Sentencia recogida en
el diario Economist & Jurist
Se dicta la nulidad de un auto impugnado el pasado 6 de
abril de 2018 con relación a una acumulación de condenas de un procedimiento
penal. En dicho auto se le niega la refundición de las penas impuestas al
recurrente.
La Sala señala los requisitos mínimos por los que cabe
decidir sobre la acumulación: los datos relativos a las ejecutorias objeto de
análisis, las correspondientes fechas de las sentencias dictadas, las fechas de
los hechos enjuiciados en cada una de ellas y las penas impuestas en cada caso.
Además se expresa que en caso de error u omisión en la consignación de los
daros puede proceder a La nulidad de dicho auto.
En este caso, previamente había hasta seis ejecutorias
dentro del Juzgado de lo Penal de Zaragoza, en el que, tras aplicarse la triple
de la mayor (con pena superior de un año de prisión). En dicho auto no se
subraya a fecha de cada ejecutoria por lo que, conforme a la doctrina del
Tribunal Supremo, ha de proceder a la nulidad del acto anteriormente dictado.
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