¿Existe exención en las plusvalías de la venta de una vivienda no habitual,
en caso de ser mayores de 65 años ambos cónyuges, si invertimos en vivienda
para uso habitual?
Mi marido y yo
queremos vender la casa que tenemos en la playa. ¿Existe exención en las
plusvalías de la venta de una vivienda no habitual, segunda residencia, en caso
de ser mayores de 65 años ambos cónyuges, si invertimos en vivienda para uso
habitual?, ¿y si es para segunda residencia?
La exención
prevista para mayores de 65 años es la relativa a la ganancia patrimonial
experimentada en la renta, y siempre y cuando se trate de la venta de una
residencia habitual, independientemente del destino de la venta, por lo que la
inversión en un tipo de vivienda u otro es indiferente para la exención fiscal.
Si la
vivienda que se transmite no es la habitual, no habría lugar a dicha exención,
independientemente de la edad de los contribuyentes, salvo que el importe total
obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia
asegurada a su favor.
La reforma
fiscal que entró en enero de 2015 estableció que las ganancias patrimoniales
que obtengan los mayores de 65 años estarán exentas si se reinvierte dicha
plusvalía en un producto de ahorro a largo plazo que comercializan las
aseguradoras. El beneficio fiscal alcanza hasta los primeros 240.000 euros de
beneficio. Es decir, si la ganancia patrimonial fuera de 250.000 euros, se
tributaría solo por 10.000 euros.
Y ello en
cuanto a la plusvalía prevista por la normativa relativa al IRPF, ya que en
relación a la plusvalía municipal, no se aplicaría la exención fiscal, siendo
un tributo local que grava el ayuntamiento.
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