Mis vecinos
quieren colocar unas pérgolas sobre unas plazas de garaje exteriores dentro de
la urbanización, con el fin de colocar unas placas fotovoltaicas. ¿Qué mayoría
es necesaria para aprobar esto?
La instalación
de unas pérgolas sobre unas plazas de garaje exteriores dentro de la
urbanización con el fin de colocar unas placas fotovoltaicas requiere la
aprobación de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a
su vez, un tercio de las cuotas de participación.
De acuerdo
con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 49/1960, de 21de julio sobre
propiedad horizontal, la instalación de sistemas comunes o privativos, de
aprovechamiento de energías renovables, como es el caso de unas placas
fotovoltaicas, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, con la
mayoría cualificada antes indicada.
Sin embargo,
la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de
dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y
mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado
expresamente en la junta a favor del acuerdo.
No obstante,
si con posterioridad solicitasen el acceso a los suministros energéticos, y
ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones
realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el
importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el
correspondiente interés legal.
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