.
Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal.
Artículo 5. Prueba.
Artículo 6. Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos.
Artículo 7. Gastos.
Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TÍTULO I. De las normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria
CAPÍTULO I. Normas de Derecho internacional privado
Artículo 9. Competencia internacional.
Artículo 10. Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales.
Artículo 11. Inscripción en registros públicos.
Artículo 12. Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras.

CAPÍTULO II. Normas de tramitación
Artículo 13. Aplicación de las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 14. Iniciación del expediente.
Artículo 15. Acumulación de expedientes.
Artículo 16. Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones.
Artículo 17. Admisión de la solicitud y citación de los interesados.
Artículo 18. Celebración de la comparecencia.
Artículo 19. Decisión del expediente.
Artículo 20. Recursos.
Artículo 21. Caducidad del expediente.
Artículo 22. Cumplimiento y ejecución de la resolución que pone fin al expediente.
TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas
CAPÍTULO I. De la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial
Artículo 23. Ámbito de aplicación.
Artículo 24. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 25. Tramitación.
Artículo 26. Resolución.

CAPÍTULO II. De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
Artículo 27. Ámbito de aplicación.
Artículo 28. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 29. Efectos de la solicitud.
Artículo 30. Comparecencia y resolución.
Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio.
Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial.

CAPÍTULO III. De la adopción
Artículo 33. Competencia.
Artículo 34. Carácter preferente y postulación.
Artículo 35. Propuesta de la Entidad Pública y solicitud del adoptante.
Artículo 36. Consentimiento.
Artículo 37. Asentimiento y audiencia.
Artículo 38. Citaciones.
Artículo 39. Tramitación.
Artículo 40. Procedimiento para la exclusión de funciones tutelares del adoptante y extinción de la adopción.
Artículo 41. Adopción internacional.
Artículo 42. Conversión de adopción simple o no plena en plena.

CAPÍTULO IV. De la tutela, la curatela y la guarda de hecho
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIÓN COMÚN
Artículo 43. Competencia y postulación.

SECCIÓN 2.ª DE LA TUTELA Y LA CURATELA
Artículo 44. Ámbito de aplicación.
Artículo 45. Tramitación, resolución y recurso.
Artículo 46. Prestación de fianza, aceptación y posesión del cargo.
Artículo 47. Formación de inventario.
Artículo 48. Retribución del cargo.
Artículo 49. Remoción.
Artículo 50. Excusa.
Artículo 51. Rendición de cuentas.

SECCIÓN 3.ª DE LA GUARDA DE HECHO
Artículo 52. Requerimiento y medidas de control.

CAPÍTULO V. De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 54. Solicitud.
Artículo 55. Tramitación y resolución.

CAPÍTULO VI. De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad
Artículo 56. Ámbito de aplicación.
Artículo 57. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 58. Solicitud, tramitación y resolución del expediente.

CAPÍTULO VII. Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
Artículo 59. Ámbito de aplicación, competencia, legitimación y postulación.
Artículo 60. Tramitación y resolución.

CAPÍTULO VIII. De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
Artículo 61. Ámbito de aplicación.
Artículo 62. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 63. Solicitud.
Artículo 64. Tramitación.
Artículo 65. Resolución.
Artículo 66. Destino de la cantidad obtenida.

CAPÍTULO IX. De la declaración de ausencia y fallecimiento
Artículo 67. Ámbito de aplicación.
Artículo 68. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 69. Defensor judicial en caso de desaparición.
Artículo 70. Declaración de ausencia.
Artículo 71. Resolución y nombramiento de representante del ausente.
Artículo 72. Medidas provisionales.
Artículo 73. Práctica de inventario de bienes.
Artículo 74. Declaración de fallecimiento.
Artículo 75. Hechos posteriores a la declaración de ausencia o fallecimiento.
Artículo 76. Constancia del fallecimiento del desaparecido.
Artículo 77. Comunicación al Registro Civil.

CAPÍTULO X. De la extracción de órganos de donantes vivos
Artículo 78. Ámbito de aplicación y competencia.
Artículo 79. Solicitud y tramitación del expediente.
Artículo 80. Resolución.

TÍTULO III. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia
CAPÍTULO I. De la dispensa de impedimento matrimonial
Artículo 81. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 82. Solicitud.
Artículo 83. Tramitación y resolución.
Artículo 84. Testimonio.

CAPÍTULO II. De la intervención judicial en relación con la patria potestad
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIÓN COMÚN
Artículo 85. Tramitación.

SECCIÓN 2.ª DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO EN EL EJERCICIO
DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 86. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación.

SECCIÓN 3.ª DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN RELATIVAS AL EJERCICIO INADECUADO DE LA
POTESTAD DE GUARDA O DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL MENOR O PERSONA
CON CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE
Artículo 87. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación.
Artículo 88. Resolución.
Artículo 89. Actuación en casos de tutela.

CAPÍTULO III. De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales
Artículo 90. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación.

TÍTULO IV. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio
CAPÍTULO I. Del albaceazgo
Artículo 91. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación.

CAPÍTULO II. De los contadores-partidores dativos
Artículo 92. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación.

CAPÍTULO III. De la aceptación y repudiación de la herencia
Artículo 93. Ámbito de aplicación.
Artículo 94. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 95. Resolución.

TÍTULO V. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones
CAPÍTULO I. De la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda
Artículo 96. Ámbito de aplicación.
Artículo 97. Competencia y postulación.

CAPÍTULO II. De la consignación
Artículo 98. Ámbito de aplicación, competencia y postulación.
Artículo 99. Tramitación.

TÍTULO VI. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales
CAPÍTULO I. De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo
Artículo 100. Ámbito de aplicación.
Artículo 101. Competencia y postulación.
Artículo 102. Solicitud.
Artículo 103. Tramitación y resolución.

CAPÍTULO II. Del expediente de deslinde de fincas no inscritas
Artículo 104. Ámbito de aplicación.
Artículo 105. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 106. Solicitud y tramitación.
Artículo 107. Resolución.

TÍTULO VII. De los expedientes de subastas voluntarias
Artículo 108. Ámbito de aplicación.
Artículo 109. Competencia y postulación.
Artículo 110. Solicitud.
Artículo 111. Tramitación.

TÍTULO VIII. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil
CAPÍTULO I. De la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad
Artículo 112. Ámbito de aplicación.
Artículo 113. Competencia y postulación.
Artículo 114. Tramitación.
Artículo 115. Forma de realizar la exhibición.
Artículo 116. Multas coercitivas.

CAPÍTULO II. De la convocatoria de juntas generales
Artículo 117. Ámbito de aplicación.
Artículo 118. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 119. Tramitación.

CAPÍTULO III. Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
Artículo 120. Ámbito de aplicación.
Artículo 121. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 122. Tramitación.
Artículo 123. Resolución y aceptación del cargo.

CAPÍTULO IV. De la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones
Artículo 124. Ámbito de aplicación, competencia y postulación.

CAPÍTULO V. De la disolución judicial de sociedades
Artículo 125. Ámbito de aplicación.
Artículo 126. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 127. Tramitación.
Artículo 128. Resolución.

CAPÍTULO VI. De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
Artículo 129. Ámbito de aplicación.
Artículo 130. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 131. Tramitación.

CAPÍTULO VII. Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.
Artículo 132. Ámbito de aplicación.
Artículo 133. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 134. Denuncia del hecho en el caso de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.
Artículo 135. Tramitación.

CAPÍTULO VIII. Del nombramiento de perito en los contratos de seguro.
Artículo 136. Ámbito de aplicación.
Artículo 137. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 138. Tramitación.

TÍTULO IX. De la conciliación
Artículo 139. Procedencia de la conciliación.
Artículo 140. Competencia.
Artículo 141. Solicitud.
Artículo 142. Admisión, señalamiento y citación.
Artículo 143. Efectos de la admisión.
Artículo 144. Comparecencia al acto de conciliación.
Artículo 145. Celebración del acto de conciliación.
Artículo 146. Testimonio y gastos.
Artículo 147. Ejecución.
Artículo 148. Acción de nulidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Referencias contenidas en la legislación.
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico aplicable al acogimiento de menores.
Disposición adicional tercera. Inscripción en los registros públicos de documentos públicos extranjeros.
Disposición adicional cuarta. Aranceles notariales y registrales.
Disposición adicional quinta. Modificaciones y desarrollos reglamentarios.
Disposición adicional sexta. No incremento del gasto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.
Disposición transitoria segunda. Herencias abintestato a favor de la Administración pública.
Disposición transitoria tercera. Expedientes de subastas voluntarias.
Disposición transitoria cuarta (nueva). Expedientes de adopción y matrimoniales.
Disposición transitoria quinta (nueva). Matrimonios celebrados por las confesiones religiosas
evangélicas, judías e islámicas y por las que hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil.
Artículos modificados: 47, 48, 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 65, 73, 81, 82, 83, 84, 87, 89, 90, 95, 97, 99, 100, 107, 156, 158, 167, 173, 176, 177, 181, 183, 184, 185, 186, 187, 194, 196, 198, 219, 249, 256, 259, 263, 264, 265, 299 bis, 300, 302, 314, 681, 689, 690, 691, 692, 693, 703, 704, 712, 713,  714, 718, 756, 834, 835, 843, 899, 905, 910, 945, 956, 957, 958, 1005, 1008, 1011, 1014, 1015, 1017, 1019, 1020, 1024, 1030, 1033, 1057, 1060, 1176, 1178, 1180, 1377, 1389, 1392 y 1442.
Disposición final segunda. Modificación del Código de Comercio (Artículo modificado: 40).
Disposición final tercera. Modificación de determinados artículos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (Artículos modificados: 8, 395, 525, 608, 748, 749, 758, 769, 777, 778 bis, 778 ter, 778 quáter, 782, 790, 791, 792, 802 y la Disposición final vigésima segunda).
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil (Artículos modificados: 58, 58 bis, 59, 60, 61, 67, 74, 78, Disposición final segunda, Disposición final quinta, Disposición final quinta bis, Disposición final décima).
Disposición final quinta. Modificación de Ley 24/1992, de 10 noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
Artículo modificado: 7.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España (Modificación del Título de la Ley. Artículos modificados: 7 y Disposición adicional cuarta).
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (Artículo modificado: 7).
Disposición final octava. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (Artículos modificados: 20, 20 bis, 20 ter, 20 quáter, Disposición adicional vigésima tercera, Disposición adicional vigésima cuarta y Disposición final segunda).
Disposición final novena. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Artículo modificado: 38).
Disposición final décima. Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (Artículo modificado: 5).
Disposición final undécima. Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado (TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales. Artículos 49, 50, 51, 52, 53, 53 bis, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 69 bis, 70, 71, 72, 73, 73 bis, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y Disposición adicional primera).
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley Hipotecaria (Artículo modificado: 14 y nuevo Título IV bis. De la Conciliación (artículo 103 bis).
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión (Artículos modificados: 86, 87, 88 y 89).
Disposición final decimocuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Artículos modificados: 139, 141, 169, 170, 171, 265, 266, 377, 380, 381, 389, 422 y 492).
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas (Artículo sexto).
Disposición final decimosexta. Modificación de la Disposición transitoria única de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.
Disposición final decimoséptima. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Artículos modificados: 19, 141 y 163).
Disposición final decimoctava. Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 4).
Disposición final decimonovena. Gratuidad de determinados expedientes notariales y registrales.
Disposición final vigésima. Título competencial.
Disposición final vigésima primera. Entrada en vigor.