miércoles, 30 de enero de 2019

LA CUSTODIA COMPARTIDA NO CONLLEVA UN REPARTO EQUITATIVO DE LOS TIEMPOS DE ESTANCIA CON UNO Y OTRO PROGENITOR


 

 

 

Texto recogido para nuestros lectores en el Diario la Ley

 

La Sala Civil del Tribunal Supremo confirma las sentencias de la Audiencia Provincial y el Juzgado de Familia sobre el reparto del tiempo en que los menores están con el padre y la madre, así como la pensión alimenticia a cargo del padre atendiendo a las diferencias de ingresos y el uso de la vivienda familiar a la esposa e hijos.

 

Jurisprudencia comentada

 

Isabel Desviat.- Ya a estas alturas todos hemos interiorizado que la guarda y custodia compartida de los menores por ambos progenitores es el sistema «normal e incluso deseable», y así lo dijo rotundamente el Tribunal Supremo en su sentencia 194/2016, de 29 de marzo (LA LEY 20620/2016).

 

Siendo esto así, y en el caso de que sea fijado dicho régimen ¿Debe ser equitativo o igual el tiempo que los hijos deben permanecer con cada uno de sus progenitores?

 

Esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el pasado 17 de enero de 2019 (LA LEY 411/2019), analiza el recurso interpuesto por el padre al entender que se había vulnerado el criterio de los tribunales al interpretar el artículo 92 CC (LA LEY 1/1889) y el interés del menor, pues a pesar de que la custodia era compartida, el tiempo fijado para que los hijos estuvieran con él era sensiblemente menor al que pasaban con su madre.

 

Antecedentes

 

La demanda de divorcio fue interpuesta por la esposa, que había solicitado la custodia exclusiva y el uso de la vivienda familiar, entre otras peticiones.

 

El Juzgado de Primera Instancia acordó atribuir la guarda de forma compartida, estableciendo estos tiempos a favor del padre:

 

- Fines de semana alternos, desde la salida del hasta el domingo a las 20 horas

 

- Martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas

 

- Pernoctando con el padre y reintegrándolos al colegio al día siguiente, el jueves anterior y el martes posterior al de semana que le corresponda a la madre.

 

Además, el juzgado establece una pensión alimenticia a cargo del padre, de 550 euros mensuales para los tres hijos y la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre e hijos.

 

Interpuesto recurso de apelación por el padre, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la sentencia del Juzgado. A juicio de la Sala el régimen de custodia compartida resultaba más adecuado, al tener los progenitores sus domicilios próximos en la misma localidad, y la capacidad e implicación de ambos en la crianza y cuidado de los hijos.

 

Señalaba también la Audiencia que el hecho de que la distribución de los tiempos no fuera equitativa no suponía infracción alguna, atendiendo al interés de los menores.

 

El padre recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

 

El reparto de tiempos en la custodia compartida no tiene porqué ser igualitario

 

La Sala comienza recordando la sentencia 630/2018, dictada el pasado 13 de noviembre (LA LEY 164823/2018), que señaló que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos, sino lo más equitativo posible y atemperado teniendo en cuenta la diversidad de jornadas laborales de los progenitores.

 

Dejando esto dicho, examina los repartos de tiempo efectuados por el juzgado, luego confirmados por la Audiencia Provincial, que en esencia se correspondían con los que de facto venían practicando los cónyuges con anterioridad a la demanda de divorcio. Por tanto, se respetaron las costumbres que las partes aceptaron, aunque ahora el padre no estaba de acuerdo con ellas.

 

El hecho de que los tiempos de estancia con cada progenitor no sean iguales, no supone ninguna infracción, y el padre no había acreditado que la alternancia de custodia por semanas fuera el más beneficioso para los menores.

 

Pensión de alimentos a cargo del padre y uso de la vivienda familiar

 

El padre recurrió también la medida de establecimiento de pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar. Alegaba, en atención a su petición de tiempos de custodia iguales, que los alimentos se sufragasen al 50 por ciento.

 

Igualmente impugnó la atribución del uso de la vivienda familiar a los menores y a madre, pues a su juicio debía entenderse que ya no existía una vivienda familiar, sino dos, por lo que no podía existir una adscripción expresa de la casa, debiendo imponer límites temporales a su uso.

 

El Supremo desestima igualmente la casación en este punto. La Audiencia dejó dicho que el importe de la pensión se había establecido atendiendo a la diferencia de salarios entre padre y madre y dado que los menores pasaban menos tiempo en compañía del padre. Además, el uso se había atribuido a la madre con los hijos con su conformidad.

 

La Audiencia se limitó a adscribir el uso en la forma en que fue solicitada por el padre en el Juzgado de Primera Instancia, no fue objeto de recurso en la apelación y por tanto tampoco podía serlo en casación.

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