lunes, 3 de octubre de 2016

LOS BUFETES PIDEN LA DEVOLUCIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES PESE AL VETO





Aunque la sentencia del Constitucional sólo afecta a futuro, ya hay reclamaciones para el recobro del impuesto.
Las tasas judiciales no desaparecen de la escena. Aunque el pasado 9 de julio se hizo pública la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional que resolvía el recurso interpuesto por PSOE y declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas y de que este fallo sólo tiene efectos a futuro, por lo que no cabría la reclamación, ya se están presentando solicitudes de devolución a la Agencia Tributaria.
El Constitucional considera que las cuantías desproporcionadas de las tasas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y estipula que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos a futuro. Así, conforme a la aplicación de la doctrina prospectiva, no se podrá exigir el reintegro de las cantidades ya abonadas y se entiende que la liquidación ha devenido firme.
la sentencia se deduce que cabe recuperar las tasas pagadas en los procedimientos no finalizados, siempre que la persona obligada al pago las hubiera impugnado por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución).
"La declaración de inconstitucionalidad es eficaz en relación con nuevos supuestos o en relación a los procedimientos administrativos y procesos judiciales en relación con los cuales todavía no haya recaído resolución o sentencia firme, dejando el camino abierto a solicitudes de rectificación y consiguiente devolución de ingresos indebidos", alega en las cerca de 50 solicitudes de devolución de tasas judiciales en concepto de ingreso tributario indebido que ya ha presentado.
Procedimiento de devolución
La resolución no puede exceder de seis meses. Si fuese favorable, los afectados recuperarán lo gastado en los dos meses siguientes. Si la resolución del procedimiento de devolución de ingresos indebidos fuese desfavorable, se iniciará reclamación económico administrativa ante cada Tribunal Económico Administrativo Regional, que suele tardar entre año y año y medio. Si nuevamente fuese desfavorable, se promoverán los correspondientes recursos contencioso-administrativos ante los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de cada comunidad autónoma donde tenga el domicilio fiscal del contribuyente solicitante.
Según ha podido saber este diario, de momento no se han presentado más solicitudes de devolución por parte de otros despachos.
El propio Constitucional aclara en su sentencia que las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas; dado que las posteriores reformas operadas por Real Decreto-Ley 3/2013, que había reducido la cuota para las personas físicas, y Real Decreto Ley 1/2015, que eximió del pago a las personas físicas, implican que el Alto Tribunal declare extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a estas cargas impositivas.
Las tasas que fueron declaradas inconstitucionales en julio son las que gravan los recursos de las personas jurídicas en el orden contencioso-administrativo, es decir, las acciones judiciales contra decisiones de la Administración Pública. También quedan anuladas las tasas para recurrir en apelación (ante Audiencias Provinciales y TSJ) y en casación (ante el Tribunal Supremo). Estas tasas oscilaban entre los 200 euros y los 1.200 euros. También se anulan las tasas variables de hasta 10.000 euros en función de la cuantía económica del litigio.
Las tasas, aplicadas en todas las jurisdicciones salvo la penal, lograron recaudar 650 millones hasta febrero de 2015, cuando el Gobierno revocó los gravámenes para las personas físicas, anticipando una posible sentencia condenatoria del Constitucional, donde pendían hasta siete recursos contra ellas.
A juicio del TC, el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de la Ley 10/2012 no vulnera el derecho fundamental de tutela judicial efectiva ni el principio de gratuidad de la Justicia del artículo 119 de la Constitución, pues se acreditan supuestos de exención y de pago flexible para personas jurídicas que no tengan suficientes recursos para litigar. Dado que la inconstitucionalidad de las tasas estriba en su carácter excesivo, no es descartable que vuelva a establecerse sistema de tasas judiciales, siempre que respete el derecho de acceso a la Justicia.
En esta línea, el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, ha anunciado su intención de revisar el sistema en el futuro: "Acataremos la sentencia del Constitucional e intentaremos tener un sistema de tasas equilibrado como teníamos antes".
Las cargas impositivas que siguen en vigor
Quedan vigentes, al no haber sido objeto de recurso, las tasas fijas en el orden civil establecidas con anterioridad a la Ley 10/2012. Según el punto 3.º del fallo de la sentencia del TC 140/2016, se declara inconstitucional y por tanto nulo el artículo 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los siguientes incisos: "En el orden jurisdiccional civil: apelación: 800 euros; casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 euros". El fundamento de derecho 11 de la sentencia indica que "importa precisar, por tanto, que la demanda no formula cuestión alguna sobre la cuota fija establecida en el artículo 7.1 de la Ley 10/2012 para los procesos civiles en primera o única instancia (su importe, en función del tipo de proceso, oscila entre los 100 euros del proceso monitorio y los 300 euros del juicio ordinario), lo que nos impide pronunciarnos sobre ella". Si el proceso se desarrolla en alguna comunidad autónoma que tenga aprobada tasa autonómica deberá abonarse dicha tasa. Cataluña estableció su propia tasa judicial, que entró en vigor el 16 de octubre de 2014, al día siguiente de la publicación de la Orden JUS/303/2014 por la que se establece el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia en los supuestos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el D. legislativo 3/2008, 25 junio. La tasa judicial catalana no afecta a la ciudadanía, a los autónomos y a las pymes, y los importes oscilan entre un mínimo de 60 euros y un máximo de 120 euros. Es exigible en el ámbito civil y en el contencioso administrativo, y excluye los ámbitos penal y social, así como las personas jurídicas con derecho a la asistencia jurídica gratuita.

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