Aunque la
sentencia del Constitucional sólo afecta a futuro, ya hay reclamaciones para el
recobro del impuesto.
Las tasas
judiciales no desaparecen de la escena. Aunque el pasado 9 de julio se hizo
pública la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional que resolvía el
recurso interpuesto por PSOE y declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de
las tasas y de que este fallo sólo tiene efectos a futuro, por lo que no cabría
la reclamación, ya se están presentando solicitudes de devolución a la Agencia
Tributaria.
El
Constitucional considera que las cuantías desproporcionadas de las tasas
vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y estipula
que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos a futuro.
Así, conforme a la aplicación de la doctrina prospectiva, no se podrá exigir el
reintegro de las cantidades ya abonadas y se entiende que la liquidación ha
devenido firme.
la sentencia
se deduce que cabe recuperar las tasas pagadas en los procedimientos no
finalizados, siempre que la persona obligada al pago las hubiera impugnado por
impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (por vulnerar el
derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la
Constitución).
"La
declaración de inconstitucionalidad es eficaz en relación con nuevos supuestos
o en relación a los procedimientos administrativos y procesos judiciales en
relación con los cuales todavía no haya recaído resolución o sentencia firme,
dejando el camino abierto a solicitudes de rectificación y consiguiente
devolución de ingresos indebidos", alega en las cerca de 50 solicitudes de
devolución de tasas judiciales en concepto de ingreso tributario indebido que
ya ha presentado.
Procedimiento de devolución
La resolución
no puede exceder de seis meses. Si fuese favorable, los afectados recuperarán
lo gastado en los dos meses siguientes. Si la resolución del procedimiento de
devolución de ingresos indebidos fuese desfavorable, se iniciará reclamación
económico administrativa ante cada Tribunal Económico Administrativo Regional,
que suele tardar entre año y año y medio. Si nuevamente fuese desfavorable, se
promoverán los correspondientes recursos contencioso-administrativos ante los
Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de cada comunidad autónoma donde tenga
el domicilio fiscal del contribuyente solicitante.
Según ha
podido saber este diario, de momento no se han presentado más solicitudes de
devolución por parte de otros despachos.
El propio
Constitucional aclara en su sentencia que las tasas afectadas son sólo las
exigidas a las personas jurídicas; dado que las posteriores reformas operadas
por Real Decreto-Ley 3/2013, que había reducido la cuota para las personas físicas,
y Real Decreto Ley 1/2015, que eximió del pago a las personas físicas, implican
que el Alto Tribunal declare extinguido el objeto del recurso en lo que se
refería a estas cargas impositivas.
Las tasas que
fueron declaradas inconstitucionales en julio son las que gravan los recursos
de las personas jurídicas en el orden contencioso-administrativo, es decir, las
acciones judiciales contra decisiones de la Administración Pública. También
quedan anuladas las tasas para recurrir en apelación (ante Audiencias
Provinciales y TSJ) y en casación (ante el Tribunal Supremo). Estas tasas
oscilaban entre los 200 euros y los 1.200 euros. También se anulan las tasas
variables de hasta 10.000 euros en función de la cuantía económica del litigio.
Las tasas,
aplicadas en todas las jurisdicciones salvo la penal, lograron recaudar 650
millones hasta febrero de 2015, cuando el Gobierno revocó los gravámenes para
las personas físicas, anticipando una posible sentencia condenatoria del
Constitucional, donde pendían hasta siete recursos contra ellas.
A juicio del
TC, el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los
órdenes civil, contencioso-administrativo y social de la Ley 10/2012 no vulnera
el derecho fundamental de tutela judicial efectiva ni el principio de gratuidad
de la Justicia del artículo 119 de la Constitución, pues se acreditan supuestos
de exención y de pago flexible para personas jurídicas que no tengan
suficientes recursos para litigar. Dado que la inconstitucionalidad de las tasas
estriba en su carácter excesivo, no es descartable que vuelva a establecerse
sistema de tasas judiciales, siempre que respete el derecho de acceso a la
Justicia.
En esta
línea, el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, ha anunciado su
intención de revisar el sistema en el futuro: "Acataremos la sentencia del
Constitucional e intentaremos tener un sistema de tasas equilibrado como
teníamos antes".
Las cargas impositivas que siguen en vigor
Quedan
vigentes, al no haber sido objeto de recurso, las tasas fijas en el orden civil
establecidas con anterioridad a la Ley 10/2012. Según el punto 3.º del fallo de
la sentencia del TC 140/2016, se declara inconstitucional y por tanto nulo el
artículo 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los
siguientes incisos: "En el orden jurisdiccional civil: apelación: 800
euros; casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 euros". El
fundamento de derecho 11 de la sentencia indica que "importa precisar, por
tanto, que la demanda no formula cuestión alguna sobre la cuota fija
establecida en el artículo 7.1 de la Ley 10/2012 para los procesos civiles en
primera o única instancia (su importe, en función del tipo de proceso, oscila
entre los 100 euros del proceso monitorio y los 300 euros del juicio
ordinario), lo que nos impide pronunciarnos sobre ella". Si el proceso se
desarrolla en alguna comunidad autónoma que tenga aprobada tasa autonómica
deberá abonarse dicha tasa. Cataluña estableció su propia tasa judicial, que
entró en vigor el 16 de octubre de 2014, al día siguiente de la publicación de
la Orden JUS/303/2014 por la que se establece el procedimiento y los plazos de
autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y
materiales en el ámbito de la Administración de justicia en los supuestos a que
hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, del Texto refundido de la
Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el
D. legislativo 3/2008, 25 junio. La tasa judicial catalana no afecta a la
ciudadanía, a los autónomos y a las pymes, y los importes oscilan entre un
mínimo de 60 euros y un máximo de 120 euros. Es exigible en el ámbito civil y
en el contencioso administrativo, y excluye los ámbitos penal y social, así
como las personas jurídicas con derecho a la asistencia jurídica gratuita.
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