Texto recogido para nuestros lectores del Diario Jurídico
Al confeccionar un testamento, se puede otorgar las
voluntades de forma libre. Es decir, no existe ninguna clase de limitación
escogiendo qué personas designar como herederos. El único límite marcado por la
ley, no obstante, es el de los “herederos forzosos” o “legitimarios”, que son
aquellas personas a quien se ha de dejar una parte total de la herencia por
imperativo legal.
desheredar
El monto total de la herencia destinado a legarse por
obligación a los herederos forzosos se denomina “legítima”, y el importe de la
misma ha de ser de un cuarto del total de la herencia. Por lo que, si
tuviéramos que dejar en el testamento un total de 1 millón de euros, 250 mil
habrían de ser, por fuerza, para estas personas.
El derecho a la legítima en Cataluña es igual entre hijos e
hijas, y la división de la misma se ha de hacer en partes iguales. En caso de
que el fallecido no tuviera hijos, este derecho recaería sobre los padres.
Sin embargo, existe la posibilidad de excluir a un hijo o
hija de su derecho a recibir esta parte de la herencia. El Artículo 451-17 del
Código Civil de Cataluña contempla diversas causas que pueden dar lugar a la
desheredación
Si quisiéramos desheredar a un hijo/a, excluyéndolo así de
su derecho a una parte de la herencia, deberemos indicar el nombre de la
persona de forma expresa en el testamento. La desheredación, no obstante, ha de
tener unas causas específicas que apoyen esta decisión.
Motivos para la
desheredación
Algunos de los motivos que permiten desheredar a una persona
son: haber sido condenado con sentencia firme penal por un delito contra la
persona fallecida, haber negado la alimentación al fallecido cuando existía una
obligación legal de hacerlo, haber maltratado gravemente al progenitor, o que
exista una ausencia de relación familia en forma manifiesta y continuada entre
el fallecido y el heredero en cuestión que sea culpa del mismo heredero.
Esta última causa referente a la ausencia de relación se
añadió de forma expresa en la última reforma del Código Civil de Cataluña. El
motivo para añadir este precepto se debe a que uno de los casos más frecuentes
son aquellos en los que un/a hijo/a se ha negado a tener cualquier tipo de
relación con sus padres o la familia, pero que una vez fallecidos los
progenitores, reclaman la su parte de la herencia.
Al contemplar esta razón como uno de los causas para
desheredar a una persona, la ley trata de evitar situaciones conflictivas y
desagradables en el seno familiar. El único inconveniente aparece por el hecho
de que esta ausencia de relación ha de ser un hecho conocido y probado, y no
una situación esporádica previa al fallecimiento.
Las personas del entorno familiar deben conocer esta
situación y poder probar que la inexistencia de vínculos afectivos y físicos
era total.
El artículo incide sobre el hecho de que, para poder
excluirlo de la herencia, esta ausencia de relación debe ser culpa única y
exclusivamente del hijo o hija.
¿Se puede recurrir?
Al especificarse este supuesto, se plantea un gran
inconveniente; si el hijo no está de acuerdo con la cláusula que le excluye del
derecho a la legítima, puede recurrirla. Y en este caso, será responsabilidad
de los otros herederos probar que la relación era inexistente, y que el
causante de este distanciamiento era el hijo legitimario.
Dicha situación plantea la dificultad evidente de poder
probar la mala relación entre ambas personas, considerando que el elaborador
del testamento ya ha fallecido. Por lo tanto, los otros herederos habrán de
disponer de pruebas suficientes para acreditar la inexistencia de esta relación
entre ambas partes, y los motivos que la causaron.
Llegado este caso, los tribunales se basarán en pruebas que
consideren suficientes para probar la ausencia de relación entre ambas
personas. Un indicador claro puede ser la declaración de amigos o familiares.
No obstante, lo más difícil e importante es determinar a cuál de las dos partes
puede achacarse la falta de relación manifiesta.
Si existieran dudas o no pudiera determinarse
específicamente quien es el responsable del distanciamiento entre ambas
personas, el Juez dictaminará la nulidad de la cláusula, declarando así el
derecho del hijo o hija a recibir la parte de la herencia que le corresponde
por ley.
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