Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario la Ley
La ex esposa también trabajó en las empresas del marido con
escasa remuneración, y por ello se debe incrementar dicha compensación para no
minusvalorar el mayor esfuerzo realizado por uno de los convivientes para el
buen funcionamiento de la familia, tanto en el aspecto personal como en el
económico.
TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia 56/2018,
21 Jun. Recurso 118/2017 (LA LEY 141181/2018)
En el procedimiento sobre extinción de la pareja de hecho
existente en su día entre los litigantes, el Juzgado de Primera Instancia
declaró que no había lugar a establecer una compensación económica por razón
del trabajo y dedicación a la familia a favor de la ahora recurrente. Por el
contrario, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró que sí procedía su
reconocimiento, el cual es confirmado por el TSJ de Cataluña, aunque incrementa
el importe de dicha compensación.
La compensación económica por razón del trabajo se
fundamenta en el desequilibrio que se produce entre las economías de ambos
convivientes por el hecho de que uno de ellos desarrolle una tarea que no
genera excedentes acumulables y el otro realice otra que sí los genera.
Es presupuesto para reconocer dicha compensación que uno de
los miembros de la pareja haya trabajado para la casa sustancialmente más que
el otro o bien que haya trabajado para el otro sin remuneración o con una que
sea insuficiente y que en el momento de la extinción de la convivencia se hayan
producido o generado excedentes acumulables en el patrimonio de uno de los
cónyuges o miembros de la pareja.
Por tanto, es necesario que en el patrimonio del deudor se
hayan producido o generado excedentes sobre su patrimonio inicial, siendo
indiferente que no exista una correlación directa entre el trabajo de uno de
los miembros de la pareja en el hogar familiar y en los negocios del otro y las
ganancias económicas obtenidas por el otro.
En el presente supuesto la familia estaba compuesta por
cuatro hijas, la duración de la convivencia fue de 22 años y no se cuestiona
que la recurrente se había dedicado sustancialmente al cuidado de la familia y
el hogar por los viajes que realizaba el recurrido.
Asimismo, se le reconoce el trabajo que había venido
realizando en una de las empresas del demandado, de la que actora es titular de
un pequeño porcentaje de su capital social y el demandado del resto, con un
sueldo insuficiente durante la mayor parte del tiempo pese al largo periodo de
dedicación.
En conclusión, procede reconocer la compensación económica
por razón del trabajo a quien ha trabajado sustancialmente más que el otro para
la casa y también en los negocios del otro miembro de la pareja con
insuficiente retribución, pues ambos factores deben incrementar dicha
compensación y no rebajarla para no minusvalorar el mayor esfuerzo realizado
por uno de los convivientes para el buen funcionamiento de la familia, tanto en
el aspecto personal como en el económico.
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