Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario La Ley
La medida en línea recta es la más segura para la víctima,
que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin
riesgo y sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los
distintos puntos de diversos recorridos posibles; y también para el autor, que
podrá establecer sobre plano los lugares a los que no podrá dirigirse al quedar
afectados por la prohibición.
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 691/2018, 21
Dic. Recurso 2357/2017 (LA LEY 184564/2018)
El Pleno de la Sala de lo Penal ha establecido que la
distancia establecida en una orden de alejamiento debe medirse en la forma en
que determine la resolución judicial que acuerda la medida y, en su defecto, en
línea recta.
El Jugado de lo Penal absolvió al acusado del delito de
quebrantamiento de medida cautelar. El Juez le había impuesto una prohibición
de acercarse a menos de 200 metros de la denunciante, de su domicilio, su lugar
de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella. Estando en vigor tal
medida, el acusado se encontraba en una calle, a una distancia de 112,96
metros, medidos en línea recta, del domicilio de la denunciante. Tal lugar se
encontraba, sin embargo, a una distancia superior a 200 metros si se tiene en
cuenta el trayecto o recorrido que puede realizarse materialmente por un
viandante andando por la vía pública.
El Juez argumenta que existen dudas en relación a si en el
acusado concurría el dolo de infringir la prohibición que pesaba sobre él, pues
no podía inferirse que su intención era dirigirse al domicilio de ella o
quebrantar la medida cautelar de alejamiento. De otro lado, se inclina por
entender que la distancia que no debe ser rebasada debe medirse en relación al
trayecto posible para un viandante y no en línea recta desde el domicilio o
desde el lugar al que no debe realizarse el acercamiento.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por
el Ministerio Fiscal y señala que aunque el Magistrado de instancia alegó la
duda sobre la existencia del elemento subjetivo, respecto de esta duda nada se
dice en el recurso interpuesto, por lo que la acusación pública se aquieta a
tal decisión del Magistrado.
No obstante ser ésta la regla general, la Sala determina que
siendo innumerables las posibilidades que presenta la realidad, las
características concretas de la medida de prohibición de aproximación a la
víctima de un delito, dependerán de las peculiaridades de cada caso, y deja en
manos del Juez o Tribunal que la acuerde la tarea de determinar, en la medida
de lo posible, las condiciones en que deberá cumplirse, de modo que se obtenga
la seguridad de la víctima.
El tribunal fija el criterio correcto para determinar en
cada caso si la persona a la que se le ha impuesto una prohibición de
aproximación se encuentra a una distancia inferior a la establecida en la
misma. Las Audiencias Provinciales daban respuestas distintas a esta cuestión.
Unas consideraban que la medición de la distancia debía hacerse en línea recta,
y otras, en cambio, teniendo en cuenta el trayecto o los recorridos posibles
que puede realizar un viandante andando o transitando por la vía pública.
Recuerda la sentencia que con la prohibición se configura un
espacio físico en el que se pretende garantizar que la víctima pueda circular y
moverse con libertad sin la posibilidad de encontrarse físicamente con el autor
de los hechos; se trata de una medida tendente a garantizar la seguridad de la
víctima y su tranquilidad, y conforme a estas finalidades, la medida en línea
recta es la que se presenta como más segura, no solo para la víctima, que puede
establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin aquel riesgo
sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los distintos
puntos de diversos recorridos posibles; sino incluso para el autor de los
hechos, que podrá establecer, con la misma facilidad, y sobre plano, los
lugares a los que no podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición.
Con esta forma de medición de la prohibición de
aproximación, se facilita también al Juez o Tribunal que la ha acordado contar
con detalles que pudieran hacer desproporcionada la prohibición en algunos
aspectos.
La fórmula de la línea recta y los avances tecnológicos
también van a permitir que el control del cumplimiento de la medida se efectúe
mediante aparatos telemáticos que miden en línea recta, obteniendo con ello la
seguridad que se pretende con la prohibición.
Aplicando al caso debatido la medida de la línea recta, el
Supremo confirma la absolución de quien venía acusado del quebrantamiento de la
medida porque fijada en la orden de alejamiento una distancia mínima de 200
metros, fue localizado, en línea recta, a 112,96 metros del domicilio de la
denunciante, situación de la que no se puede inferir que supiera que estaba
quebrantando la prohibición de aproximación.
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