miércoles, 9 de diciembre de 2015

LA EXENTA DE IMPUESTOS TRAS LA JUBILACIÓN


¿A las puertas de los 65? No venda su casa antes de cumplirlos y así evitará al fisco
La ganancia obtenida con la transmisión de la vivienda habitual está libre de impuestos si el vendedor tiene, al menos, esa edad.
Hemos cumplido los 65 ó estamos a las puertas de llegar a la deseada edad de la jubilación. Nuestros hijos hace tiempo volaron del nido familiar -o al menos deberían haberlo hecho hace tiempo-, la vivienda que compramos para formar una familia y criar a nuestros hijos se nos ha quedado grande y tenemos todo el tiempo del mundo por delante para disfrutar lo que nos quede de vida, y nos gustaría hacerlo con vistas al mar o a la montaña, o igual en el pueblo que nos vio nacer.
Nos gustaría cumplir nuestro sueño pero, lamentablemente, los ahorros de toda nuestra vida no nos permiten muchos lujos. Los hemos dedicado, primero, a que nuestros hijos fueran a la universidad y, después, a ayudarles económicamente en la entrada de su primer piso. No queremos hipotecarnos, ya somos demasiado mayores para eso, pero ¿y si vendemos nuestra casa y con lo que obtengamos hacemos realidad nuestro sueño? 
En primer lugar, no debemos precipitarnos, y si aún no hemos cumplido los 65, deberíamos esperar a hacerlo, ya que la ganancia obtenida con la transmisión de la vivienda habitual -ya sea venta o donación- está libre de impuestos si el vendedor tiene, al menos, esa edad. 
El articulo 41.bi del RD 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que estarán exentas la ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por los mayores de 65 años y también por las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
"Esto no quiere decir no se tenga que declarar la venta en la declaración de la renta", "sino que se declarará pero quedará exento al reunir los requisitos anteriormente descritos. Es decir, esta exención no quita para que dicha venta sí esté sujeta al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) que liquidan los ayuntamientos, y que se deberá liquidar fruto de la venta".
Por tanto, lo primero que debemos hacer es esperar a cumplir los 65. Pero ¿y si uno de los cónyuges tiene ya los 65 y el otro no?, ¿qué hay que hacer? "En este caso podría acogerse también a la deducción siempre y cuando la persona menor de 65 años esté en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia",
También es fundamental, como señalan en la Agencia Tributaria, que el inmueble que se vende sea vivienda habitual, lo que básicamente se refiere a inmuebles que constituyen la vivienda habitual en el momento de la venta o de la donación o hubieran tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Es decir, si por ejemplo nos hemos ido a vivir a la playa durante cinco años, la propiedad que vamos vender ya no constituiría nuestra vivienda habitual, al menos desde el punto de vista de Hacienda y, por tanto, no podríamos beneficiarnos de dicha exención.
En este caso, es decir, en la transmisión de cualquier otro bien inmueble que no tiene la consideración de vivienda habitual, cuando se realiza por mayores de 65 años, también está exenta de impuestos pero siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima para contratar dicho seguro será de 240.000 euros.


lunes, 7 de diciembre de 2015

VIVO DE ALQUILER Y ME HE ENTERADO DE QUE EL PISO ESTÁ EMBARGADO, ¿CÓMO ME AFECTA?

El propietario de una vivienda me hizo un contrato de cinco años y después me enteré de que él tiene el piso embargado. Quiero saber si el contrato es válido y si a mí me afectaría.
Cuando el propietario de un inmueble tiene un embargo sobre el inmueble arrendado, esto quiere decir que debe una cantidad de dinero a una persona física o jurídica y como consecuencia de esa deuda se ha anotado embargo sobre ese bien, dentro de un procedimiento judicial. 
Esto, en principio, no afecta al contrato de arrendamiento suscrito, que seguirá teniendo validez durante los cinco años de duración estipulada y, por lo tanto, plena validez durante todo ese tiempo, siempre que usted cumpla con sus obligaciones, establecidas en el mismo. 
En cuanto tengamos conocimiento del embargo, deberemos como arrendatarios notificar al juzgado dicha situación, acompañando copia del contrato de arrendamiento. 
Durante la tramitación del procedimiento judicial, el inquilino tiene la obligación de mantener el abono del alquiler, de la misma forma en que lo hacía hasta ese momento. 
Para no exponerse a un desahucio, lo que nunca se debe hacer es dejar de pagar su alquiler. Otra cosa es que se decretara por el juzgado donde se esté tramitando el procedimiento que las rentas que reciba esta persona por cualquier concepto se deban abonar en ese procedimiento para el pago de la deuda, por lo que en ese caso el juzgado le requerirá que aporte dichas rentas, para lo que le indicará un número de cuenta donde realizar los ingresos. 
Es importante siempre que abonemos cantidades en concepto de renta y más en este caso, que obtengamos del arrendador en cada pago un recibo de las mismas. Si durante el procedimiento de ejecución en el que se embargó la vivienda esta pasara, fruto de una subasta judicial, a manos de una tercera persona, será a esta a quien deberemos seguir abonando las rentas y será ella quien se subrogará en la posición del anterior arrendador, eso sí, siempre respetando el contrato de alquiler vigente hasta la finalización del plazo.


viernes, 4 de diciembre de 2015

PROCURADORES Y NOTARIOS FIRMAN UN CONVENIO SOBRE EL ENVÍO TELEMÁTICO DE PODERES PARA PLEITOS

  
Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de los Procuradores de España (CGPE), y José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado (CGN), han suscrito esta semana un convenio de colaboración para la remisión telemática de escrituras públicas electrónicas de poderes para pleitos, sus modificaciones y revocaciones.
Los procuradores que hayan sido designados como representantes procesales podrán aportar y hacer valer estos poderes para pleitos, recogidos en escritura pública electrónica, ante los órganos judiciales y administrativos del Poder Judicial, los órganos de las Administraciones Públicas, así como ante aquellas personas jurídico privadas ante las que se les haya concedido facultades de representación.
Este acuerdo da cumplimiento a la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que expresa la necesidad de acometer una cambio en profundidad de las diferentes actuaciones procesales para generalizar el uso de los medios telemáticos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel, en aras de conseguir mayor eficiencia en la tramitación de procedimientos, y un ahorro de costes a Estado y ciudadanos, reforzando incluso las garantías procesales. La referida ley establece el 1 de enero de 2016 como día a partir del cual se hará efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. En todo este proceso de modernización de la Justicia, la figura del procurador está llamada a jugar por la Ley un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales.
El Notariado pondrá a disposición su plataforma electrónica para que los procuradores puedan acreditar telemáticamente la representación de sus clientes. Adicionalmente, el CGN habilitará un servicio para que, mediante la atribución a cada poder de un Código de Verificación Seguro se pueda comprobar la veracidad y contenido del mismo, así como consultar si el poder subsiste o si, en su caso, ha sufrido alguna modificación. El Sistema Integrado de Gestión del Notariado (SIGNO) generará un sistema de alertas que permita a los procuradores designados que en algún momento hayan consultado los poderes conocer la modificación de los mismos, así como su revocación.
Por último, el CGN pondrá a disposición de secretarios judiciales y jueces un servicio, a través del cual podrán consultar el contenido de los poderes de representación procesal que los procuradores hagan valer en un determinado proceso o actuación, su vigencia, e, incluso, podrán obtener copia autorizada electrónica del mismo.


jueves, 3 de diciembre de 2015

LOS ABOGADOS, LOS MÁS POPULARES DEL SECTOR JURÍDICO


Los abogados son los profesionales mejor valorados por los ciudadanos entre los trabajadores del sector jurídico. Según muestra el V Barómetro de la Abogacía, elaborado por Metroscopia para el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), este colectivo obtiene una puntuación de 5,8 sobre 10 y se coloca por delante de jueces o notarios, así como de los propios tribunales de Justicia.
José Juan Toharia, presidente de Metroscopia, explicó ayer durante la presentación de esta encuesta que la valoración social que los ciudadanos hacen de la abogacía es sorprendente, puesto que la imagen de estos profesionales no es especialmente buena en el resto de Europa y del mundo, como ocurre en Estados Unidos. Toharia añadió que una de las razones para ocupar esta posición es que "la abogacía ha conseguido ser percibida como la defensora del bien común. Una suerte de sanador del conflicto social". El experto apuntó además que los encuestados han mostrado un claro "reconocimiento a la lucha que han llevado a cabo estos profesionales por defender la justicia gratuita".
Los ciudadanos también dejan patente su satisfacción del servicio recibido por los abogados. Cabe destacar la buena puntuación que le asignan al trato recibido como cliente (7,9); los conocimientos técnicos del letrado sobre el asunto tratado (7,3); así como el interés y la dedicación mostrada por este profesional (7,2).
A pesar de estos datos positivos para los letrados, el barómetro también arroja otros indicadores con peores resultados. Según apunta el estudio, un 53% de los ciudadanos cree que la Administración de Justicia y los tribunales funcionan mal, en su conjunto, frente a un 32% que asegura que su trabajo es bueno. Sin embargo, éste no es el dato más sangrante. Según el informe, un 82% de los encuestados cree que el lenguaje y los procedimientos de la Justicia son excesivamente complicados y difíciles de entender para el ciudadano medio. Además, el 80% asegura que la Administración de Justicia sigue sin funcionar como cabría esperar y un 77% apunta que con los medios existentes y su actual estructura ésta no puede contribuir con la eficacia y la rapidez que debería a investigar y castigar la corrupción.
Estado de Derecho
Otro dato alarmante es que un 60% de los ciudadanos considera que el Estado de Derecho "está en una situación peor en España que en el conjunto de los países más avanzados". Por otro lado, una masiva proporción de españoles (81%) expresa que todos los gobiernos, del color que sean, han tenido más interés por controlar la Justicia que por dotarla de los medios suficientes para que funcione mejor. Por esta razón, un 90% de la ciudadanía piensa que es inaplazable alcanzar un pacto de Estado sobre esta materia, que la blinde de manera clara frente a influencias o intromisiones de carácter político.
Aprovechando estos datos, el presidente del CGAE, Carlos Carnicer, solicitó a los partidos políticos que incluyan en sus programas electorales cinco medidas esenciales: que se alcance un pacto de Estado por la Justicia "para mejorar la sociedad en su conjunto"; que se valore más el turno de oficio; conseguir estadísticas y datos fiables de la carga de trabajo en Justicia; que se elabore definitivamente una Ley Orgánica del Derecho de Defensa; y que se asegure una buena Ley de Servicios y Colegios Profesionales.


miércoles, 2 de diciembre de 2015

EL SUPREMO ANULA POR ABUSIVO Y «USURARIO» UN CRÉDITO A UN INTERÉS DEL 24,6 POR CIENTO




La ley, de 1908 y aún vigente, establece que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero».
El Tribunal Supremo ha anulado por abusivo y «usurario» un crédito bancario otorgado a un consumidor a un interés del 24,6 por ciento. El alto tribunal ha dado la razón al cliente afectado y ha rechazado la demanda que interpuso en su contra la entidad Sygma Hispania para que le pagase 12.269 euros más intereses por deudas del préstamo.
La resolución, hecha pública este lunes, anula las decisiones tomadas en instancias anteriores. Tanto la Audiencia de Barcelona como un Juzgado de Cerdanyola fallaron a favor del banco y ordenaron al consumidor a abonar la cantidad adeudada.
Sin embargo, el Supremo tiene en cuenta la Ley de Represión de la Usura e indica que el interés fijado era más del doble del medio en créditos en el momento en que se firmó. La ley, de 1908 y aún vigente, establece que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero», «manifiestamente desproporcionado» o de «condiciones leoninas».
El cliente firmó en 2001 la operación, denominada revolving, que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o utilizar una tarjeta del banco hasta un límite de 3000 euros. El interés fijados era del 24,6 por ciento TAE y el de demora equivalente al remanente en 4,5.
El cliente dispuso de 25.634 euros que le generaron 18.568 euros de intereses, por lo que, aunque ya había pagado al banco 31.932 euros seguía debiendo otros 12.269. La Ley contra la Usura establece que, en casos como éste, en el que se decreta la nulidad, el cliente sólo debe devolver al banco la suma recibida.

(LA LEY 275352/2015)


martes, 1 de diciembre de 2015

ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DE LA ARRENDATARIA DE LOCAL


Enriquecimiento injusto de la arrendataria que, fingiéndose propietaria del local arrendado, lo arrendó por una renta muy superior a la que ella abonaba
TS, 1ª, S 28 Oct. 2015. Rec. 1107/2013
Conducta no amparada en el contrato celebrado con los propietarios del local, ni en precepto legal, ni en resolución judicial alguna. Privación del uso del local a los propietarios que provocó en éstos un evidente menoscabo patrimonial, frustrando el lucro al que legítimamente podían aspirar.
La arrendataria reconoció en el previo juicio de desahucio que tenía el local arrendado a un tercero. La sentencia dictada en dicho juicio declaró resuelto el contrato y mandó el desalojo del local. El tercero ocupante del local entregó copia del contrato de arrendamiento celebrado con la arrendataria en el que esta figuraba como propietaria.
Ahora, los propietarios reclaman a la arrendataria la diferencia entre la renta abonada por ella y la que cobraba a la subarrendataria.
El Juzgado estimó la demanda pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia y desestimó la demanda. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los demandantes, casa la sentencia recurrida y confirma la de primera instancia.
La Sala aplica la doctrina del enriquecimiento injusto conforme a la cual, para que exista dicho enriquecimiento, es preciso que se demuestre que alguien ha adquirido una utilidad que no provenga del ejercicio sin abuso de un derecho legítimo atribuido por un contrato, por una sentencia judicial o por un precepto legal.
En este caso, ha quedado acreditado que en el contrato de arrendamiento firmado entre los demandantes y la demandada, ésta tenía prohibida la cesión, subarriendo o traspaso, pese a lo que aparentando ser la propietaria lo arrendó a un tercero, es decir, actuó al margen del contrato pues cedió el local en una condición (propietaria) que no tenía.
Por tanto, la pretensión de los demandantes se ha de valorar partiendo de que la demandada no solo incumplió el contrato de arrendamiento, como se declaró en el anterior procedimiento de desahucio, sino que actuó al margen del mismo pues la cesión que efectuó del local no fue en su condición de arrendataria, sino que simuló la posición de propietaria.
Es en esta línea de argumentación donde la Sala analiza la doctrina del enriquecimiento injusto, en tanto que la conducta de la demandada no encuentra amparo en el contrato, ni en precepto legal, ni en resolución judicial alguna.
El Tribunal declara acreditado que mientras la demandada abonaba 700 euros de renta, percibía a su vez 4.200 euros, en virtud del contrato en el que había simulado su condición de propietaria. Y en base a esta conducta, la demandada, que operó al margen del contrato, disfrutó de un notable enriquecimiento mientras que al privar del uso del local a los demandantes provocó en éstos un evidente menoscabo patrimonial, frustrando el lucro al que legítimamente podían aspirar.
La posición de los demandantes no puede calificarse de "sueño de ganancia" dado que con posterioridad al desahucio mantuvo a la ocupante mediante un nuevo contrato de arrendamiento.
Por tanto, concluye el Tribunal, la demandada actuó antijurídicamente, lo que le produjo un cuantioso beneficio económico, al tiempo que provocaba el correlativo empobrecimiento de la parte demandante, dado el lucro cierto que dejó de percibir, lo que generó un enriquecimiento injusto en la demandada, cuantificable por la diferencia entre las rentas percibidas por la propiedad y las obtenidas por la demandada.


lunes, 30 de noviembre de 2015

PRICE-TO-EARNINGS RATIO


El PER (del inglés, price-to-earnings ratio o P/E ratio, es decir, la relación entre el precio o valor y los beneficios), es una razón geométrica que se usa en el análisis fundamental de las empresas, especialmente en aquellas que cotizan en bolsa. Su valor indica cuántas veces se está pagando beneficio neto anual de una empresa determinada al comprar una acción de ésta. Un PER más elevado implica que los inversores están pagando más por cada unidad de beneficio
Descripción: \mbox{PER}=\frac{\mbox{Precio}}{\mbox{Beneficio por acción}}
El valor del PER se calcula dividiendo el precio de la acción de una empresa determinada en el mercado bursátil entre el beneficio neto anual después de impuestos de la empresa correspondiente entre el número de acciones que ha emitido (beneficio por acción). Dicho de otro modo, el PER de una empresa se calcula dividiendo el precio de cada acción entre el BPA (beneficio por acción).
Ejemplo: La empresa X cotiza a 13,00 euros y el beneficio neto anual por acción es de 1,30 euros. En éste caso, su PER es de 10 (13,00/1,30).
Interpretación
Si una empresa tiene un PER elevado puede significar que las expectativas del valor son favorables y están anticipando un crecimiento de los beneficios en el futuro. Aunque también puede significar que el precio de la acción está sobrevalorado y, por tanto, que resulte improbable que su cotización siga subiendo.
Si una empresa tiene un PER bajo puede significar que la acción está infravalorada y que su cotización puede aumentar a corto plazo o que el mercado espera que sus beneficios caigan en el futuro. Por ejemplo, una acción que vale 50€ y tiene un BPA de 10€ cotiza a un PER 5, pero puede que el año siguiente el BPA caiga a 2,5€, por lo que el PER futuro sería de 20.
  N/A  
Si la empresa tiene pérdidas, su PER será indeterminado. Aunque se puede calcular un PER negativo, por convención se asigna un PER indefinido a estas empresas.
0-10
O bien la acción se encuentra infravalorada o los inversores creen que los beneficios de la empresa tienden al declive.
10-17
Para la gran mayoría de empresas, este valor de PER es el adecuado (i.e. retorno de inversión más beneficio estándar).
17-25
O bien la acción se encuentra sobrevalorada o los beneficios de la empresa han crecido desde que se publicaron los beneficios inmediatamente anteriores. También puede indicar que los inversores creen que en un futuro próximo los beneficios crecerán sustancialmente (véase especulación).
25+
Un PER de esta magnitud se puede deber a grandes expectativas de crecimiento de los beneficios futuros, o bien que la empresa se encuentra en el contexto de una burbuja financiera especulativa. Los precios están inflados.
Al interpretar el PER de una empresa es importante tener presente sus expectativas de desarrollo, sus posibles beneficios futuros y el PER de otras empresas de su mismo sector.
Índice PER y precio de la vivienda
Análogamente, en el mercado inmobiliario, se llama índice PER al que determina el número de años que se tarda en recuperar la inversión realizada en la compra de una vivienda mediante su alquiler anualizado. La fórmula es:

Descripción: \mbox{PER de la vivienda} = \frac{\mbox{Precio de adquisición de la vivienda}}{\mbox{Alquiler anual}}