Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario Jurídico
La cifra de divorcios en España llegó en 2018 a superar los
21.000, sin embargo, es la cifra más baja desde 2001. Sin embargo, de acuerdo
con los datos del Consejo General del Poder Judicial, han crecido las
peticiones para modificar medidas como la custodia de los hijos o la pensión
alimenticia. Para los peritos judiciales, una de las cuestiones que hay que
dejar bien cerrada es la liquidación de gananciales.
El diario económico ElMundoFinanciero.com publica esta
semana una noticia acerca de la dificultad que suelen encontrarse las personas
cuando quieren materializar una liquidación de gananciales. Una cuestión, la de
la liquidación de gananciales, en la que muchos de los ex cónyuges, no suelen
ponerse de acuerdo y que, para el perito judicial José María Oliva, podría
resolverse previamente con una “sencilla separación de bienes”. “Cuando nos
casamos, nunca queremos afrontar la posibilidad de que, quizás, tendrás que
separarte alguna vez de tu pareja”, y las “separaciones de bienes no están a la
orden del día en España”, pero “podrían resolver muchos de los litigios que
atormentan tanto a las parejas en trance de separación como a los propios
Juzgados”, prosigue. Porque “las liquidaciones de gananciales en los divorcios
suelen terminar siendo un camino de espinas”, finaliza el experto Oliva.
Según los datos aportados por el Consejo General del Poder
Judicial, el descenso en el número de divorcios en España responde a la
reducción en el número de matrimonios. Según el INE, en los seis primeros meses
del año 2018 se casaron casi un 6% menos de parejas que en el mismo periodo del
año anterior.
Aunque han crecido el número de procedimientos de
modificación de las medidas adoptadas en las sentencias de divorcio por encima
del 9%, entre las que se encuentran la custodia de los hijos, la pensión
alimenticia o el uso de la vivienda familiar.
Una de las novedades, según una sentencia reciente del
Tribunal Supremo, se ha introducido cuando convivir con una nueva pareja
extingue el derecho del uso de la “vivienda familiar”, siempre que no se haya
liquidado ya la sociedad de gananciales, algo que puede hacerse con
tranquilidad y sosiego estando casado a través de una separación de bienes.
Las disposiciones legales que amparan la liquidación del
régimen económico de gananciales aparecen dispuestas en los artículos 808 y 810
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en los artículos 91, 93 y 95 del
Código Civil y 1.392 y 1.410 del mismo Código.
Pero no siempre es un camino de rosas. “Al no haber acuerdo
entre los dos cónyuges” –prosigue José María Oliva-, “hay que recurrir a la
intervención del Juzgado, con el apoyo de los servicios de abogados y peritos,
que determinen el valor de las cosas y posibiliten la división de los bienes”.
A veces ocurre que hay de por medio empresas o bienes que guardan relación con
la actividad profesional de uno de los cónyuges que sea autónomo, y nos
encontramos con que esos bienes o equipamientos tienen un valor que bloquea
además la continuidad de la actividad profesional, provocando un daño material
muy importante que conviene resolver cuanto antes.
El perito judicial tiene entonces que personarse y realizar
una prueba pericial, con toma de datos para la valoración”. Para poder entrar
en la vivienda o dependencias, hay que contar con la autorización judicial, es
decir, con una citación ordenada por el Juzgado en la que se señala el día y la
hora, y que debe ser puesta en conocimiento de ambas partes para que no
continúe el bloqueo.
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