martes, 27 de septiembre de 2016

PRIMER FALLO QUE DECLARA FIJOS A EVENTUALES DE LA SANIDAD




Después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaraba fraudulento el encadenamiento de contratos de trabajadores eventuales en la Sanidad, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo, del que es titular Antonio Martínez Quintanar, ha reconocido la condición de "personal indefinido" a nueve empleadas del Servicio Gallego de Salud (Sergas) por estar cubriendo necesidades estructurales.
La sentencia considera acreditado que "la causa real de los contratos son necesidades permanentes que no legitimaban un nombramiento temporal", por lo que debían cubrirse con plazas estructurales.
Dado el carácter fraudulento de la contratación, explica el texto, "procede reconocer a las actoras que ostentan la condición de personal indefinido del Sergas, asimilado al personal interino", así como todos los derechos inherentes a dicho reconocimiento.
Jurisprudencia comunitaria
La resolución del TJUE, publicada el 14 de septiembre, declaraba que era contrario al Derecho comunitario la renovación de contratos eventuales -de naturaleza temporal- "para desempeñar de modo permanente y estable" funciones de "la actividad normal del personal estatutario fijo".
El supuesto enjuiciado por el juzgado de Vigo es muy similar al de la consulta planteada ante el Tribunal europeo. Nueve trabajadoras de la Sanidad gallega, contratadas entre 2008 y 2011, reclamaban ser reconocidas como indefinidas después de llevar trabajando varios años de forma continuada y renovando sus contratos por períodos de seis meses y un año. En sus contratos tan solo se indicaba como causa "necesidades asistenciales".
Según la normativa de la Sanidad, los nombramientos de carácter eventual se pueden realizar para la prestación de servicios "de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria". Además, cuando se produzcan más de dos nombramientos por un período de 12 meses o más en un plazo de dos años, la Administración deberá proceder a valorar si procede la creación de una plaza estructural en el centro.
Mención genérica
El juez rechaza que la mención genérica "necesidad asistencial" sirva para justificar la contratación eventual de las demandantes y que no se haga una memoria de las necesidades a cubrir.
Además, reprocha al Sergas que no haya explicitado "ninguna circunstancia que permita deducir el carácter temporal de la necesidad cubierta", por lo que detecta que ha incurrido en ?arbitrariedad? en su potestad de organización.
Por todo ello, la resolución determina que la calificación de temporal ?no se corresponde con la realidad? y que se han formalizado nombramientos eventuales "para la consecución de una finalidad distinta a la legítima".

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