jueves, 22 de septiembre de 2016

INSTALACIÓN DE PÉRGOLAS SOBRE PLAZAS DE GARAJE




Mis vecinos quieren colocar unas pérgolas sobre unas plazas de garaje exteriores dentro de la urbanización, con el fin de colocar unas placas fotovoltaicas. ¿Qué mayoría es necesaria para aprobar esto?
La instalación de unas pérgolas sobre unas plazas de garaje exteriores dentro de la urbanización con el fin de colocar unas placas fotovoltaicas requiere la aprobación de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 49/1960, de 21de julio sobre propiedad horizontal, la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, como es el caso de unas placas fotovoltaicas, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, con la mayoría cualificada antes indicada. 
Sin embargo, la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo.
No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

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