Ante las dudas legales que plantean las nuevas tecnologías, los tribunales
han dictado numerosas sentencias que resuelven cuestiones relacionadas con el
uso de la aplicación de mensajería instantánea.
Relación con clientes
El uso cada vez más extendido de aplicaciones como WhatsApp a nivel
personal y profesional llevó en 2013 a la autoridad catalana de Protección de
Datos a emitir un dictamen en el que desaconsejaba su uso en conversaciones
entre abogado y cliente. Recordaba que los letrados tienen un grado de
responsabilidad específico respecto al tratamiento de los datos de sus
clientes, que incluye la elección de los canales de comunicación más adecuados.
Las nuevas tecnologías han revolucionado el día a día de las personas,
sobre todo en el modo de comunicarse. Las llamadas de teléfono tradicionales
han perdido protagonismo en favor de otras opciones, como la mensajería
instantánea que ofrecen aplicaciones como WhatsApp. Sin embargo, esta nueva herramienta
también ha traído consigo toda una serie de situaciones problemáticas que,
finalmente, llegan a los tribunales. Son ya muchas, y muy variadas, las
sentencias dictadas sobre cuestiones que tienen su origen en un mensaje de
WhatsApp, en el texto del estado que se introduce en el perfil del usuario o en
la elección de la foto con la que una persona se identifica en la plataforma.
En julio, la Sala Militar del Tribunal Supremo (TS) ratificó la sanción
disciplinaria impuesta a un brigada de la Guardia Civil por haberse
fotografiado de uniforme junto al cadáver de un preso fugado al que habían
estado persiguiendo y enviar la instantánea a un grupo de WhatsApp -formado
exclusivamente por guardias civiles a su mando- con el texto: "Ahí sta.
Fiambre". La foto se hizo viral e incluso fue recogida por algunos medios
de comunicación. El brigada se defendió asegurando que él se la había enviado
única y exclusivamente a sus compañeros para informarles de la muerte del preso
fugado y tranquilizarles, pero el TS rechazó el argumento y confirmó su
responsabilidad "como negligente punto de origen de la gran difusión que
en definitiva alcanzó la imagen".
Mofarse de un superior
También llegó al TS el caso de otro guardia civil que fue sancionado con
una suspensión de funciones porque su superior, un sargento, entendió que el
texto que había puesto en su estado de WhatsApp, en el que se mofaba de una
baja nota obtenida en el curso de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil,
se refería a él, sin mencionarle directamente. El texto decía así: "20 de
100?? 3,5 en psicología? Inútil...", y lo acompañaba de varios emoticonos
sonrientes. El TS anuló la sanción por no haberse acreditado que el guardia
civil estuviera hablando del sargento que se dio por aludido.
El estado de WhatsApp también causó problemas a un médico que tuvo que
indemnizar con 2.000 euros a un compañero en concepto de daños morales por
intromisión en su honor. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de Moncada, de diciembre de 2015, le condenó por aludir a
su colega de profesión con la expresión "No te fíes de F.S.O". Lo más
curioso de este asunto fue que el magistrado, Joaquim Bosch, le obligó además a
poner durante un mes como estado en su perfil de WhatsApp la siguiente frase:
"Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por
intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.".
Insultos
Pero el caso más sorprendente es el de un hombre condenado el 20 de junio
por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada a cinco días de
arresto domiciliario por mandar un mensaje de WhatsApp a su pareja con el texto
"vete a la mierda". Concretamente, se le condenó por un delito leve
de injurias o vejaciones del artículo 173.4 del Código Penal.
La foto de perfil también puede ser problemática. La Audiencia Provincial
de Burgos se pronunció el pasado 13 de mayo sobre un caso en el que un hombre
publicó como foto de perfil una imagen de su expareja sin la parte superior del
bañador junto a la expresión "WOW", enviándosela a otra acusada, que
la colocó en su perfil con el siguiente texto: "Quien juega con
fuego...arde!!! (y todavía hay 100 más)". Ambos fueron condenados por un
delito de revelación de secretos a una pena de un año de prisión,
inhabilitación especial y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, y
a indemnizar a la víctima con 3.000 euros por daños morales.
En el ámbito laboral, una sentencia del TSJ de Madrid, de 10 de junio de
2015, analizó el caso de una trabajadora que, en un momento de arrebato, dijo a
su jefa que se quería marchar y así lo plasmó también en un mensaje de
WhatsApp. La empresa aprovechó para interpretarlo como una baja voluntaria y le
preparó el finiquito, pese a que la trabajadora alegaba despido improcedente.
Finalmente, el tribunal respaldó la postura de la empresa.
Mensajes
como prueba en un juicio
A la hora de acudir ante los tribunales por algún hecho sucedido a través
de WhatsApp es importante tener en cuenta que no resulta aconsejable aportar un
mero pantallazo. Alterar la autenticidad de un mensaje de esta aplicación es
relativamente fácil, por lo que resulta imprescindible respaldar la prueba, es
vital poder garantizar la cadena de custodia y demostrar que lo que se aporta
en el juzgado garantiza la integridad y autenticidad de la prueba. Esto se
logra, normalmente, con una evidencia electrónica en forma de informe pericial,
en la que el perito verifica de dónde viene, a quién se dirige el mensaje y su
contenido. En realidad, no hay mucha diferencia respecto a lo que puede suceder
con un correo electrónico que, cuando se presenta como prueba impreso en papel,
puede ser impugnado ante la posibilidad de haber sido alterado.
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