Estoy separado y mi mujer vive con
mis hijos en lo que era nuestra vivienda. ¿Puedo optar a una vivienda de
protección si puedo demostrar que no tengo derecho a vivir en mi antigua
vivienda
En principio, los requisitos para
acceder a una vivienda protegida dependen de cada comunidad autónoma, y
los mismos serán diferentes en cada una de ellas.
Las comunidades autónomas pueden
fijar requisitos adicionales para optar a una vivienda protegida, pero con
carácter general, los requisitos recogidos en el plan estatal para poder optar
a una vivienda protegida son los siguientes:
1.- Que no nos hayan concedido una
vivienda protegida con anterioridad en España, a no ser que demostremos que la
que disfrutamos es claramente inadecuada para nuestras circunstancias
personales o familiares.
2.- No tener una vivienda libre en
propiedad. Podríamos optar a una vivienda protegida si el valor catastral de
nuestra vivienda (independientemente del precio por el que la compramos o
el precio de mercado) no excede del 40% del precio de la que pretendemos
adquirir.
3.- En cualquier caso, necesitamos
estar inscritos en un registro público de demandantes, creado y gestionado por
las comunidades autónomas.
4.- Disponer de unos ingresos familiares
mínimos.
5.- No haber obtenido ayudas
financieras de planes estatales o autonómicos de vivienda en los 10 últimos
años.
Estos son los requisitos generales,
pero por ejemplo en la Comunidad de Madrid existe una excepción (también la
tienen la mayoría de las comunidades autónomas), que en este caso se concreta
en el siguiente requisito: no ser titular del pleno dominio o de un derecho
real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en
todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de
separación o divorcio en los que no sea adjudicada la vivienda que constituía
la residencia familiar.
Por lo tanto, en su caso tendría que
ver en qué comunidad reside y, en todo caso, si ésta fuera de Madrid
o de cualquiera que tuviera alguna excepción como ésta a la regla general,
sí podría acceder a la vivienda de protección oficial, siempre y cuando reúna
el resto de requisitos.
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