miércoles, 23 de enero de 2019

LA DISTANCIA ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE ALEJAMIENTO DEBE MEDIRSE EN LA FORMA QUE DETERMINE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL Y, EN SU DEFECTO, EN LÍNEA RECTA


 

 

 

Texto recogido para nuestros lectores en el Diario La Ley

 

 

La medida en línea recta es la más segura para la víctima, que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin riesgo y sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los distintos puntos de diversos recorridos posibles; y también para el autor, que podrá establecer sobre plano los lugares a los que no podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición.

 

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 691/2018, 21 Dic. Recurso 2357/2017 (LA LEY 184564/2018)

 

El Pleno de la Sala de lo Penal ha establecido que la distancia establecida en una orden de alejamiento debe medirse en la forma en que determine la resolución judicial que acuerda la medida y, en su defecto, en línea recta.

 

El Jugado de lo Penal absolvió al acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar. El Juez le había impuesto una prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la denunciante, de su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella. Estando en vigor tal medida, el acusado se encontraba en una calle, a una distancia de 112,96 metros, medidos en línea recta, del domicilio de la denunciante. Tal lugar se encontraba, sin embargo, a una distancia superior a 200 metros si se tiene en cuenta el trayecto o recorrido que puede realizarse materialmente por un viandante andando por la vía pública.

 

El Juez argumenta que existen dudas en relación a si en el acusado concurría el dolo de infringir la prohibición que pesaba sobre él, pues no podía inferirse que su intención era dirigirse al domicilio de ella o quebrantar la medida cautelar de alejamiento. De otro lado, se inclina por entender que la distancia que no debe ser rebasada debe medirse en relación al trayecto posible para un viandante y no en línea recta desde el domicilio o desde el lugar al que no debe realizarse el acercamiento.

 

La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y señala que aunque el Magistrado de instancia alegó la duda sobre la existencia del elemento subjetivo, respecto de esta duda nada se dice en el recurso interpuesto, por lo que la acusación pública se aquieta a tal decisión del Magistrado.

 

No obstante ser ésta la regla general, la Sala determina que siendo innumerables las posibilidades que presenta la realidad, las características concretas de la medida de prohibición de aproximación a la víctima de un delito, dependerán de las peculiaridades de cada caso, y deja en manos del Juez o Tribunal que la acuerde la tarea de determinar, en la medida de lo posible, las condiciones en que deberá cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima.

 

El tribunal fija el criterio correcto para determinar en cada caso si la persona a la que se le ha impuesto una prohibición de aproximación se encuentra a una distancia inferior a la establecida en la misma. Las Audiencias Provinciales daban respuestas distintas a esta cuestión. Unas consideraban que la medición de la distancia debía hacerse en línea recta, y otras, en cambio, teniendo en cuenta el trayecto o los recorridos posibles que puede realizar un viandante andando o transitando por la vía pública.

 

Recuerda la sentencia que con la prohibición se configura un espacio físico en el que se pretende garantizar que la víctima pueda circular y moverse con libertad sin la posibilidad de encontrarse físicamente con el autor de los hechos; se trata de una medida tendente a garantizar la seguridad de la víctima y su tranquilidad, y conforme a estas finalidades, la medida en línea recta es la que se presenta como más segura, no solo para la víctima, que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin aquel riesgo sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los distintos puntos de diversos recorridos posibles; sino incluso para el autor de los hechos, que podrá establecer, con la misma facilidad, y sobre plano, los lugares a los que no podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición.

 

Con esta forma de medición de la prohibición de aproximación, se facilita también al Juez o Tribunal que la ha acordado contar con detalles que pudieran hacer desproporcionada la prohibición en algunos aspectos.

 

La fórmula de la línea recta y los avances tecnológicos también van a permitir que el control del cumplimiento de la medida se efectúe mediante aparatos telemáticos que miden en línea recta, obteniendo con ello la seguridad que se pretende con la prohibición.

 

Aplicando al caso debatido la medida de la línea recta, el Supremo confirma la absolución de quien venía acusado del quebrantamiento de la medida porque fijada en la orden de alejamiento una distancia mínima de 200 metros, fue localizado, en línea recta, a 112,96 metros del domicilio de la denunciante, situación de la que no se puede inferir que supiera que estaba quebrantando la prohibición de aproximación.

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