jueves, 15 de septiembre de 2016

EL ACTA DE NOTORIEDAD





El acta de notoriedad es un título válido para acreditar el cumplimiento -o no- del hecho o acontecimiento determinante de un testamento con llamamientos condicionales. Así, aunque el artículo 82 del Reglamento Hipotecario sólo hace referencia a estos documentos para "hacer constar la extinción de la sustitución o la ineficacia del llamamiento sustitutorio, por cumplimiento o no cumplimiento de condición", la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) entiende que también son válidos para los testamentos sometidos a condición.
La resolución, del 13 de julio, asevera que en los llamamientos condicionales "también se produce una situación de indeterminación en cuanto a quien debe ser efectivamente llamado". Así, el acta de notoriedad -continúa- puede ser un instrumento para atestiguar el cumplimiento de la condición por parte de los herederos.
El acta notarial es un documento a través del cual el fedatario emite juicio sobre la notoriedad de un hecho y que, por tanto, no requerirá prueba. En todo caso, según especifica la DGRN, el acta no certifica la verdad o exactitud del hecho, sino la de las declaraciones de los testigos o los documentos.
Atención y cuidados
En el supuesto analizado se estudia el recurso presentado contra la calificación negativa de una escritura de manifestación, partición y adjudicación parcial de una herencia.
La causante, fallecida sin descendientes, había otorgado testamento a favor de cuatro herederos "a condición de que hayan cuidado y atendido a la testadora", de modo que sólo heredarían quienes hubieran cumplido tal requisito.
Dos de los herederos otorgaron escritura acompañada de un acta de notoriedad en la que manifestaban que eran los únicos que habían cumplido la condición. La notaria autorizante declaraba en el documento que, a la vista de los testimonios y la documentación aportada, no tenía duda sobre los hechos relatados. Del expediente se deducía que los otros dos herederos no habían sido citados.
Dadas las circunstancias, y aunque la acreditación de la condición puede realizarse a través del acta de notoriedad, la DGRN rechaza el recurso porque, según argumenta, dos herederos no pueden decidir por sí solos la interpretación del testamento y el cumplimiento de las condiciones. "Distinto es que se acredite que los dos herederos no otorgantes han incumplido la condición", exceptúa la resolución.
Por lo tanto, la DGRN rechaza al recurso al no haberse notificado la tramitación del acta a los herederos perjudicados. El órgano, en todo caso, subraya que no cuestiona el valor del acta sino la congruencia del juicio de notoriedad en relación con los trámites legalmente exigibles.


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