En el proceso
penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los
interlocutores no vulnera el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo
y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular.
Así lo
determina el Tribunal Supremo (TS) en sentencia, de 15 de julio de 2016, en la
que señala que este derecho no puede esgrimirse frente a los propios
intervinientes en la conversación, según ha declarado el Tribunal
Constitucional en su Sentencia de 29 de noviembre de 2009 y ya había fallado el
propio TS en la suya de 9 de julio de 1993 .
Rechazo de las celadas
Las
grabaciones en el ámbito particular, no obstante, sí pueden vulnerar el derecho
a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido
conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de
hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo
caso han de ponderarse todas las circunstancias concurrentes.
La doctrina
jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el
inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como
ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la
conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las
declaraciones del inculpado.
La sentencia,
de la que es ponente el magistrado Conde-Pumpido Tourón, ratifica que sí existe
vulneración de estos derechos cuando las grabaciones se realizan desde una
posición de superioridad institucional -por agentes de la autoridad o
superiores jerárquicos- para obtener una confesión extraprocesal arrancada
mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la
autoridad judicial conforme a los artículos 588 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
Por otra
parte, la sentencia dictamina que las grabaciones no vulneran en ningún caso el
derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. Tampoco vulneran el
derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el
contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal
o familiar de uno de los interlocutores.
La parte
recurrente cuestionaba la validez probatoria de la grabación, estimando que
cuestiona el derecho a un proceso con todas las garantías, pues las
contestaciones del acusado "no se prestan en las condiciones de libertad,
seguridad, serenidad y conocimiento informado necesarias para la validez o
eficacia autoinculpatoria de la manifestación de un imputado".
Descubrir al delincuente
El ponente
aborda otro asunto fundamental en esta sentencia como es la inexistencia de
dilación en la tramitación del procedimiento penal, si los recurrentes no
interpusieron la denuncia hasta dos años después de descubrirse los hechos.
Considera la
sentencia que "esta demora es irrelevante a los efectos aquí invocados,
pues el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas no abarca
el derecho de todo delincuente a ser descubierto y denunciado con
prontitud". Siempre que el procedimiento se incoe mientras el delito no se
encuentre prescrito, lo determinante es la duración del procedimiento, no el
tiempo transcurrido antes de su iniciación.
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