martes, 29 de enero de 2019

NO INDICAR LA FECHA DE LAS EJECUTORIAS PUEDE PROCEDER A LA NULIDAD DE UN ACTO JUDICIAL



 

Sentencia recogida en el diario Economist & Jurist

 

Se dicta la nulidad de un auto impugnado el pasado 6 de abril de 2018 con relación a una acumulación de condenas de un procedimiento penal. En dicho auto se le niega la refundición de las penas impuestas al recurrente.

 

La Sala señala los requisitos mínimos por los que cabe decidir sobre la acumulación: los datos relativos a las ejecutorias objeto de análisis, las correspondientes fechas de las sentencias dictadas, las fechas de los hechos enjuiciados en cada una de ellas y las penas impuestas en cada caso. Además se expresa que en caso de error u omisión en la consignación de los daros puede proceder a La nulidad de dicho auto.

 

En este caso, previamente había hasta seis ejecutorias dentro del Juzgado de lo Penal de Zaragoza, en el que, tras aplicarse la triple de la mayor (con pena superior de un año de prisión). En dicho auto no se subraya a fecha de cada ejecutoria por lo que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, ha de proceder a la nulidad del acto anteriormente dictado.

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