martes, 24 de junio de 2014

LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO PASARAN A TRIBUTAR POR IRPF



1) Las indemnizaciones por despido pasarán a tributar por IRPF. 
Hasta la fecha, estas indemnizaciones estaban exentas en la cuantía establecida con carácter mínimo obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y 33 días tras la reforma).
Con la nueva reforma fiscal, todas las indemnizaciones por despido tendrán que tributar, aunque se beneficiarán de un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado (lo que permitirá que los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros o menos no tengan que pagar a Hacienda cuando sean despedidos).
En concreto, los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros al año que vayan a recibir una indemnización por despido de 1.833 euros por año seguirán exentos de tributación. De la misma forma, todos los contribuyentes que hayan tenido sueldos inferiores a 20.000 euros seguirán disfrutando de la exención del 100% de su indemnización si son despedidos.
En cambio, los que hayan percibido un sueldo de 30.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 2.750 euros por año trabajado disfrutarán de una exención del 72,72% del total tras aplicarles el mínimo exento.
Los que hayan cobrado 40.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 3.666 euros por año se beneficiarán de una exención del 54,55%, mientras que los que hayan percibido un sueldo de 50.000 euros y vayan a recibir una indemnización de 4.583 euros al año tras ser despedidos, disfrutarán de una exención del 43,64%.
Por su parte, los contribuyentes que hayan cobrado un sueldo de 100.000 euros al año y, tras ser despedidos, tengan derecho a una indemnización de 9.166 euros por año trabajado, tendrán derecho a una exención del 21,82% en la indemnización, una vez aplicada la exención.
Finalmente, los que hayan disfrutado un sueldo de 150.000 euros por año y vayan a percibir una indemnización de 13.750 euros por año tendrán una exención final del 14,54%.
Otras novedades relevantes son:
2) Se revisa la reducción general por rendimientos del trabajo, integrándose en la misma la actual deducción en cuota, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. De esta forma, los trabajadores podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos.
3) Se incrementa la reducción aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia o autónomos, al tiempo que se crea una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiéndose con ello la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.

4) Los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.

5) Se rebajan los tipos de retención a profesionales con bajos ingresos.

6) La imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad en los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad pasa a ser obligatoria.

7) Diversos conceptos que no tenían la consideración de rendimientos en especie pasan a tenerlo aunque estén exentos (entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, prestación del servicio de educación a hijos de empleados y cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros) y otros dejan de serlo (acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo que se entregan a los trabajadores).

8) Se modifica la valoración de algunas rentas en especie: la utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador y la utilización o entrega de vehículos automóviles, destacando que, en el caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energeticamente, la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por ciento.

9) Se modifican las reducciones.

10) El límite de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia reducibles de la base imponible pasa de 10.000 a 8.000 euros anuales, manteniéndose en 5.000 euros anuales si se trata de seguros colectivos de dependencia. Y se reduce el límite máximo conjunto de las reducciones.

11) Se elimina la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, añadiéndose una deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

12) Se simplifica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, incluso a los desplazados antes del 1 de enero de 2105, de forma que podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no sólo quienes se desplacen a territorio español por un contrato de trabajo, sino también quienes adquieran la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.

13) El límite hasta el que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo, se incrementa de 11.200 a 12.000 euros anuales.

14) Se reducen los tipos de retención, que pasan a ser del 19 al 45% según cinco tramos de ingresos.

15) Se establece un importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social de 8.000 euros anuales. Y para los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones de 5.000 euros anuales. (EUROPA PRESS y Redacción).

lunes, 23 de junio de 2014

EL GOBIERNO ESPAÑOL APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE REFORMA FISCAL


El Gobierno anuncia una rebaja gradual de impuestos para todos los contribuyentes, especialmente para los de rentas bajas y medias.
En el IRPF, la rebaja media será del 12,5 por 100, alcanzando una media del 23,5 por 100 para las rentas inferiores a 24.000 euros. 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar. El número de tramos se reduce de siete a cinco; el tipo mínimo pasa del 24,75 por 100 al 20 por 100, en 2015, y al 19 por 100, en 2016. Los tipos mínimos familiares aumentarán hasta el 32 por 100. Además se crean tres nuevos 'impuestos negativos' para las familias y las personas con discapacidad.
En el Impuesto de Sociedades el tipo general se reduce del 30 por 100 al 25 por 100, simplificándose las deducciones. Las pymes mantienen el régimen especial con un tipo del 25 por 100, que podrán reducir al 20,25 por 100 con nuevos incentivos fiscales.

viernes, 20 de junio de 2014

COLLAR

Collar es la estrategia de cobertura del riesgo de tipo de interés, consistente en la combinación de un Cap y un Floor, esto es, fijar una "banda de tipos de interés". Se trata de una opción OTC (Over the Counter).
El problema que presentan los Cap y Floor es su alto coste, por lo que se ideó el collar que resulta más barato al limitar el beneficio que se obtendría de contratar una única operación a cambio de una pérdida de parte de los beneficios potenciales, se reduce el coste de la prima a pagar por la operación.
Mediante el collar se establece una banda de fluctuación a los tipos de interés, de forma que si el tipo de referencia sube por encima del tipo máximo, la liquidación la paga el vendedor del collar, y si el tipo de referencia desciende por debajo de la tasa mínima, la liquidación la paga el comprador del collar. Si los tipos se mantienen en la banda no existirá liquidación.
En cualquier caso, el tipo a pagar será el máximo entre el floor o suelo y el mínimo del tipo de referencia y el cap.
Este tipo de instrumento, el collar clásico, está adaptado a situaciones en las que la curva de tipos es plana. El llamado collar progresivo ofrece la ventaja de adaptarse a la curva de tipos: los tipos máximo y mínimo que definen el collar se determinan de antemano para cada uno de los períodos, de forma que se puede construir una cobertura que se adapte perfectamente a las anticipaciones alcistas del mercado a medio o largo plazo.


jueves, 19 de junio de 2014

LA SENTENCIA DEL DIA

Supuesto particular de prenda de créditos futuros: pignoración del saldo de una cuenta corriente en garantía de un crédito (AP Barcelona, 15.ª, S 3 Abr. 2014. Rec. 491/2013)

Diario La Ley, Nº 8336, Sección La Sentencia del día, 19 de Junio de 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY

LA LEY 4695/2014
Siguiendo la “tesis intermedia”, en cuanto al tratamiento que ha de darse en el concurso a la obligación garantizada con una prenda sobre créditos futuros, la AP Barcelona declara que la totalidad del saldo de la cuenta corriente -sobre la que se constituyó la prenda- está afecta al crédito garantizado, incluidas las nuevas cantidades en ella ingresadas después de la apertura del concurso.
La AP Barcelona, en relación con el tratamiento que ha de darse en el concurso a la obligación garantizada con una prenda sobre créditos futuros, revoca el fallo del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona núm. 10 que desestima íntegramente la demanda incidental de impugnación del inventario, en el concurso de una conocida compañía aérea. Se trata de un supuesto particular, al pignorarse el saldo de una cuenta corriente en garantía de un crédito.
La sentencia apelada declara que debe mantenerse en el referido inventario que la cuenta corriente relacionada con el crédito sindicado controvertido es de libre disposición de la concursada en cuanto al saldo existente en la misma, a excepción de cierta cantidad obtenida antes de la declaración de concurso.
Frente a quienes consideran que la prenda de créditos futuros se extiende en el concurso del pignorante a los créditos nacidos antes y después de la declaración, siempre que los créditos estén determinados (“tesis de la inmunidad absoluta”) y quienes, por el contrario, sostienen que la garantía alcanza únicamente a los nacidos con anterioridad (“tesis estricta”), la AP Barcelona parece inclinarse por la “tesis intermedia” -mayoritaria en la doctrina-, para la cual es necesario que el contrato o la relación jurídica de la que nacerá el crédito se haya perfeccionado antes de la declaración, en cuyo caso el privilegio se extiende a todos los créditos futuros, aunque se devenguen o sean exigibles con posterioridad.
Se analiza la resistencia al concurso de la prenda de créditos futuros con las mismas herramientas legales existentes antes de la reforma del año 2011; en concreto, con el mismo art. 90.1.6.° LC, que considera privilegiados los créditos garantizados con prenda de créditos, siempre que consten en documentos con fecha fehaciente.
Concluye la AP Barcelona estimando la demanda de impugnación del inventario interpuesta por una entidad financiera contra la compañía aérea y contra la Administración Concursal, y declarando que el total importe de la cuenta corriente controvertida está afecto al crédito con privilegio especial concedido por la demandante -garantía de financiación sindicada-, dejando sin efecto la referencia a que el saldo positivo de la cuenta es de libre disposición por la concursada.

miércoles, 18 de junio de 2014

AUMENTAN UN 2,3% LOS ASUNTOS INGRESADOS EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES


Los tribunales españoles ingresaron, durante el primer trimestre de 2014, un total de 2.221.690 asuntos en el conjunto de los órganos judiciales nacionales, lo que supone un incremento del 2,3% respecto al mismo periodo de 2013.

En España tuvieron entrada durante el primer trimestre de 2014 un total de 2.221.690 asuntos en el conjunto de los órganos judiciales, lo que supone un incremento del 2,3% respecto al primer trimestre del año anterior, según el informe estadístico Situación de los órganos judiciales en el primer trimestre de 2014, hecho público hoy.
En el mismo periodo, los tribunales españoles resolvieron 2.297.476 asuntos y han quedado en trámite al final del trimestre un total de 2.604.798 asuntos.
En la jurisdicción Civil, el número de asuntos ingresados en el primer trimestre de 2014 alcanzó los 481.096, con un importante incremento del 17,5%, aunque hay que tener en cuenta que el valor observado en el primer trimestre de 2013, respecto al que se compara, estuvo significativamente afectado a la baja por el efecto de la implantación de las tasas. En esta jurisdicción se resolvieron 493.955 asuntos y están en trámite 1.016.381.
En la jurisdicción Penal han entrado 1.568.206 asuntos, con una disminución del 1,7 por ciento, habiéndose resuelto 1.624.144 asuntos y quedando en trámite 988.133 asuntos.
En la jurisdicción contencioso-administrativa se han registrado 51.613 nuevos asuntos, con un incremento del 8,5%. Se resolvieron 65.056 asuntos y están en trámite 242.812 asuntos.
La jurisdicción Social ha tenido un incremento del 0,1% en los asuntos ingresados con 120.691 nuevos asuntos. Se han resuelto 114.249 asuntos y han quedado tramitándose 357.462 asuntos.
Se ha observado en este trimestre que el número de asuntos que quedaban en trámite en los órganos judiciales ha sido en la jurisdicción civil el menor desde el tercer trimestre de 2008, en la jurisdicción penal, el menor desde el segundo trimestre de 2007, y en la contencioso administrativa, la más baja desde 1995.
Estas disminuciones se han debido, por una parte al mejor comportamiento de la resolución respecto al ingreso, y por otra a los esfuerzos de los órganos judiciales en la depuración y control de los asuntos en trámite, impulsados por las inspecciones virtuales realizadas por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

lunes, 16 de junio de 2014

LOS 4 NUEVOS DERECHOS QUE TIENE EL CONSUMIDOR

Este viernes han entrado en vigor algunas disposiciones de la recientemente renovada Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que regula el 'spam' telefónico, las reclamaciones colectivas o el plazo que tenemos como consumidores para dar marcha atrás en un servicio contratado.
Por ello desde este fin de semana los consumidores tenemos cuatro nuevos derechos: disponemos de más días para desistir de un contrato suscrito; no nos pueden cobrar por las facturas en papel; tampoco contratarnos cosas sin nuestro consentimiento expreso y no podrán llamarnos a casa con ofertas comerciales a horarios intempestivos.
La norma, que fue aprobada el pasado 27 de marzo y traspone una directiva europea, también establece que los contratos deberán emitirse con letra más grande en caso de que el usuario así lo solicite, y la letra pequeña debe ser superior al milímetro y medio.
Estos son los cuatro nuevos derechos que tenemos como consumidores:

1- Derecho de desistimiento:

A partir de ahora pasa de los 7 a los 14 días. Es decir, que contamos casi con medio mes para evaluar cualquier contrato que hayamos suscrito y echarnos para atrás si consideramos que no es tan beneficioso como habíamos pensado en un primer momento.
Durante esas dos semanas podremos renunciar a lo pactado sin necesidad de justificar la decisión y sin poder ser penalizado por ello.

2- Publicidad telefónica no deseada:

Las empresas ya no podrán molestar a los consumidores en los domicilios con sus llamadas telefónicas antes de las 9 de la mañana ni más tarde de las 21 horas, y tampoco en festivos o fines de semana.
El comercial que nos llame nos deberá indicar la identidad de la empresa, deberá llamar desde un número de teléfono identificable, no privado, y también deberá informar al consumidor de su derecho a manifestar su oposición a recibir ofertas.

3- Facturas en papel:

Igualmente, con la entrada en vigor de esta ley, las facturas se emitirán sólo en papel, a no ser que el consumidor dé su consentimiento para que seasn electrónicas.
En cuanto al cobro por recibir la factura en papel, esta práctica ha sido considerada abusiva, por lo que ninguna empresa puede cobrar por este concepto ni en los contratos que se firmen a partir de ahora ni en los vigentes.

4- Stop a las contrataciones fraudulentas:

Por último, la nueva ley de consumo deja claro que debe haber un consentimiento expreso para realizar cualquier contratación. De no existir, el consumidor no estará obligado a pagar, o bien, por ejemplo en el caso de los suministros, podrá volver a la entidad que tenía contratada anteriormente.

viernes, 13 de junio de 2014

EL SUPREMO FIJA DOCTRINA SOBRE LAS OBLIGACIONES DE CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA EN UN CONTRATO ADMINISTRATIVO


Según el TS, la acción directa del subcontratista contra el dueño de una obra no opera cuando se promueve después de haberse notificado la cesión del crédito realizada por el contratista a favor de un tercero.
ObraEl pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno a la interpretación de la acción directa del subcontratista contra el dueño de una obra (art. 1597 CC) a la luz de la reforma introducida por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, aplicable al contrato en cuestión.
Así, el TS ha entendido que de conformidad con el régimen legal de aplicación (art. 201 de la citada Ley) la acción no opera cuando se promueve después de haberse notificado al dueño de la obra la cesión del crédito realizada por el contratista a favor de un tercero.
La reclamación de la entidad subcontratista demandante contra el ayuntamiento de Ponferrada (dueño de la obra) tuvo su causa en el contrato administrativo formalizado en 2010 por dicha Corporación para la remodelación de una calle de dicho municipio, obra que la contratista principal subcontrató con la actora en lo relativo a la ejecución de la pavimentación (con aportación por la referida subcontratista de los materiales).
La discusión se centra en dos certificaciones de obra que, según la prueba practicada, tanto el Juzgado como la Audiencia consideraron que habían sido cedidas por la contratista a un tercero, con notificación al ayuntamiento de la cesión, antes de que la subcontratista dirigiera su acción contra este último.
En las dos sentencias de instancia se rechazó la demanda con el argumento de que no existía crédito pendiente a favor de la subcontratista pues, conforme a la versión de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, vigente al tiempo de formularse esa reclamación, desde la notificación al ayuntamiento de la cesión de ambos créditos, el pago sólo podía hacerse al cesionario.