En los
últimos tres años, se han dictado en España más de 7.000 sentencias sobre
productos financieros complejos y los tribunales han dado la razón a los
clientes en el 93,5% de los casos.
Los
tribunales prácticamente son unánimes al considerar que, en España, no se han
comercializado correctamente muchos productos financieros, especialmente las
preferentes y los swaps (permutas financieras). Un análisis de la
jurisprudencia de los últimos tres años revela que, entre 2013 y 2015, se han
dictado más de 7.000 sentencias sobre este aspecto y los jueces han dado la
razón a nueve de cada diez pequeños ahorradores.
De media, el
93,5% de las sentencias son favorables a los clientes, según se desprende del
Observatorio de la jurisprudencia de productos financieros complejos 2015. Este
porcentaje se dispara hasta el 98% si se atiende sólo a los casos de
preferentes vistos para sentencia en 2015.
Precisamente,
ese ejercicio ha sido el más prolífico en cuento a resoluciones. El año pasado,
las Audiencias Provinciales en las que se han dirimido este tipo de
reclamaciones han dictado más de 4.000 sentencias, lo que supone un incremento
del 130% respecto de 2014 y un 400% más que en 2013.
Estos
incrementos se deben, principalmente, a los tiempos de espera que se producen desde
que se interpone una demanda hasta que se resuelve. Sin embargo, los datos
confirman lo que desde hace cuatro años venían defendiendo algunos jueces,
mostrándose a favor de los pequeños inversores. De hecho, prácticamente la
mayoría de los casos que se han juzgado hasta ahora se deben a particulares y a
pymes.
Estos dos
colectivos fueron los primeros en acudir a los tribunales, alegando que
carecían de la preparación necesaria para haber adquirido este tipo de
productos, por lo que también han sido los primeros a los que han dado la razón
de forma casi unánime.
"constata
que la jurisprudencia es cada vez más sofisticada, porque se observa un número
creciente de sentencias a favor de los inversores cada vez más cualificados,
empresas que reclaman millones de euros, ayuntamientos o cooperativas".
Ya empieza a
ser habitual encontrar decisiones judiciales que consideran que haber estudiado
económicas o ser director financiero de una empresa no es un argumento que
defina al inversor como cualificado para adquirir este tipo de productos
comercializados por las entidades.
"también
se aprecian precedentes que pueden afectar a sectores económicos determinados.
Por ejemplo, dos sentencias del Supremo relativas a empresas de energías
renovables han provocado que el fondo de financiación de litigios Therium haya
ofrecido públicamente financiar los costes de los litigios de estas empresas
por la mala comercialización de swaps a cambio de un porcentaje del
éxito de la reclamación".
Por otra
parte, hay que señalar que estas sentencias se refieren sólo a productos
financieros como las preferentes, swaps, obligaciones o estructurados,
pero no incluye, por ejemplo, la batalla legal que se ha abierto sobre la OPV
de Bankia, ya que se trata de un proceso diferente.
Demandas colectivas
El 21 de
octubre de 2015, el Tribunal Supremo consideró que la Audiencia Provincial de
Madrid había vulnerado la jurisprudencia sobre acumulación subjetiva de
acciones. Aunque en España no está reconocida la figura de las demandas
colectivas a imagen de la que existe en otros ordenamientos, como en Estados
Unidos, sí es posible acumular las acciones de varios afectados. En esta
ocasión, el Supremo devolvió a la Audiencia Provincial de Madrid los autos para
que dictase una nueva sentencia sobre el fondo de la cuestión. Gracias a esta
decisión, en España es posible acumular las demandas de personas físicas y
jurídicas (empresas y sociedades) que habían adquirido productos financieros
distintos, desde bonos hasta preferentes, pasando por swaps, siempre que
la acción se dirija contra el mismo banco.
Los
diferentes órganos autonómicos donde se resuelven este tipo de disputas se
habían pronunciado sobre este aspectos de forma contradictoria, por lo que la
decisión del TS ha servido para agilizar las reclamaciones de los pequeños
inversores.
Laudos arbitrales anulados
Para agilizar
la resolución de un problema que afectaba a miles de inversores, como ha sido
el caso de las preferentes, se recurrió a procesos de arbitraje. El laudo de
los árbitros en estos procesos tiene validez jurídica y, a priori, no puede ser
recurrido después por ninguna de las partes ante un tribunal. Sin embargo, el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una resolución del 28 de
enero de 2015, anuló un laudo arbitral. La novedad es que este tipo de
decisiones se suele tomar si produce algún tipo de error en las formas del
procedimiento, pero no es habitual que se entre en el fondo del asunto.
Sin embargo,
en esta ocasión el TSJM sí lo hizo, al considerar que la Ley del Mercado de
Valores forma parte del orden público económico y, por tanto, su aplicación por
parte de los árbitros sí es revisable por los tribunales. Esta doctrina se ha
repetido en cinco ocasiones, siempre en el TSJ de Madrid y no en otras
comunidades autónomas, aunque ha abierto la vía para iniciar nuevos recursos
contra algunas de las reclamaciones que se resolvieron en arbitraje.
Informar y comprender
Gran parte de
la jurisprudencia generada a lo largo de 2015, ya sea sobre preferentes o
'swaps', hace especial hincapié sobre la necesidad de informar correctamente al
inversor y hacerle comprender los riesgos que corre. Según el Supremo, el banco
debe incluso especificar las comisiones implícitas para que no se pague un
sobreprecio.
El 11 de mayo
del año pasado, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria falló por
primera vez a favor de un inversor profesional, que había perdido cerca de 1,5
millones de euros con una permuta financiera.
Posteriormente,
los tribunales se han pronunciado en una línea muy similar, incluyendo al
Supremo, que el 3 de febrero de este año obligó a una entidad a devolver casi
1,3 millones de euros a un inversor con conocimientos empresariales. Un día
después, el TS volvió a insistir al apoyar a una empresa que había suscrito un swap
de dos millones de euros, reiterando que el hecho de que el administrador
de la compañía tuviera estudios de comercio no le presupone que sea un inversor
experto.
Cambio de tendencia en los tribunales
- En 2012, sólo el 23,5% de las sentencias de las Audiencias Provinciales era favorable a las pymes que reclamaban por haber comprado preferentes. En el caso de los particulares, este porcentaje subía hasta rozar el 45%.
- En 2015, a medida que aumentaban las demandas y se iba sentando jurisprudencia, los tribunales se declaran a favor de las pequeñas y medianas empresas en el 88% de las ocasiones, mientras que para los particulares el porcentaje de éxito alcanza ya el 98,15%.
- En el caso de las permutas financieras (swaps), la balanza también se inclina a favor de los inversores, pero en menor medida, sobre todo cuando se trata de pymes, ya que dos de cada diez pierden el pleito.
- El Tribunal Supremo sólo se pronunció en tres ocasiones en 2012, mientras que el año pasado dictó 20 sentencias sobre este problema. Su actividad podría incrementarse en un 100% este año, ya que sólo en el primer semestre de 2016 ha emitido 24 fallos.
- Sólo en 2015, las Audiencias Provinciales han dictado 4.347 sentencias sobre productos financieros, más que en los tres años anteriores juntos.
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