Texto recogido para nuestros lectores en el Diario La Ley
A la espera de la
sentencia que deberá emitirse por el Tribunal de Justicia de la UE, hacemos un
rápido y breve repaso al concepto de IRPH, en qué consiste, cómo se están
definiendo los tribunales tras la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de
diciembre de 2017, el planteamiento de la cuestión prejudicial por un Juzgado
de Barcelona y el informe no vinculante de la Comisión.
Isabel Desviat.- Estamos a la espera de la decisión del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre el
carácter abusivo o no, de la cláusula de Índices de Referencia de Préstamos
Hipotecarios (IRPH).
El Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en su
Auto de 16 Feb. 2018 (LA LEY 7925/2018), decide suspender el procedimiento y
plantear al TJUE varias cuestiones prejudiciales sobre si el hecho de que el
índice IRPH esté regulado legalmente constituye un óbice para que el órgano
jurisdiccional pueda examinar el carácter comprensible de la cláusula, sobre
cuál ha de ser el contenido de la información que se ha de proporcionar al
consumidor para la comprensión de la cláusula y sobre cuál ha de ser la
consecuencia legal en caso de declararse la nulidad de la misma.
La petición de decisión prejudicial ha dado lugar a la
apertura del Asunto C-125/18. El Abogado General aún no ha presentado sus
conclusiones, y la última resolución dictada por el Tribunal Europeo, es ESTE
AUTO, donde se deniega la solicitud del Juzgado de Primera Instancia 38 de
Barcelona de que el asunto C-125/18 se tramite mediante el procedimiento
acelerado establecido en el artículo 105, apartado 1, del Reglamento de
Procedimiento del Tribunal de Justicia. Estamos pues, a la espera de la
sentencia.
La Comisión Europea, con fecha 31 de mayo de 2018 emitió un
informe al respecto del Asunto (que pueden consultar en ESTE ENLACE), donde
propone al TJUE responder a las cuestiones prejudiciales planteadas en un
sentido favorable al consumidor, dejando claro que deja el Índice debe ser
analizado en términos de abusividad (Directiva 93/12). Se trata de un informe
no vinculante.
Antes de hacer un repaso a lo que vienen diciendo los
tribunales, y en concreto a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de
diciembre de 2017, hacemos un rápido repaso al concepto de IRPH, en qué
consiste y cómo se calcula.
¿Qué es el IRPH y cómo se calcula?
El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es
un índice utilizado por los bancos en lugar del Euribor para calcular las
cuotas de las hipotecas.
Es una variable que se añade a los préstamos hipotecarios, y
es un índice bastante más alto que el Euríbor (normalmente entre un 1,5% y un
3% superior), y sus bajadas son más suaves que la del Euribor (más estable).
Cuando estalló la burbuja inmobiliaria el Euribor bajó brutalmente, mientras
que el IRPH se incrementó, y esto hizo que muchos consumidores no pudieran
hacer frente al pago de las cuotas de su préstamo hipotecario.
Conforme al Anexo VIII de la Circular 8/1990 (LA LEY
2445/1990), el IRPH entidades se define como la media simple de los tipos de
interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo
con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición
de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se
refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de
crédito hipotecario.
El índice IRPH Entidades es uno de los índices oficiales y
el índice IRPH Cajas lo era hasta que desapareció de forma definitiva de
conformidad con lo dispuesto en el D.A. 15 ª de la Ley 14/2013 de 27 de
septiembre (LA LEY 15490/2013). Las demandas que solicitan la nulidad de las
cláusulas que incorporan este índice de referencia alegan normalmente falta de
información suficiente sobre su funcionamiento y falta de comprensibilidad real
por parte del cliente.
Situación actual en los Tribunales
Los afectados por esta cláusula han acudido masivamente a
los tribunales, al igual que en los casos de cláusula suelo, para solicitar su
nulidad y su sustitución por el Euribor, reclamando la devolución de las
cantidades indebidamente abonadas.
Son numerosísimas las sentencias que se han pronunciado, a
favor y en contra, de la nulidad de la cláusula. El asunto llegó al Tribunal
Supremo, que en sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017 (LA LEY
172634/2017), dio la razón a la entidad prestamista. A su juicio la cláusula
supera el control de inclusión pues es clara y comprensible, y no cabe
considerar que el consumidor no se apercibiera de su importancia económica y
jurídica, ni era exigible a la entidad prestamista una explicación
pormenorizada del modo en que se determina el índice de referencia, porque su
elaboración estaba bajo la supervisión del Banco de España. Tampoco era
exigible que se ofreciera al prestatario la opción de contratar con otros
índices de referencia. El consumidor puede conocer de manera sencilla que
tendrá que pagar el resultado de sumar el índice y el diferencial. Añade que la
transparencia no implica que la entidad prestamista tenga que informar al
cliente sobre el comportamiento futuro del IRPH, ya que por definición es
imposible.
Con el dictado de esta sentencia no concluyó ni mucho menos
la controversia, y ejemplo de ello es el Auto del Juzgado de Barcelona antes
citado, planteando al Tribunal de Justicia cuestión prejudicial.
Las Audiencias Provinciales y los Juzgados han seguido
dictando sentencias a favor y en contra. Muchos pleitos han sido congelados a
la espera de la futura sentencia del TJUE sentencia, como los asignados a la
Audiencia Provincial de Las Palmas, que mediante Auto de 1 de octubre de 2018
acuerda suspender la tramitación de todos los proceso vivos en Las Palmas
contra la cláusula IRPH, hasta que el Tribunal de Justicia de la UE dé
respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado barcelonés.
Sentencias como las dictadas por la Audiencia Provincial de
Barcelona 18/2019 de 8 de enero de 2019 (LA LEY 304/2019), o de la Audiencia
Provincial de Salamanca de 11 de abril de 2018 (LA LEY 53793/2018), entre otras
muchas, han concluido la validez de la cláusula controvertida. A su entender,
que la cláusula predispuesta no sea transparente no significa que sea abusiva.
No basta con que la entidad bancaria no haya informado debidamente de la
estipulación contractual, sino es necesario que además esta sea abusiva. El
IRPH es un índice definido y regulado legalmente, y no es nulo solo porque se
incorpore a un contrato de préstamo a interés variable mediante la predisposición
por la entidad financiera prestamista de una condición general de la
contratación.
En sentido contrario, sentencias como la dictada por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°. 2 de San Fernando de 7 de
febrero de 2018 (LA LEY 9642/2018), han dado la razón al consumidor y han
considerado nula, por abusiva, la cláusula de interés variable referenciada al
índice IRPH. Otras, como la Audiencia Provincial de Gerona y un Juzgado de
Primera Instancia del País Vasco han fallado a favor del consumidor, si bien la
primera asume la doctrina del Alto Tribunal de que el IRPH Cajas es legal, pero
consideran que la estipulación por la que el préstamo pasa a tipo fijo no
supera el control de transparencia.
Es cierto que tras la sentencia del Supremo, la mayoría de
Audiencias Provinciales siguen la estela del Supremo acerca de la validez de la
cláusula revocando las sentencias favorables de los juzgados. Será por tanto el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea la que con su sentencia pueda
establecer un criterio claro al respecto.
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