El administrador de comercio que pone a disposición del público una red Wi-Fi
de modo gratuito, no puede ser considerado responsable de actividad ilícita
realizada por un tercero a través de esa red siempre que: 1) no haya
originado él mismo la transmisión, 2) no haya seleccionado al destinatario
de la transmisión y 3) no haya seleccionado ni modificado los datos
transmitidos.
Así lo ha declarado el TJUE en su sentencia de 15 de septiembre de 2016,
asunto C?484/14 (Mc Fadden / Sony Music Entertainment).
En esta sentencia se resuelve una cuestión prejudicial presentada por un
tribunal alemán, en relación con la posible responsabilidad del administrador
de un comercio a través de cuya red Wi-Fi, gratuitamente abierta al público, se
propuso ilícitamente la descarga de una obra musical de cuyos derechos de autor
es titular Sony.
Si bien el tribunal alemán estima que dicho empresario no ha vulnerado
personalmente los derechos de autor de que se trata, se plantea la posibilidad
de considerar al mismo indirectamente responsable de esta vulneración porque su
red Wi-Fi no estaba protegida.
La red Wi-Fi abierta como servicio
de la sociedad de la información
En su sentencia, el Tribunal de Justicia constata, en primer lugar, que la
puesta a disposición del público de una red Wi-Fi de modo gratuito para llamar
la atención de potenciales clientes sobre los productos o servicios de un
comercio constituye un «servicio de la sociedad de la información» contemplado
por la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la
sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado
interior.
Requisitos para la exclusión de
responsabilidad del titular de la red Wi-Fi
Dicha Directiva excluye la responsabilidad de los prestadores de servicios
intermediarios por una actividad ilícita iniciada por un tercero cuando su
prestación consiste en una «mera transmisión» de información. Esta exclusión de
responsabilidad se aplicará siempre que se cumplan tres requisitos
acumulativos: que el prestador 1) no haya originado él mismo la
transmisión, 2) no haya seleccionado al destinatario de la transmisión y
3) no haya seleccionado ni modificado los datos transmitidos.
En caso de que se cumplan los tres requisitos antes mencionados, un
prestador de servicios que, como el titular del establecimiento en cuestión,
facilita acceso a una red de comunicaciones no puede ser considerado
responsable.
En consecuencia, el titular de derechos de autor no puede solicitar a
ese prestador una indemnización debido a que la red ha sido utilizada por
terceros para infringir sus derechos.
Y puesto que tal pretensión de indemnización no puede prosperar, también se
excluye que el titular de derechos pueda solicitar el reembolso de los gastos
relativos al requerimiento extrajudicial o las costas judiciales en relación
con dicha pretensión.
En cambio, la Directiva no se opone a que el titular de derechos
solicite a una autoridad o a un tribunal nacional que exija a dicho prestador
poner fin a toda infracción de derechos de autor cometida por sus clientes o
impedir tales infracciones.
Requerimiento para proteger la
conexión a Internet mediante contraseña
Finalmente, el Tribunal de Justicia señala que un requerimiento judicial
que ordene la protección de la conexión a Internet mediante una contraseña puede
garantizar un equilibrio entre, por una parte, los derechos de propiedad
intelectual de los titulares de derechos, y, por otra parte, el derecho a la
libertad de empresa de los proveedores de acceso y el derecho a la libertad de
información de los usuarios de la red.
El Tribunal de Justicia indica, en particular, que una medida de este tipo
puede disuadir a los usuarios de una red de infringir derechos de propiedad
intelectual. A este respecto, el Tribunal de Justicia observa, no obstante,
que, para garantizar el logro de este efecto disuasorio, es necesario que los
usuarios, para evitar que actúen de modo anónimo, estén obligados a revelar su
identidad antes de poder obtener la contraseña.
Se excluye la supervisión de la
información transmitida por una red concreta
En cambio, la Directiva excluye de modo expreso la adopción de una medida
que tenga por objeto la supervisión de la información transmitida a través de
una red concreta. Igualmente, una medida que consista en cerrar completamente
la conexión a Internet, sin plantearse la adopción de medidas menos coercitivas
a la libertad de empresa del proveedor de dicha conexión, no concilia los
derechos concurrentes antes mencionados.
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