Sentencia recogida para
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La Audiencia Provincial de Córdoba en su sentencia 593/2018,
de 18 de septiembre (Recurso 708/2018) sustituye el régimen de guarda y
custodia compartida, establecido en primera instancia, por una custodia
materna.
Para adoptar esta decisión de atribuir a la madre en
exclusiva la custodia de los hijos, el Tribunal de apelación tiene en cuenta el
tabaquismo del padre y el ambiente cargado de humo que por este motivo tienen
que soportar los menores, de 10 y 13 años de edad.
Además, resalta el poco interés que tiene el progenitor en
preservarlos del riesgo objetivo que supone para la salud de los niños estar en
este ambiente lleno de humo, toda vez que debe salvaguardarse a los menores de
toda situación de peligro para su salud.
Asimismo, la sentencia declara que este proceder del padre,
cuya prioridad es su adicción al tabaco por encima de la salud de sus hijos, es
irresponsable por perjudicar a los niños al hacerles respirar habitualmente en
esas circunstancias. Incluso fuma en la habitación en la que duerme el hijo
mayor.
Y concluye la Audiencia señalando que los menores deben ser
protegidos en su hogar de este factor de riesgo del que la sociedad se cuida
mucho en proteger a cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, en lugares
públicos, centros escolares o centros de trabajo.
Por último, se establece un régimen de visitas y estancias
en vacaciones escolares del padre con sus hijos, pero con apercibimientos
derivados del riesgo que supone para los menores fumar en su presencia en
lugares cerrados como hasta ahora ha venido haciendo.
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