Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario la Ley
Resumen
Consecuencias que implica inscribirse en el Registro Civil
como matrimonio o como pareja de hecho, y sus diferencias entre sí y con la
situación de pareja soltera. Ventajas y desventajas en la sociedad de hoy.
INTRODUCCIÓN
En principio las parejas que se casan o se registran como
pareja o unión de hecho, lo hacen para formalizar un compromiso sentimental,
pero también tiene implicaciones jurídicas, económicas y laborales.
Varios motivos pueden llevar a tomar esta decisión: por
tradición, por demostración de amor, como negocio a consecuencia de su
celebración, por las implicaciones jurídicas y económicas, estatus
económico/social, hijos… Lo normal es que se lleve a cabo por amor y por
asegurarse una serie de aspectos al querer construir un proyecto de vida en
común. Pero no a todo el mundo le puede interesar, depende de casa caso.
Independientemente del tipo de ceremonia para contraer
matrimonio (religiosa, civil, temática, maya, gitana, militar...), para que
tenga efectos legales tiene que inscribirse en el Registro Civil. Lo mismo
ocurre si se trata de constituirse en pareja de hecho, que hoy en día se
equipara mucho al matrimonio (dependiendo de la Comunidad Autónoma) y que se
realiza en los Registros de Uniones de Parejas de Hecho.
En general, estas son las consecuencias y diferencias que
implica inscribirse como matrimonio o como pareja de hecho:
1. REQUISITOS:
A diferencia con el matrimonio, para inscribirse como PAREJA
DE HECHO, en función de la regulación de cada Comunidad Autónoma, se tiene que
haber convivido durante 1 o 2 años de manera ininterrumpida de forma libre,
pública y notoria, que se acredita mediante declaración firmada de 2 testigos
(depende de la regulación de cada Comunidad Autónoma) y el empadronamiento al
menos de uno de los miembros en esa Comunidad. Pueden ser personas hetero u
homosexuales, al igual que en el matrimonio civil, algo que no es posible en el
matrimonio religioso. Se paga una tasa en el Registro de Uniones de Hecho.
En caso de ruptura, en el MATRIMONIO se puede separarse de
hecho, pero para que surja efectos legales según el Código Civil, deberá
tramitarse la separación legal o el divorcio (de mutuo acuerdo o mediante
demanda de uno de ellos) que implica un coste económico y un proceso judicial,
que en el caso de la PAREJA DE HECHO es más sencillo, pues sólo tienen que
firmar su disolución en el registro correspondiente.
En el caso de que el MATRIMONIO se celebrase mediante
ceremonia religiosa, queda sometido además de al Derecho Civil, al Derecho
Canónico, con lo que para obtener la nulidad eclesiástica y poder volver a
casarse por la Iglesia, el proceso es más largo y se tienen que alegar una
serie de causas de nulidad, algunas sorprendentes hoy en día (causa de
impotencia, por ejemplo) y que te la conceda el Tribunal Eclesiástico, mientras
que para la disolución por vía civil no tienes que alegar ninguna causa.
2. RÉGIMEN ECONÓMICO Y SEGURIDAD SOCIAL:
En el MATRIMONIO, al ser un contrato con efectos jurídicos,
se genera por defecto el régimen económico de bienes gananciales (obligación de
poner sus bienes materiales y económicos en común y responder con ellos ante
cualquier deuda de uno de ellos), salvo que elijan el de separación de bienes
(sólo se mantiene la obligación de contribuir los dos a las cargas y
obligaciones familiares de manera proporcional a la situación de cada uno) o
realicen un convenio con otro régimen.
En la pareja de hecho el régimen económico es voluntario
En cambio, en la PAREJA DE HECHO, el régimen económico es
voluntario. Pueden decidir cualquiera o ninguno.
En la ruptura del MATRIMONIO, si no hay común acuerdo y se
solicita, según la ley el juez puede decidir que el cónyuge que quede en peor
situación, reciba por parte del otro una pensión compensatoria hasta que mejore
su situación económica, hasta una fecha o contraiga nuevo matrimonio, pero
dependerá de cada caso. No habría derecho a esta pensión si se han probado
malos tratos y si el juez no la considera oportuna en función de las
circunstancias.
En el caso de PAREJA DE HECHO, las consecuencias económicas
de la ruptura dependerán de si realizaron pactos o no al respecto, y el proceso
para solicitar una pensión para la pareja más desfavorecida es más costoso y
complejo, puesto que dependerá de si la ha regulado la Comunidad Autónoma donde
se inscribieron.
En el caso de fallecimiento en el matrimonio, la persona que
se queda VIUDA recibirá la pensión de viudedad y tendrá derecho a parte de la
herencia (usufructo del tercio de mejora).
En cambio, la PAREJA que se queda sola no heredará, salvo
que se haya dispuesto en testamento (respetando a los herederos forzosos). Y si
la Comunidad en la que residen regula la PAREJA DE HECHO, para que pueda cobrar
una pensión por fallecimiento tendrá que acreditar unos requisitos (5 años de
convivencia ininterrumpida anterior y no superar un límite de ingresos).
3. HIJOS:
En caso de que el matrimonio o pareja tenga hijos, no existe
ninguna diferencia. Los hijos tendrán los mismos derechos incluso aunque los
padres estén solteros, en base al principio de igualdad. Simplemente basta con
la inscripción del nacimiento del hijo para que se reconozca la paternidad.
En el caso de ruptura, si no hay acuerdo en la custodia de
los hijos, el juez podrá decidir sobre la misma y el régimen de visitas, así
como sobre la Pensión de Manutención para los hijos.
La única diferencia es el procedimiento por el que se
solicitan estas medidas paternofiliales, y el hecho de que si fallece uno de
los padres y no estaban casados, el superviviente que se quede con los hijos,
no heredará por derecho, sólo los hijos.
4. PERMISOS LABORALES RETRIBUIDOS:
1) En el caso del
funcionario, tendrá derecho a un permiso de 15 días por celebración de
MATRIMONIO, o inscripción como PAREJA DE HECHO (depende de la Comunidad
Autónoma), y el trabajador no funcionario dependerá de si está regulado dicho
permiso en el Convenio de la empresa, ya que el Estatuto de los Trabajadores
(LA LEY 16117/2015) no lo contempla.
2) Respecto al
permiso de maternidad o paternidad, y el permiso por enfermedad grave o muerte
del cónyuge/pareja y familiares hasta 2º grado de consanguinidad, lo podrá
disfrutar tanto el matrimonio como la pareja de hecho. Hoy en día el permiso de
paternidad ha aumentado en duración para tratar de lograr una igualdad más real
respecto a la situación de la mujer y favorecer así las medidas de conciliación
para cuidado de hijos.
3) En caso de la
pensión por desempleo, en el MATRIMONIO la persona que se quede sin trabajo
puede tener más derechos que en la pareja de hecho. Y en cuanto al subsidio por
ayuda familiar, sólo podrá solicitarla el MATRIMONIO (si se dan determinados
requisitos), NO las parejas de hecho.
En cambio, la
PAREJA SOLTERA no tendrá derecho a ninguno de estos permisos (sÍ el de
maternidad/paternidad).
5. FISCALIDAD:
La PAREJA DE HECHO no equivale a cónyuge en la situación
fiscal y no pueden tributar conjuntamente. Sí el MATRIMONIO o una PAREJA CON
HIJOS, pero dependiendo de las circunstancias de cada uno podrá ser beneficioso
o no.
En general, declarar la renta conjunta es favorable cuando
uno de los cónyuges no tiene ingresos o los recibe muy bajos, o cuando se trata
de familias monoparentales donde los hijos no generan ingresos. En caso
contrario, la declaración es mejor hacerla individualmente, incluso cuando el
matrimonio tiene una hipoteca en común por vivienda con derecho a deducción.
La declaración conjunta era más habitual antaño, cuando las
mujeres apenas trabajaban y el modelo cultural y social era muy distinto al
actual. El matrimonio era para muchos una forma de vida, un acceso al sustento
o en sentido más religioso, el paso previo a la procreación. Hoy en día tiene
más significados, ya no está mal visto socialmente la ruptura conyugal y existe
mucha mayor independencia económica respecto a las mujeres.
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