Si aparecen
cargas o circunstancias ocultas en una hipoteca, se presume la buena fe y el desconocimiento
de la entidad .
Los bancos no
están obligados a indagar acerca de un inmueble más allá de lo que conste en el
Registro de la Propiedad, por lo que, en caso de que existan cargas o
circunstancias ocultas, se presume la buena fe y el desconocimiento de estos
hechos por parte de la entidad, según establece el Tribunal Supremo, en
sentencia de 21 de julio de 2016.
El ponente,
el magistrado Pantaleón Prieto, determina que "de la prueba practicada no
puede deducirse que el banco actuara de mala fe", ya que éste "posee
diversos servicios jurídicos, pero no para conocer la situación de las fincas,
pues para ello y dotar de seguridad al tráfico jurídico, se creó el Registro de
la Propiedad".
Señala el
magistrado que "la parte actora actuó negligentemente no protegiendo sus
intereses, pues debía haber comprobado la inscripción de las prohibiciones de
enajenar escrituradas en el Registro o en su caso interesando por sí misma su
inscripción". Además, afirma que "no puede perjudicar lo no inscrito
salvo que se pruebe que se conocía y no se ha efectuado actividad probatoria al
respecto".
Incumplimiento posterior
En el caso en
litigio, los recurrentes pidieron que se declarasen resueltos por
incumplimiento de la empresa adquiriente los contratos de compraventa y permuta
formalizados en escrituras mediante los que transmitieron a aquella compañía la
propiedad de una finca, con prohibición de disponer de ésta y de gravarla, y
quedando la transmisión sometida a una condición resolutoria explícita. La
prohibición, a pesar de su importancia, no se reflejó en el Registro de la
Propiedad.
A pesar de
ello, la adquiriente constituyó tres hipotecas a favor del Banco para
garantizar ciertos créditos que la entidad le había concedido a ella y a otra
sociedad filial.
Los
demandantes reclamaron que se declarase nula la hipoteca del banco en virtud de
aquellas prohibiciones de disponer porque, aseguraban, aunque no habían
accedido al Registro público, eran de sobra conocidas por el banco. De ahí que
consideraran que el banco era fraudulentamente conocedor de que estaba garantizándose
su deuda con la hipoteca sobre una finca que no pertenecía al deudor.
Por ello,
solicitaron la cancelación de las inscripciones en el Registro de la Propiedad
causadas por los contratos de compraventa y permuta, así como las
correspondientes a las hipotecas a favor de banco.
La entidad
aseguró, por su parte, que el banco era conocedor de las transmisiones
patrimoniales habidas entre aquellas empresas, pero no de las condiciones
particulares y prohibiciones de disponer que se establecieron entre ellos y
que, además, no se publicaron en el Registro de la Propiedad.
En Primera
Instancia se dio la razón a los reclamantes, mientras que la Audiencia
Provincial estimó el caso de forma parcial. Finalmente, el Supremo, en esta
sentencia, da la razón plenamente al banco.
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