lunes, 21 de enero de 2019

INCREMENTO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LA EX PAREJA POR SU DOBLE DEDICACIÓN A LA FAMILIA Y AL TRABAJO


 

 
 

Texto recogido para nuestros lectores en el Diario la Ley

 

La ex esposa también trabajó en las empresas del marido con escasa remuneración, y por ello se debe incrementar dicha compensación para no minusvalorar el mayor esfuerzo realizado por uno de los convivientes para el buen funcionamiento de la familia, tanto en el aspecto personal como en el económico.

 

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia 56/2018, 21 Jun. Recurso 118/2017 (LA LEY 141181/2018)

 

En el procedimiento sobre extinción de la pareja de hecho existente en su día entre los litigantes, el Juzgado de Primera Instancia declaró que no había lugar a establecer una compensación económica por razón del trabajo y dedicación a la familia a favor de la ahora recurrente. Por el contrario, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró que sí procedía su reconocimiento, el cual es confirmado por el TSJ de Cataluña, aunque incrementa el importe de dicha compensación.

 

La compensación económica por razón del trabajo se fundamenta en el desequilibrio que se produce entre las economías de ambos convivientes por el hecho de que uno de ellos desarrolle una tarea que no genera excedentes acumulables y el otro realice otra que sí los genera.

 

Es presupuesto para reconocer dicha compensación que uno de los miembros de la pareja haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o bien que haya trabajado para el otro sin remuneración o con una que sea insuficiente y que en el momento de la extinción de la convivencia se hayan producido o generado excedentes acumulables en el patrimonio de uno de los cónyuges o miembros de la pareja.

 

Por tanto, es necesario que en el patrimonio del deudor se hayan producido o generado excedentes sobre su patrimonio inicial, siendo indiferente que no exista una correlación directa entre el trabajo de uno de los miembros de la pareja en el hogar familiar y en los negocios del otro y las ganancias económicas obtenidas por el otro.

 

En el presente supuesto la familia estaba compuesta por cuatro hijas, la duración de la convivencia fue de 22 años y no se cuestiona que la recurrente se había dedicado sustancialmente al cuidado de la familia y el hogar por los viajes que realizaba el recurrido.

 

Asimismo, se le reconoce el trabajo que había venido realizando en una de las empresas del demandado, de la que actora es titular de un pequeño porcentaje de su capital social y el demandado del resto, con un sueldo insuficiente durante la mayor parte del tiempo pese al largo periodo de dedicación.

 

En conclusión, procede reconocer la compensación económica por razón del trabajo a quien ha trabajado sustancialmente más que el otro para la casa y también en los negocios del otro miembro de la pareja con insuficiente retribución, pues ambos factores deben incrementar dicha compensación y no rebajarla para no minusvalorar el mayor esfuerzo realizado por uno de los convivientes para el buen funcionamiento de la familia, tanto en el aspecto personal como en el económico.

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