Después de la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaraba
fraudulento el encadenamiento de contratos de trabajadores eventuales en la Sanidad,
el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo, del que es titular
Antonio Martínez Quintanar, ha reconocido la condición de "personal
indefinido" a nueve empleadas del Servicio Gallego de Salud (Sergas) por
estar cubriendo necesidades estructurales.
La sentencia
considera acreditado que "la causa real de los contratos son necesidades
permanentes que no legitimaban un nombramiento temporal", por lo que
debían cubrirse con plazas estructurales.
Dado el
carácter fraudulento de la contratación, explica el texto, "procede
reconocer a las actoras que ostentan la condición de personal indefinido del
Sergas, asimilado al personal interino", así como todos los derechos
inherentes a dicho reconocimiento.
Jurisprudencia comunitaria
La resolución
del TJUE, publicada el 14 de septiembre, declaraba que era contrario al Derecho
comunitario la renovación de contratos eventuales -de naturaleza temporal-
"para desempeñar de modo permanente y estable" funciones de "la
actividad normal del personal estatutario fijo".
El supuesto
enjuiciado por el juzgado de Vigo es muy similar al de la consulta planteada
ante el Tribunal europeo. Nueve trabajadoras de la Sanidad gallega, contratadas
entre 2008 y 2011, reclamaban ser reconocidas como indefinidas después de
llevar trabajando varios años de forma continuada y renovando sus contratos por
períodos de seis meses y un año. En sus contratos tan solo se indicaba como
causa "necesidades asistenciales".
Según la
normativa de la Sanidad, los nombramientos de carácter eventual se pueden
realizar para la prestación de servicios "de naturaleza temporal,
coyuntural o extraordinaria". Además, cuando se produzcan más de dos
nombramientos por un período de 12 meses o más en un plazo de dos años, la
Administración deberá proceder a valorar si procede la creación de una plaza
estructural en el centro.
Mención genérica
El juez
rechaza que la mención genérica "necesidad asistencial" sirva para
justificar la contratación eventual de las demandantes y que no se haga una
memoria de las necesidades a cubrir.
Además,
reprocha al Sergas que no haya explicitado "ninguna circunstancia que
permita deducir el carácter temporal de la necesidad cubierta", por lo que
detecta que ha incurrido en ?arbitrariedad? en su potestad de organización.
Por todo
ello, la resolución determina que la calificación de temporal ?no se
corresponde con la realidad? y que se han formalizado nombramientos eventuales
"para la consecución de una finalidad distinta a la legítima".
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