Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario la Ley
La Sala Civil del Tribunal Supremo confirma las sentencias
de la Audiencia Provincial y el Juzgado de Familia sobre el reparto del tiempo
en que los menores están con el padre y la madre, así como la pensión
alimenticia a cargo del padre atendiendo a las diferencias de ingresos y el uso
de la vivienda familiar a la esposa e hijos.
Jurisprudencia comentada
Isabel Desviat.- Ya a estas alturas todos hemos
interiorizado que la guarda y custodia compartida de los menores por ambos
progenitores es el sistema «normal e incluso deseable», y así lo dijo
rotundamente el Tribunal Supremo en su sentencia 194/2016, de 29 de marzo (LA
LEY 20620/2016).
Siendo esto así, y en el caso de que sea fijado dicho
régimen ¿Debe ser equitativo o igual el tiempo que los hijos deben permanecer
con cada uno de sus progenitores?
Esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el pasado 17
de enero de 2019 (LA LEY 411/2019), analiza el recurso interpuesto por el padre
al entender que se había vulnerado el criterio de los tribunales al interpretar
el artículo 92 CC (LA LEY 1/1889) y el interés del menor, pues a pesar de que
la custodia era compartida, el tiempo fijado para que los hijos estuvieran con
él era sensiblemente menor al que pasaban con su madre.
Antecedentes
La demanda de divorcio fue interpuesta por la esposa, que
había solicitado la custodia exclusiva y el uso de la vivienda familiar, entre
otras peticiones.
El Juzgado de Primera Instancia acordó atribuir la guarda de
forma compartida, estableciendo estos tiempos a favor del padre:
- Fines de semana alternos, desde la salida del hasta el
domingo a las 20 horas
- Martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20
horas
- Pernoctando con el padre y reintegrándolos al colegio al
día siguiente, el jueves anterior y el martes posterior al de semana que le
corresponda a la madre.
Además, el juzgado establece una pensión alimenticia a cargo
del padre, de 550 euros mensuales para los tres hijos y la atribución del uso
de la vivienda familiar a la madre e hijos.
Interpuesto recurso de apelación por el padre, la Audiencia
Provincial desestima el recurso y confirma la sentencia del Juzgado. A juicio
de la Sala el régimen de custodia compartida resultaba más adecuado, al tener
los progenitores sus domicilios próximos en la misma localidad, y la capacidad
e implicación de ambos en la crianza y cuidado de los hijos.
Señalaba también la Audiencia que el hecho de que la
distribución de los tiempos no fuera equitativa no suponía infracción alguna,
atendiendo al interés de los menores.
El padre recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
El reparto de tiempos en la custodia compartida no tiene
porqué ser igualitario
La Sala comienza recordando la sentencia 630/2018, dictada
el pasado 13 de noviembre (LA LEY 164823/2018), que señaló que el sistema de
custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos, sino lo más
equitativo posible y atemperado teniendo en cuenta la diversidad de jornadas
laborales de los progenitores.
Dejando esto dicho, examina los repartos de tiempo
efectuados por el juzgado, luego confirmados por la Audiencia Provincial, que
en esencia se correspondían con los que de facto venían practicando los
cónyuges con anterioridad a la demanda de divorcio. Por tanto, se respetaron
las costumbres que las partes aceptaron, aunque ahora el padre no estaba de
acuerdo con ellas.
El hecho de que los tiempos de estancia con cada progenitor
no sean iguales, no supone ninguna infracción, y el padre no había acreditado
que la alternancia de custodia por semanas fuera el más beneficioso para los
menores.
Pensión de alimentos a cargo del padre y uso de la vivienda
familiar
El padre recurrió también la medida de establecimiento de
pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar. Alegaba, en atención a su
petición de tiempos de custodia iguales, que los alimentos se sufragasen al 50
por ciento.
Igualmente impugnó la atribución del uso de la vivienda
familiar a los menores y a madre, pues a su juicio debía entenderse que ya no
existía una vivienda familiar, sino dos, por lo que no podía existir una
adscripción expresa de la casa, debiendo imponer límites temporales a su uso.
El Supremo desestima igualmente la casación en este punto.
La Audiencia dejó dicho que el importe de la pensión se había establecido
atendiendo a la diferencia de salarios entre padre y madre y dado que los
menores pasaban menos tiempo en compañía del padre. Además, el uso se había
atribuido a la madre con los hijos con su conformidad.
La Audiencia se limitó a adscribir el uso en la forma en que
fue solicitada por el padre en el Juzgado de Primera Instancia, no fue objeto
de recurso en la apelación y por tanto tampoco podía serlo en casación.
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