miércoles, 17 de junio de 2015

EL CONGRESO APROBARÁ HOY LA LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL


La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobará hoy, con competencia legislativa plena, la Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por el Gobierno el pasado mes de febrero y que, entre otras importantes novedades, establece, a partir del uno de enero de 2016, la obligación de que las comunicaciones entre los profesionales del Derecho y los tribunales se realicen por medios electrónicos.
El proyecto, para el que Justicia tiene previsto destinar 47,6 millones de euros durante este año con cargo a su presupuesto, pretende la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales. Tras su aprobación hoy, el texto pasará al Senado para su tramitación correspondiente.
Comunicaciones telemáticas con los Tribunales
La nueva norma obliga a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos a partir del próximo año y en todos los órdenes jurisdiccionales.
Así, los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia defiende que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.
En relación a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los colegios de procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.
En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.
Además, el Ministerio prevé un ahorro gracias a otra de las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil dirigida a dotar de nuevas funciones a los procuradores, que tendrán la capacidad de realizar actos de comunicación si sus clientes así lo solicitan.
Otras novedades
Juicio verbal
Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de lacontestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.
Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista.  Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.
Proceso monitorio
En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.
Con la introducción de esta actuación judicial, se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato.
Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil
En coherencia con el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas establecido por el Real Decreto-ley 1/2015, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.
Agilización de la realización de los actos de comunicación
Finalmente, el Proyecto de Ley de la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificará las funciones del procurador para agilizar los trámites procesales y reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales, eliminando la necesidad de contar con dos testigos para la validez de la notificación. El nuevo texto atribuye a los procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él.
Justicia gratuita
La reformaa de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluirá, además, una serie de enmiendas presentadas por el grupo parlamentario del PP sobre la justicia gratuita y que, en un inicio, se incorporaron en otra norma que finalmente no se tramitará.
Entre ellas se encuentra una disposición que permitirá a las asociaciones de víctimas del terrorismo disfrutar de justicia gratuita con independencia de sus recursos económicos. El partido del Gobierno plantea modificar la norma de 1996 que regula la asistencia gratuita para ampliar este derecho a los colectivos que tengan como fin "la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo".


HERAS ABOGADOS EXPERTOS EN URBANISMO


CONSTRUCCION DE VIVIENDA SIN LICENCIA MUNICIPAL
Hace once años compré mi vivienda y ahora he descubierto que las obras fueron ejecutadas sin constar licencia de obras municipal que de forma legal las autorizase. ¿Hay caducidad para reclamar o denunciar al ayuntamiento por autorizar la construcción de las obras sin licencia municipal? Y, si no consta concedida la licencia municipal, ¿hay caducidad para denunciar los hechos?
En primer lugar, si no consta licencia municipal, ni suponemos autorización autonómica, el Ayuntamiento nunca autorizó la realización de las obras, por lo que nada se le va a poder reclamar, más bien al contrario. Será el Ayuntamiento el que en este caso podrá iniciar un procedimiento para la restauración de la legalidad, que puede consistir incluso en la demolición de las obras cuando sea imposible su legalización, y, en su caso, se podrá sancionar a los promotores y/o constructores de la obra realizada sin las preceptivas autorizaciones.
En principio, las infracciones y sanciones prescriben a los cuatro años, dependiendo del tipo de suelo en el que se haya realizado la construcción, por lo que la sanción estaría prescrita, que habrá que diferenciar del plazo de caducidad de la potestad de restauración de la realidad física alterada por obras ilegales que tendrá la Administración. En este caso, habrá que valorar la posibilidad de iniciar los trámites para legalizar la vivienda que fue construida sin licencia.


martes, 16 de junio de 2015

EL CONGRESO APRUEBA DE FORMA DEFINITIVA REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA Y DEL CATASTRO


El Congreso de los Diputados acaba de aprobar de forma definitiva la reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario -tras la aprobación de las tres enmiendas introducidas por el Senado- que, entre otras cosas, mejora la coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad con el objetivo de evitar discrepancias en la inscripción de las fincas creando una sola identificación de las mismas.
Según el Gobierno, al permitirse el intercambio de datos entre el Catastro y el registro se evitarán 22.000 declaraciones presenciales al año, con un ahorro de unos 1,8 millones de euros.
Pero además, la norma elimina la posibilidad que la Iglesia Católica tiene desde 1998 de inmatricular bienes por el procedimiento especial, reservado a las administraciones públicas y que no exige título de dominio -es decir, un documento que acredite su propiedad-. De este modo, desaparece la facultad de la Iglesia Católica de que, con una sola certificación, pueda inscribir a su nombre por primera vez un bien.
Si bien en el proyecto se establecía un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley para que esta prohibición surtiera efecto, finalmente, con las enmiendas introducidas por el PP, se ha establecido que esta prohibición de acudir al procedimiento especial comenzará desde el día siguiente de la publicación en el BOEde la norma tras las críticas de PSOE e Izquierda Plural.
Notarios y registradores
Para agilizar la comunicación entre Catastro y Registro la transmisión de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá ser comunicada al Catastro por los propios notarios y registradores, aunque no se afecte la totalidad del inmueble. Y es que, se desjucializan los procesos de concordancia entre Registro y realidad extraregistral de modo que notarios y registradores serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, rectificación de superficie, incorporación de bases gráficas, deslinde, reanudación de tracto, duplicidad de inscripciones y liberación de cargas.
Además, la Ley da acceso a los registradores de la propiedad a los planes urbanísticos, generales y de desarrollo y a las modificaciones posteriores que se aprueben definitivamente, de todos los municipios españoles.
Por si fuera poco, los registradores podrán suspender una inscripcion cuando tengan una "duda fundada" sobre la posibilidad de que el acuerdo de deslinde "encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria".
También se cambia la obligación de usar el BOE para publicar algunos anuncios, sustituyéndolo por la sede electrónica del Catastro con el objetivo de impulsar la Administración electrónica.
Asimismo, se define el procedimiento para incorporar la descripción gráfica de las fincas al Registro que será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas y voluntarias en los demás casos.
Suelo urbanizable
Por otro lado, la nueva Ley prevé que la ubicación de los suelos rústicos calificados como urbanizables pero que no cuentan con un planeamiento urbanístico pormenorizado sea tenida en cuenta a la hora de aprobar su valor catastral, que es muy inferior al de los bienes inmuebles urbanos.
Se trata de "conseguir una adecuada valoración" de los suelos clasificados como urbanizables e incluidos en sectores se clasifiquen catastralmente como urbanos. Con esta previsión se da cumplimiento a un fallo del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 que ratificó que los suelos urbanizables sin plan parcial aprobado siguen siendo rústicos, lo que supone que unos 900.000 bienes inmuebles que estaban considerados como bienes de naturaleza urbana deben ser considerados como bienes de naturaleza rústica.
Lo cierto es que la diferencia de categoría del suelo (urbano o rústico) tiene una especial incidencia a la hora valorar dichos bienes a efectos de su tributación. Por tanto, con la reforma, los efectos de la norma se verán ya en el recibo del IBI del año que viene.
Ponencias parciales
Asimismo, la nueva Ley prevé la posibilidad de aprobar ponencias parciales para inmuebles singulares (aeródromos, helipuertos, puertos no comerciales, campings, campos de golf, embalses de riego, centrales hidroeléctricas, etc.) para darlos de alta en el Catastro sin tener que esperar a la Ponencia, agilizando así su valoración pero garantizando la uniformidad de criterio en todo el país.



lunes, 15 de junio de 2015

AUMENTAN UN 2,3% LAS DEMANDAS DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN


El número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en el primer trimestre de 2015 experimentó un incremento del 2,3 % respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos hechos públicos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
Las demandas de divorcio –tanto de mutuo acuerdo como no consensuadas- registradas en España en el primer trimestre del año fueron 33.009, lo que supone un incremento del 2,3% respecto a las registradas en el primer trimestre de 2014. De estas demandas de divorcio, 19.595 han sido de mutuo acuerdo, un 1,1% más, y 13.414 han sido contenciosas, con un incremento interanual del 4,1%.
El número de demandas de separación ingresadas ha sido de 1.818, un 2% más que en igual periodo de 2014. De ellas, 1.266 han sido consensuadas, con un 6,7% de incremento, y 552 contenciosas, con una disminución del 7,2%.
En cuanto a las nulidades, este tipo de procedimiento de disolución matrimonial experimentó un ligero incremento del 1,8%.
Canarias y Cataluña, a la cabeza en tasa de disolución matrimonial
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del primer trimestre de 2015 con la población a 1 de enero de 2015 (según las cifras provisionales del INE) se observa que el mayor porcentaje de demandas de disolución por cada 1.000 habitantes se ha dado en Canarias, con un 0,90, seguida de Cataluña, 0,83,  Andalucía y Asturias, 0,80, C. Valenciana, 0,79, e Illes Balears, 0,79. Todas superan la media nacional, que es de 0,75. Por el contrario, la tasa más baja, 0,56, se ha dado en Castilla y León.
Incrementos en los procedimientos de modificación de medidas
Los procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación o divorcio, así como en los relacionados con la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, continúan viéndose afectados por los efectos de la crisis económica, presentando todos ellos importantes incrementos interanuales.
En el primer trimestre de 2015 se iniciaron 2.483 procedimientos de modificación de medidas consensuadas, un 12,7 % más que en mismo periodo del año anterior; y 8.878 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas,  un 4,1 % más.
En cuanto a los procedimientos de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se iniciaron 4.724 consensuados (un 13,2 % más que en el mismo trimestre de 2014) y 7.379 no consensuados (un 3,2 % más).


viernes, 12 de junio de 2015

UKUSA



El tratado de seguridad entre el Reino Unido y los Estados Unidos (en inglés: United Kingdom-United States Security Agreement), conocido como UKUSA es una alianza de naciones de habla inglesa formada en 1946, con el propósito de recolectar información de inteligencia. UKUSA está formada por:
·         Estados Unidos, mediante la Agencia de Seguridad Nacional.
·         Reino Unido, mediante Government Communications Headquarters (GCHQ).
·         Canadá, mediante Communications Security Establishment.
·         Australia, mediante Defence Signals Directorate.
El propósito principal de UKUSA es servir al sistema de monitorización de ECHELON.


jueves, 11 de junio de 2015

LOS CIEGOS Y OTRAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PODRÁN SER TESTIGOS EN LOS TESTAMENTOS


Una enmienda introducida por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado en el texto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada por el Congreso, eliminará la actual restricción a los "ciegos y los totalmente sordos o mudos", para ser testigos en testamentos.
Según la justificación a la enmienda, la actual redacción del artículo 681 del Código Civil, que establece dicha limitación, es contraria a los artículos 2 (ajustes razonables), 5(igualdad y no discriminación) y 12.3 (apoyo en ejercicio de la capacidad jurídica) de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyo artículo 4.1.b) obliga a los Estados Partes, como es España, a "modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad".
Ya el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, modificó el artículo 182.1º del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, estableciendo que son incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en las escrituras pública "las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere."
Sin embargo, esta modificación no había sido aun trasladada al Código Civil.
Satisfacción de la Fundación Aequitas
Esta modificación legal es una vieja reclamación de la Fundación Aequitas que, a finales de 2009 creó, con el apoyo del Ministerio de Justicia, el “Grupo de Expertos en Justicia y Derechos Humanos”, formado por notarios, magistrados, fiscales, abogados y médicos forenses, todos ellos especialistas en materia de discapacidad, con el objetivo de estudiar la repercusión de la Convención en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
Dicho grupo de expertos redactó en 2010 una serie de propuestas de reforma legislativa, para adaptar nuestra legislación a los dictados de la Convención, que se envió a todos los grupos parlamentarios. Entre esas propuestas, se encontraba la reforma del artículo 681 del Código Civil y la del artículo 182 del Reglamento Notarial, que venían a discriminar a determinadas personas con discapacidad a la hora de ser testigos en testamentos.
El artículo 182 del Reglamento Notarial sí fue corregido en aquel momento, con la inclusión del texto que propuso el Grupo de Expertos. No sucedió lo mismo con el artículo 681 del Código Civil. Esa discriminación va a ser ahora eliminada y el nuevo artículo estará redactado en el sentido que planteó el mencionado grupo.


miércoles, 10 de junio de 2015

LA CONSTRUCCIÓN DESPIDE LA CRISIS CON REPUNTE DE VENTAS, PRECIOS E INVERSIÓN


·         La compraventa de casas creció el 12,3% en marzo y los préstamos hipotecarios subieron el 27,6%



El desplome de la industria de la construcción ha tocado fondo y el sector inmobiliario se estabiliza, tanto en lo referido a las cifras de ventas de viviendas, como a los precios y al volumen de la inversión. Así se desprende de las últimas estadísticas publicadas por el Tesoro Público, el Banco de España y el grupo internacional de seguro de crédito Coface. Asimismo, los datos de Contabilidad Nacional muestran que el mayor repunte del Producto Interior Bruto (PIB) en el primer trimestre de 2015 -un avance del 0,9 por ciento, dos décimas más que a finales de 2014- se debió al alza del gasto de la Administración y a la pujanza de la construcción.
El repunte de las ventas de casas llegó en 2014, cuando al cierre del ejercicio se habían vendido 364.000 viviendas -el 19,1 por ciento más que el año precedente-, y sigue en 2015. Según el Consejo General del Notariado, la compraventa de pisos creció en marzo el 12,3 por ciento interanual. Igualmente, los préstamos hipotecarios se incrementaron el 27,6 por ciento anual en marzo, con 14.755 nuevos créditos.
El Tesoro Público, en su informe mensual de abril, confirma asimismo la estabilización del sector constructor. Sostiene, por ejemplo, que el valor añadido bruto generado por esta industria se halla en expansión desde el segundo trimestre de 2014, siendo la primera vez que esto sucede desde el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, en 2008.
Gradual reducción del 'stock'
Otro factor que evidencia la mejoría del sector inmobiliario es "la gradual reducción del stock de casas sin vender". Es decir, según el Tesoro, en la actualidad existe una proporción significativamente mayor de pisos vendidos que de pisos empezados a construir o finalizados.
Por su parte, el Banco de España, en su boletín de mayo, afirma también la recuperación de la inversión en vivienda, que comenzó en 2014. Y detalla que los indicadores apuntan a una continuación de la mejoría de la actividad, tal y como reflejan la afiliación de trabajadores a la Seguridad Social (alza del 5,6 por ciento interanual hasta abril) y el consumo de cemento, con un 13 por ciento más hasta abril.
Por lo que se refiere a los visados de obra nueva residencial, experimentaron entre enero y febrero un elevado crecimiento interanual del 48,2 por ciento, según cifras facilitadas por el supervisor financiero, mientras que, desde la óptica de la demanda, las transmisiones de viviendas prolongaron en marzo la tónica positiva que caracterizó los meses finales de 2014.
También el Instituto Nacional de Estadística ofrece señales positivas. Así, los datos de Contabilidad Nacional señalan que la inversión en activos de construcción mejora 2,5 puntos su tasa anual, que pasa del 2,4 por ciento al 4,9 por ciento, por el mejor comportamiento de todos sus componentes; es decir, de la mejoría en la inversión en vivienda, en ingeniería civil y otras construcciones. En cuanto a precios, el INE atestigua un alza media del 1,8 por ciento en el primer trimestre.
Más empleo y menos quiebras
Los analistas de la aseguradora de riesgo crediticio Coface observan también una mejoría. No sólo porque entre enero y marzo se crearan 30.000 empleos en la construcción, sino porque disminuye la proporción de empresas que se declaran en quiebra: el 21,5 por ciento del total (desde el 23,4 por ciento) en enero-marzo. "El sector de la construcción está mostrando indicios de recuperación: la demanda de los hogares, las licencias, los nuevos puestos de trabajo; todos siguen una tendencia positiva. Consecuentemente, el panorama parece prometedor", pronosticó en su reciente visita a Madrid el economista jefe de Coface, Julien Marcilly. De igual modo, Marcelino Moneo, director general de Coface en España y Portugal, resaltó la construcción como un sector que nota la recuperación.
Según la Fundación de Cajas de Ahorros (Funcas), tras el estallido de la burbuja inmobiliaria los precios de la vivienda cayeron el 37 por ciento, entre el primer trimestre de 2008 y el tercer trimestre de 2014. Ahora bien, desde septiembre del pasado año "los indicadores inmobiliarios han mejorado".
Algunas fuentes del mercado inmobiliario, como Tinsa, observan incluso que el panorama ha dado "casi un giro de 180 grados" con la entrada masiva de inversores internacionales, y destacan de manera especial el interés por el mercado de oficinas y retail.
Según el barómetro IPD-Tinsa, en 2015 se espera un aumento del 60 por ciento en la inversión en el sector, que alcanzaría los 4.000 millones de euros.