El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea matiza, sin embargo, que cuando la persona que
coloca tal vínculo actúa sin ánimo de lucro y sin conocer la ilegalidad de la
publicación de esas obras no se trataría de una infracción.
El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública hoy una sentencia en la
que especifica que los enlaces hacia obras protegidas son una infracción si la
web que incrusta estos hipervínculos "interviene, con pleno conocimiento
de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una
obra protegida".
En este caso,
explica el tribunal estaría cometiendo una infracción al enmarcarse en el
concepto de "comunicación al público".
Según reza la
sentencia, "cuando la colocación de hipervínculos se efectúa con ánimo de
lucro, cabe esperar del que efectúa la colocación que realice las
comprobaciones necesarias para asegurarse de que la obra de que se trate no se
publica ilegalmente".
No obstante,
el TJUE apunta que no será ilegal si no existe ánimo de lucro y se desconoce
que el contenido está sujeto a derechos de propiedad intelectual, teniendo así
en cuenta a los millones de usuarios básicos de Internet.
El tribunal
subraya que "Internet reviste particular importancia para la libertad de
expresión y de información y que los hipervínculos contribuyen a su buen
funcionamiento y al intercambio de opiniones y de información". Además,
admite que "puede resultar difícil, especialmente para particulares que
deseen colocar tales vínculos, comprobar si se trata de obras que están
protegidas y, en su caso, si los titulares de los derechos de autor de dichas
obras han autorizado su publicación en Internet".
La sentencia
está relacionada con una pregunta que el Tribunal Supremo de los Países Bajos
remitió al TJUE, a propósito de una denuncia contra GS Media, editora del
portal holandés de información sensacionalista GeenStijl, por desviar a
los usuarios a una web australiana en la que se encontraban disponibles fotos
de la estrella televisiva holandesa Britt Dekker.
El titular de
los derechos de esas fotografías era Sanoma, la editora de la revista mensual Playboy,
quien se puso en contacto con GS Media para que retirase el enlace a las
imágenes.
A pesar de
los requerimientos de Sanoma, GS Media se negó a eliminar el hipervínculo y,
cuando el sitio australiano suprimió las fotos a petición de Sanoma, GeenStijl
publicó un nuevo artículo que también contenía un enlace que remitía a otro
sitio en el que podían verse las fotos en cuestión, y así sucesivamente.
Por ello, el
TJUE entiende que GS Media "proporcionó con ánimo de lucro los
hipervínculos que remiten a los archivos que contienen las fotos y que Sanoma
no había autorizado la publicación de estas fotos en Internet mientras era
consciente del carácter ilegal de dicha publicación".
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