Me ha enviado una carta para que ingrese a partir de la fecha el alquiler
de mi vivienda en el Tesoro Público, ya que se la embargan al casero
Hacienda me
acaba de enviar una carta para que ingrese el alquiler de mi vivienda en el
Tesoro Público, ya que se la embargan al casero. Por tales hechos, yo tengo
intenciones de abandonar la vivienda a la mayor brevedad y mi pregunta
es si puedo descontar la fianza que entregué en su día de la cantidad a
ingresar en el Tesoro Público, ya que en vista de estos hechos me puede ser
imposible recuperarla de otra manera.
Lo que usted
ha recibido es un embargo de créditos, es decir, que al arrendador, como
consecuencia de una deuda, le han embargado las rentas que reciba como
consecuencia del contrato de arrendamiento que tiene suscrito con usted.
Es importante
que sepa que esto no es motivo de resolución del contrato, ya que el
arrendador no está incumpliendo con las obligaciones asumidas en el mismo, por
lo que usted podrá rescindir el contrato, pero no justificándolo en dicho
motivo, y siempre bajo los pactos que se hayan establecido en el contrato de
arrendamiento con respecto a la facultad de resolución del arrendatario.
Debe saber
también que, en todo caso, lo que la ley dice al respecto de las
resoluciones del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, en
concreto el desistimiento del contrato por el arrendatario de una vivienda,
viene recogido en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que
establece una serie de requisitos al arrendatario:
1.- Que hayan
transcurrido al menos seis meses desde la formalización del contrato.
2.- El
inquilino debe comunicarle al arrendador su deseo de abandonar la vivienda
antes de la finalización del contrato, al menos con una antelación mínima de 30
días.
Además, el
citado artículo 11 de la LAU añade lo siguiente: “Las partes podrán pactar en
el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar
al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en
vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo
inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización“, por
lo que deberá examinar el contrato que tienen firmado y ver si se establece
algún tipo de indemnización por desistimiento.
Con respecto
a descontar la fianza de la cantidad a ingresar, en mi opinión, esto no se
podría hacer, ya que la fianza no son rentas (que es lo que Hacienda ha embargado),
además de que la fianza en todo caso está para responder de sus
obligaciones contractuales y por lo tanto no puede compensarse con las
cantidades correspondientes a rentas.
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