miércoles, 30 de julio de 2014

LOS DEUDORES HIPOTECARIOS QUE VEAN DESESTIMADA SU OPOSICION A LA EJECUCION PODRAN RECURRIR DICHA DESESTIMACION


Los deudores hipotecarios que vean desestimada su oposición a la ejecución de sus hipotecas podrán recurrir ante el juez, como hasta ahora podían hacer las entidades financieras cuando no se les daba la razón, de modo que se dé cumplimiento al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró la actual regulación en esta materia contraria a la normativa comunitaria. Así lo ha informado el ministro de Economía, Luis de Guindos, durante su comparecencia en el Congreso.
Tal como informamos recientemente, la sentencia del TJUE de fecha 17 de julio de 2014 (asunto C-169/14, Sánchez Morcillo), declaró que la legislación procesal española en materia de ejecuciones hipotecarias  viola la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, ya que mientras las entidades financieras sí pueden recurrir en segunda instancia si el juzgado da la razón al deudor y suspende la ejecución por existir cláusulas abusivas, los consumidores no podían proceder del mismo modo cuando se falla a favor del banco.
En estas circunstancias, Guindos, ha avanzado que antes de que acabe el verano, previsiblemente en el Consejo de Ministros del 29 de agosto, se aprobará un decreto ley para modificar la Ley Concursal que incluirá el «ajuste procesal técnico» necesario para dar cumplimiento al fallo europeo.
«Los deudores podrán recurrir el auto del juez que hubiera desestimado su oposición a la ejecución hipotecaria. Con eso se dará pleno cumplimiento a la sentencia del tribunal de Luxemburgo», ha insistido el ministro, recordando no obstante que más de 19.500 familias se han beneficiado de las medidas de protección de los afectados por las hipotecas puestas en marcha por el Ejecutivo.
En concreto, en virtud del Código de Buenas Prácticas se han practicado 6.500 reestructuraciones viables y también ha habido más de 2.100 daciones en pago. Por su parte, el Fondo Social de Vivienda ha adjudicado más de 900 viviendas y se han suspendido unos 10.000 lanzamientos gracias a la moratoria de dos años.
NO ES MOMENTO PARA LA COMPLACENCIA
Durante su intervención, el ministro ha subrayado en varias ocasiones que España está iniciando la recuperación y que ya ha recuperado la confianza y la credibilidad perdida con la crisis, aunque ha apostillado que «no es momento de la autocomplacencia ni de decaer en la intensidad de las reformas».
«Debemos acelerar las tasas de crecimiento para favorecer la recuperación y fomentar la creación de empleo. Hay que seguir con las reformas», ha continuado el titular de Economía, resumiendo a renglón seguido las «principales» leyes que se aprobarán en el próximo periodo de sesiones.
En primer lugar, el citado decreto ley, que al margen de incorporar los cambios necesarios para cumplir con el fallo del TJUE tendrá como objetivo principal «completar la Ley de Reestructuración de la deuda empresarial», actualmente en tramitación parlamentaria.
De este modo, las nuevas mayorías necesarias para hacerse con una empresa se aplicarán no sólo a la fase preconcursal sino también a la concursal, con el objetivo de «mejorar la viabilidad de las entidades solventes». Asimismo, se «facilitarán» las adjudicaciones de empresas en su conjunto y de unidades productivas libres de carga.

martes, 29 de julio de 2014

SICAV

La industria de la inversión colectiva experimenta una explosión en toda regla. Y no solo los fondos de inversión, que han aumentado su patrimonio en cerca de 60.000 millones desde los mínimos de 120.000 millones de euros de cierre de 2012, sino también las Sociedades de inversión de capital variable (Sicav).
El número de este tipo de sociedades, usualmente utilizadas por los grandes patrimonios para gestionar sus inversiones, se sitúa en 3.138, según los datos de BME. Y en lo que va de año se han creado 140 nuevas, de acuerdo a los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En los mismos meses del año pasado, se habían creado 72 Sicav, y es una cifra récord en términos históricos (véase gráfico).

Las Sicav en España
El patrimonio bajo gestión de estos vehículos ha crecido en el año un 9,6%, hasta los 30.696 millones de euros, en niveles de máximos históricos, según los datos de Inverco, la asociación de instituciones de inversión y colectiva y de la CNMV. La situación difiere de la de los fondos de inversión, cuyo patrimonio todavía se sitúa a una distancia considerable del récord de más de 260.000 millones de euros correspondiente a junio de 2007.
El número máximo de Sicav, sin embargo, se marcó hace más de cinco años, cuando se alcanzaron cerca de 3.400. En el conjunto de 2013 se crearon 119 Sicav, cuando en 2007 se registraron 152. Salvo sorpresa mayúscula, en este año se batirá ese récord de creación de estos vehículos, señalan fuentes de banca privada.
Los expertos siguen apuntando a la amnistía fiscal (con la que se regularizaron unos 40.000 millones de euros) efectuada en 2012 como una de las causas de que el número de Sicav, y el dinero guardado en ellas, continúe aumentando. El dinero sigue volviendo a España. Y es que, una vez declarado a la Agencia Tributaria, el incentivo de mantener ese capital en el extranjero es inexistente. Las comisiones de gestión, por ejemplo en Suiza, pueden llegar a duplicar las cobradas en España.
Un banquero privado añade que la penalización a las plusvalías obtenidas en un plazo de un año o menos ha sido crucial a la hora de reactivar la contratación de las Sicav por parte de los grandes patrimonios. Desde el 1 de enero de 2013, Cristóbal Montoro decidió que las ganancias en Bolsa a corto plazo tributaran al tipo marginal del contribuyente, que se sitúa en el 56% en Cataluña, Asturias y Andalucía. Pagan ese porcentaje en lugar de los tipos de entre el 21%y el 27% del resto de plusvalías.
Aunque el proyecto de reforma fiscal eliminará ese castigo a partir del próximo año, todas las ganancias a corto plazo obtenidas en 2014 que no estén protegidas por una Sicav o por un fondo de inversión tributarán al tipo general del IRPF. “En todo caso, las Sicav, pese a que la reforma iguale la tributación de las plusvalías en 2015, seguirán gozando del diferimiento en el pago de impuestos. Hasta que no se vendan las participaciones, no habrá que pasar por Hacienda”, explican fuentes financieras.
Un tercer argumento utilizado por la banca privada para explicar la avalancha de creación de Sicav en lo que va de año radica en el cambio en las perspectivas macroeconómicas y de la renta variable. Desde comienzos de 2014, el Ibex avanza un 9,7%, y tanto el Dax alemán como los estadounidenses Dow Jones y S&P 500 rondan máximos históricos. La rentabilidad de los activos sin riesgo ha caído, además, por los suelos.
El interés medio de los depósitos de hasta un año se situaba a cierre de junio en el 0,94%, cuando a finales de 2012 rozaba el 3%, según los datos del Banco de España. Los grandes patrimonios han tomado nota y han decidido traspasar una parte de su dinero a las Sicav.
También la estabilidad en cuanto a su régimen fiscal ha jugado muy a favor de ellas. Los temores a una modificación se han disipado casi por completo. El proyecto de reforma fiscal no contempla en ningún caso un aumento de la tributación de estos vehículos. Estos, al igual que los clásicos fondos de inversión, pagan a la Agencia Tributaria el 1% de sus beneficios. Eso sí, el partícipe tendrá que declarar, y pagar, por todos los beneficios una vez haya retirado toda o parte de su inversión. Para crear una Sicav, es necesario contar con un patrimonio de al menos 2,4 millones de euros y disponer de un mínimo de 100 partícipes. En caso de no cumplir con estos requisitos, los vehículos no puedenbeneficiarse de la tributación reducida del 1%.

lunes, 28 de julio de 2014

MOMENTUM


El Momento o Momentum es un indicador técnico que mide la aceleración y desaceleración en los cambios de los precios entre dos instantes en el tiempo, es decir, la diferencia entre el cierre de hoy y el cierre de hace “n” sesiones (generalmente 10 o 12 sesiones). Si los precios varían en la misma cantidad todos los días el Momento es cero, pero si los precios suben o bajan cada día más, entonces el Momento se acelera, al alza o a la baja, respectivamente. El Momento se representa en un gráfico y se mueve en torno a una línea central de valor “cien”. De esta forma, el Momento nos informa de lo siguiente:
  • - Si el Momento sube por encima de la línea central -Momento Positivo- indica que los precios o la tendencia al alza se está acelerando, es decir el Último precio de cierre es superior al precio de cierre de hace 12 días. Cuando el Momento se aplana o se da la vuelta hacia la línea de cien indica que la tendencia al alza se está desacelerando (aunque los precios sigan subiendo), y, por tanto, puede anticipar un cambio de tendencia a la baja, en principio, a corto plazo.
  • - Si el Momento desciende por debajo de la línea central -Momento negativo- indica que la tendencia a la baja se está acelerando, es decir, el ultimo cierre es inferior al de hace 12 días. Cuando el Momento se aplana o se da la vuelta hacia la línea de cien advierte que el descenso de los precios se está desacelerando y, por tanto, puede anticipar un cambio de tendencia al alza, al menos, en el corto plazo.
Como consecuencia de lo anterior, las señales de compra o de venta se generan de la siguiente manera:
  • a) La señal de compra se produce cuando el Momento cruza al alza la línea de cien y la cotización está ascendiendo. Un Momentum ascendente es un síntoma alcista. Estas señales de compra deben considerarse solamente en una tendencia alcista y no en una directriz bajista; por tanto, en una tendencia alcista se atenderá a las señales de compra al cruzar el Momentum la línea de 100 o central al alza y no a las señales de venta.
  • b) La señal de venta se produce cuando el Momento cruza a la baja la línea de cien y la cotización está descendiendo. Un Momentum descendente es un síntoma bajista. Estas señales de venta deben considerarse en las tendencias bajistas y no en las alcistas; por tanto, en una tendencia bajista se atenderá a las señales de venta al cruzar a la baja el Momentum la línea de 100 o central y no a las señales de compra.
Mientras que el Momento se mueva por encima de la línea de 100 se puede, en principio, estar “comprado”, hasta que el indicador muestre sobrecompra o cuando cruce a la baja la línea de 100. Y viceversa, mientras el Momento se mueva por debajo de la línea de 100, en principio, se debe estar “vendido”, hasta que el indicador muestre sobreventa o cuando cruce al alza la línea de 100.
Estas señales sólo deben tomarse en consideración a corto-medio plazo o cuando los precios están en tendencia en un gráfico diario, puesto que a medio-largo plazo proporcionará numerosas señales de compra y de venta. Por tanto, si estamos interesados en las señales que se produzcan a medio-largo plazo debe utilizarse un Momentum mayor o más lento, o bien utilizar el “standard” (12 sesiones) en gráficos semanales. Por otro lado, se debe advertir que el Momento proporciona numerosas señales en tendencias laterales, por lo que su utilización es menos efectiva.
Como consecuencia de las numerosas señales que proporciona, en ocasiones, este indicador, resulta ser una buena forma de operar con él atendiendo al estudio de las señales de compra y de venta que se generan en los valores extremos del indicador. En este sentido, también hay que indicar, que este indicador no tiene limites establecidos, por lo que se entenderá como valor extremo en la parte superior o inferior de la línea central, cuando supere, respectivamente, los niveles máximos o mínimos alcanzados anteriormente por el Momentum, con una visión amplia de la historia gráfica. También es obligado tener en consideración que resulta recomendable realizar, en todo momento, un análisis más completo observando los gráficos de precios y otros indicadores técnicos.
Con respecto a las señales que se producen en los valores extremos del Momentum cabe decir lo siguiente:
  • a) La señal de compra se produce en un valor extremo inferior del Momentum, en lo que se denomina en el análisis técnico, estado de sobreventa. Este valor extremo suele advertir de un cambio de tendencia al alza, al menos, a corto plazo.
  • b) La señal de venta se produce en un valor extremo superior del Momentum, en estado de sobrecompra. Este valor extremo suele advertir de un cambio de tendencia a la baja, al menos, a corto plazo.

jueves, 24 de julio de 2014

FUTURO

Un contrato de futuros se puede definir como un acuerdo entre dos partes por el que se comprometen a intercambiar un activo, físico o financiero, a un precio determinado y en una fecha concreta del futuro.
Cuando empezaron a negociarse los futuros ésta era su definición, pero con el paso del tiempo este instrumento ha adquirido características propias que hacen posible que sea susceptible de ser negociado en un mercado organizado, por lo que se ha transformado en un activo financiero propio.
Tal y como se ha definido, un futuro es, básicamente un forward, pero con diferencias fundamentales. Sin lugar a dudas, la diferencia más importante es el mercado en el que ambos instrumentos se negocian. Los contratos a plazo, ya sea sobre tipos de interés o sobre tipos de cambio, se negocian y contratan en mercados interbancarios (mercados OTC, over the counter), por definición no organizados, en contraposición a los futuros financieros, que son objeto de contratación en mercados organizados con presencia de una cámara de compensación que se interpone entre las partes y asume el riesgo de insolvencia de las mismas.
Para un análisis mayor de las diferencias entre los futuros y los forward nos remitimos a la voz “Contrato de futuro”.
II. CONTRATOS DE FUTUROS NEGOCIADOS EN EL MUNDO
Hoy día se negocian contratos de futuros sobre casi todo, puesto que en definitiva se está negociando la volatilidad de los precios y en la situación actual los precios de, prácticamente, todos los productos fluctúan. Podemos realizar una clasificación de los tipos de contratos existentes atendiendo al activo subyacente que toman como base y así tenemos los futuros sobre activos físicos y los futuros sobre instrumentos financieros.
1. Futuros sobre activos físicos (commodities)
Los activos físicos o reales, en que los contratos de futuros se basan, provienen de cuatro grandes grupos: productos agrícolas y ganaderos, metales (preciosos o no), energía e índices extrabursátiles.
Los primeros futuros sobre activos reales que se conocen en el mundo fueron negociados en Japón, en el siglo XVII (Mercado de arroz de Dojima, Osaka).
Hoy en día se ha extendido su uso a todo el mundo y los principales mercados tienen estandarizados los contratos que negocian sobre futuros en commodities, así como las diferentes cantidades de cada uno de los productos.
La siguiente enumeración es simplemente enunciativa de las mercancías sobre las que existen contratos de futuros negociados:
·         • Productos agrícolas y ganaderos: cereales, oleaginosas, productos cárnicos, productos tropicales, otros, etc.
·         • Metales: oro, plata, platino, paladio, aluminio, cobre, plomo, níquel, magnesio, zinc, etc.
·         • Energía: gas natural, crudo, gasoil, propano, energía eléctrica, etc.
·         • Índices: meteorológico, inmuebles, fletes, medioambiente, reaseguros, etc.
2. Futuros sobre instrumentos financieros
Los futuros financieros comenzaron a negociarse a partir de los años 70 y, por orden de aparición, los activos en los que se basan son los siguientes: divisas, tipos de interés (instrumentos de deuda y depósitos del interbancario) e índices bursátiles.
·         - Los futuros sobre divisas empezaron a negociarse a principios de los 70, concretamente en 1972, anticipándose al abandono del sistema de patrón oro impuesto en Bretton Woods, que provocó grandes fluctuaciones de precios.
·         - Los futuros sobre tipos de interés comenzaron a negociarse a finales de los 70, siendo su mayor empleo la cobertura de riesgos de tipos de interés. Estos productos pueden tomar como subyacente bien bonos, principalmente de deuda, bien depósitos del interbancario (largo y corto plazo, respectivamente).
·         - Los futuros sobre acciones e índices bursátiles fueron los últimos en aparecer, negociándose a principios de los 80. Su empleo, además de la especulación que caracteriza a todos los derivados, es la cobertura debida a fluctuaciones en las cotizaciones bursátiles.
III. USUARIOS POTENCIALES Y ESTRATEGIAS
Al mercado de futuros puede acceder toda aquella persona, física o jurídica, que se encuentre sometida a un riesgo de precios del que pretenda cubrirse. Por tanto, se trata de instrumentos que proporcionan utilidad no sólo a las entidades financieras, a la hora de gestionar su exposición a los diferentes riesgos a que se encuentran sometidas, sino que se constituyen en una herramienta fundamental para todo tipo de empresas que pretendan cubrirse de los riesgos financieros en que incurren en su operativa diaria e, igualmente, para las personas físicas que pueden estar interesados en actuar en este mercado como forma de obtener beneficios a través de actividades especulativas o arbitrajistas.
De esta forma, hemos avanzado los usos que de los contratos de futuros se pueden realizar por parte de los usuarios finales: cobertura, especulación y arbitraje. Todos serán explicados brevemente en las líneas que siguen para, posteriormente, profundizar en la teoría de la cobertura.
1. Cobertura (hedging)
En este aspecto, la función del mercado de futuros consiste en la modelación o reducción de riesgos mediante la toma en el mismo de una posición inversa a la del mercado en el que se está sometido al riesgo, de forma que la posible pérdida por movimientos desfavorables de precios se vea compensada por una liquidación monetaria favorable en los futuros.
Por lo tanto, las estrategias básicas a realizar con futuros para la cobertura de riesgos son:
·         • Si estamos sometidos al riesgo de una disminución en el precio del subyacente, vendemos contratos de futuros.
·         • Si estamos sometidos al riesgo de que el precio del subyacente aumente, compramos contratos de futuros.
2. Especulación (speculation)
El especulador tiene una visión del mercado diferente al agente que desea cubrirse, en el sentido que no toma posiciones en el mercado de contado y sólo anticipa un precio en el mercado de futuros, por lo tanto adquiere un riesgo de forma voluntaria con la esperanza de obtener un beneficio.
Las estrategias que llevará a cabo serán:
·         • Si piensa que el precio va a subir, comprará contratos de futuros ahora más baratos para venderlos luego más caros.
·         • Si piensa que el precio va a bajar, venderá ahora contratos de futuros más caros para comprarlos posteriormente más baratos.
En este sentido existe un alto grado de apalancamiento, tanto positivo como negativo, en cuanto al desembolso que el especulador ha de realizar y el resultado que obtiene.
La presencia de especuladores en los mercados es beneficiosa para los mismos, puesto que son ellos los que en la mayoría de los casos ofrecen contrapartida a quienes actúan para cubrirse de riesgos, aumentando así la liquidez del mercado.
3. Arbitraje (arbitrage)
El arbitrajista es el individuo que aprovecha las distorsiones temporales en precios de un activo que se cotiza en mercados diferentes. En la práctica se suelen dar malfuncionamientos en los mecanismos de asignación de precios, ya sea por no incorporar éstos toda la información disponible o por ser la misma, entendida de diferente manera por los agentes, provocando diferencias de precios momentáneas entre activos de diferentes plazas o mercados.
En estas situaciones, el arbitrajista comprará el activo en el mercado más barato y lo venderá en el más caro, obteniendo como beneficio la diferencia de precios (si no tenemos en cuenta los costes de transacción).
Al igual que en el caso de los especuladores, la presencia en el mercado de arbitrajistas es beneficiosa, puesto que el resultado de su actuación es equilibrar el precio en los diferentes mercados, corrigiendo las posibles ineficiencias.
Existen múltiples posibilidades de arbitrar respecto a diferentes precios: futuro-futuro, futuro-contado, etc.
IV. FUTUROS SOBRE DIVISAS
Un contrato de futuros sobre divisas es un acuerdo de compraventa, aplazada a un instante futuro, de cierta cantidad de divisas a un tipo de cambio determinado. Como ya hemos visto, es un instrumento muy similar al forward o contrato a plazo de divisas, diferenciándose únicamente en la normalización de los elementos del contrato en el futuro frente a la flexibilidad que ofrece el forward.
Cualquier agente económico expuesto al riesgo de cambio, esto es a las variaciones en los tipos, es un cliente potencial de los forward, futuros y opciones sobre divisas. En este grupo se incluyen las compañías importadoras y exportadoras, bancos, fondos internacionales de inversión, empresas con inversiones en el extranjero, etc.
Las estrategias simples a realizar con futuros sobre divisas son las siguientes:
·         • Si pensamos que el tipo de cambio va a aumentar y nos encontramos sujetos al riesgo de alza del cambio, compraremos contratos de futuros sobre divisas.
·         • Si pensamos que el tipo de cambio va a disminuir y nos encontramos sujetos al riesgo de baja de los cambios, venderemos contratos de futuros.
La cobertura adecuada del riesgo de cambio ha de realizarse a través de un contrato a plazo, pero sólo si el agente expuesto está convencido de que los tipos van a evolucionar en su contra, ya que suponen la pérdida de los beneficios potenciales del movimiento favorable de los precios futuros.
Algo parecido sucede con los futuros sobre divisas, con las diferencias conocidas y apuntadas.
V. FUTUROS SOBRE TIPOS DE INTERÉS
Cuando aumenta el tipo de interés, el precio del instrumento financiero disminuye y, al contrario, cuando disminuye el tipo de interés aumenta el precio del bono. Así, se establece una relación inversa entre tipo de interés y precio del activo.
Por lo tanto, las estrategias básicas a realizar en futuros sobre tipos de interés son:
·         • Si esperamos un alza de los tipos de interés, esto es, una disminución en el precio del subyacente, venderemos contratos de futuros.
·         • Si esperamos que el precio del subyacente aumente o, lo que es lo mismo, disminuya el tipo de interés, compraremos contratos de futuros.
En la mayoría de los casos, los contratos se realizan sobre instrumentos hipotéticos o nocionales, no existentes en realidad, con lo que llegados al vencimiento del futuro sin liquidar la posición, debe existir una relación de entregables donde se recojan emisiones de parecidas características a los subyacentes de los derivados.
Entre las posibles utilidades que presentan los contratos de futuros se encuentran las siguientes:
·         1. Preservación del valor de una cartera de renta variable frente al riesgo de un descenso en las cotizaciones bursátiles (futuros sobre índice).
·         2. Cobertura de una cartera de renta fija frente al riesgo de un incremento de los tipos de interés que reduzca su valor patrimonial de mercado.
·         3. Gestión de la duración media de una cartera.
·         4. Inmunización de la cartera ante variaciones de tipos de interés, regulando su duración.
·         5. Aseguramiento de la colocación de puntas de tesorería futuras a los tipos de interés actuales.
·         6. Aseguramiento de los actuales tipos de interés ante la necesidad de renovar parte de las inversiones de la cartera en una fecha futura (gestión del riesgo de reinversión).
·         7. Aseguramiento de los tipos de interés actuales para la colocación de una emisión de títulos que se tiene previsto realizar en el futuro o la formalización de un préstamo futuro.
·         8. Inversión en mercados de futuros y opciones de un porcentaje de la cartera total, al objeto de mejorar su rentabilidad y reducir el riesgo total de la misma.
·         9. Transformación de una cartera invertida, a medio o largo plazo, en una cartera sintética invertida con tipos ligados al mercado monetario a corto plazo.
VI. FUTUROS SOBRE ÍNDICES BURSÁTILES
Se trata de los instrumentos derivados más fáciles de negociar, lo que ha dado lugar a una rápida expansión, colocándolos en primer lugar en cuanto a volumen de contratación. Al tratarse de un activo nocional (índice bursátil compuesto por partes de las acciones más líquidas del mercado), la liquidación no se puede realizar mediante entrega, sino que sólo podrá liquidarse mediante la toma de una posición contraria o al vencimiento con entrega o ajuste monetario, calculado este último a través de la siguiente fórmula:
Precio del Índice = Valor del Índice x Multiplicador Monetario
Las estrategias básicas de los futuros sobre índices son:
·         - Si espero que la bolsa suba ⇒ compro contratos
·         - Si espero que la bolsa baje ⇒ vendo contratos


miércoles, 23 de julio de 2014

REQUISITOS DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DIRIGIDO AL ARRENDATARIO


La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 23 de junio (recurso número 1437/2013 y ponente Sr. Seijas Quintana), en la que la cuestión de fondo planteada se centra en determinar si el requerimiento de pago realizado en su día por el arrendador cumple o no los requisitos del art. 22.4 LEC para tener plena virtualidad jurídica y, consecuentemente, impedir la enervación de la acción de desahucio.
Dicho precepto dice lo siguiente: "Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación".
Las sentencias de instancia declararon enervada la acción. En concreto, la Audiencia Provincial de León consideró que el arrendador aprovechó una comunicación remitida con la finalidad de actualizar rentas, conceptos asimilados y repercusión de obras, para reclamar el pago de cantidades adeudadas sin indicar la finalidad del requerimiento y sin un concreto apercibimiento o concreción; de modo que el citado requerimiento no cumplía con los requisitos mínimos exigidos para impedir la enervación del desahucio por el arrendatario.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado por el arrendador, casa la sentencia recurrida en lo que se refiere a la enervación de la acción, y, en su lugar, estima la demanda.
La Sala ya dio respuesta definitiva a la cuestión planteada en la sentencia nº 302/2014, de 28 de mayo . En ella afirmó que el art. 22 LEC exige:
"1. La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente.
3. Ha de referirse a rentas impagadas.
4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.
5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.
Sin embargo, en dicho precepto no se exige que se comunique al arrendatario:
1. Que el contrato va a ser resuelto.
2. Que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.
El legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera de pago".
En atención a ello, el Tribunal fija como doctrina jurisprudencial que el requerimiento de pago que se hace al amparo del art. 22 LEC, no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.

martes, 22 de julio de 2014

OFRECER CALIDAD TECNICA EN UN DESPACHO DE ABOGADOS YA NO ES SUFICIENTE PARA TENER EXITO

El estudio ha sido desarrollado por Tucho, una consultora especializada en estrategia de marca para despachos de abogados, se ha desarrollado utilizando la metodología del mistery shoping; 3 auditores profesionales han visitado los distintos despachos haciéndose pasar por clientes, y han recogido 135 parámetros de medición.
Se llevó a cabo en los pasados meses de abril, mayo y junio en Bilbao, en 40 despachos especializados en derecho de los negocios, con al menos 4 abogados (incluidas las grandes firmas) y con página web.
Algunos datos del estudio:
• Contacto telefónico:
– el 24% de los casos la persona que atiende la llamada no dice el nombre del despacho.
– el 44% de la ocasiones el abogado no está disponible.
· Visita al despacho:
– el 26% de las veces el tiempo empleado no es el adecuado.
– el 47% de los casos la sala de espera no es adecuada.
• Habilidades personales y comerciales:
– el 65% de las reuniones el abogado no adopta una posición próxima y colaborativa con el cliente.
– el 91% de las ocasiones el abogado no diferencia su servicio frente al de la competencia.
– el 65% de las reuniones con el cliente el abogado no menciona aspectos positivos del despacho. 
• El despacho:
– el 91% de los despachos no hay presencia de marca ni publicidad corporativa.
La experiencia cliente es una estrategia empresarial que consiste en fidelidad a los clientes generando experiencias memorables, gratificantes. Ya no basta con cubrir las necesidades de nuestros clientes en el plano racional sino también en el emocional.

lunes, 21 de julio de 2014

EL IMAN DE LAS REBAJAS FISCALES

La reforma fiscal no es el debate económico de moda solamente en España. Multitud de Gobiernos en todo el mundo han modificado sus sistemas tributarios en los últimos meses o están en proceso de hacerlo. No cabe la menor duda de que la fiscalidad es una de las herramientas más eficaces y prácticas con las que cuenta un Ejecutivo a la hora de poner en marcha sus políticas, y no solo las económicas. Con estas premisas sobre la mesa, resulta especialmente llamativo el hecho de que, según recoge un estudio de KPMG en el que analiza 130 Estados, en el último año un total de 23 países hayan decidido rebajar el Impuesto de Sociedades con el fin de ser más atractivos para las empresas que buscan las mejores condiciones de todo tipo para desarrollar su actividad. Y en el listado de los países que han decidido reducir esa presión fiscal a las empresas se encuentran Dinamarca, Japón, Noruega, Portugal, Suiza, Suecia, Sudáfrica, Ucrania o el Reino Unido. Un grupo al que se añadirá en breve España. El Gobierno que preside Mariano Rajoy tiene previsto aprobar en el próximo Consejo de Ministros definitivamente su reforma fiscal, con una reducción del tipo nominal del Impuesto se de Sociedades del 30% al 25%. El objetivo de esta medida es tratar de animar la actividad y, con ella, el empleo.