El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión de
Seguimiento, Control y Evaluación del mecanismo extrajudicial para la
devolución de las cláusulas suelo indebidas. Esta norma desarrolla el Real
Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo, y regula la composición de la
Comisión, las funciones que va a llevar a cabo y las obligaciones de
información que tienen que asumir las entidades de crédito.
El cauce extrajudicial para
la reclamación de los importes indebidamente cobrados por las cláusulas suelo
se estableció en enero pasado tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea. En ella se fijó que la restitución de las cláusulas suelo debía
producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca. Se trata de un
mecanismo que permite reclamar ante las entidades de crédito de forma sencilla,
rápida y gratuita a los consumidores afectados.
La Comisión de Seguimiento se
va a encargar de recabar y evaluar la información que le traslade el Banco de
España obtenida de las entidades de crédito. Publicará semestralmente un
informe en el que se evaluará el grado de cumplimiento del mecanismo
extrajudicial de reclamación.
Información a remitir por las
entidades de crédito
Para cumplir con este
objetivo, las entidades de crédito tendrán que remitir la siguiente
información:
Número de solicitudes
presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible
llegar a tal acuerdo, así como los motivos.
Importe correspondiente a las
solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido
posible llegar a tal acuerdo.
Número e importe de las
medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que hayan
ofrecido a los consumidores.
Cada entidad deberá informar
sobre el sistema que haya implantado para garantizar la comunicación previa a
los consumidores, cuyo préstamo hipotecario tiene incluidas cláusulas suelo.
Asimismo, la Comisión podrá
solicitar al Ministerio de Justicia información sobre procedimientos
judiciales; en concreto, aquellos en los que se ejerciten acciones individuales
sobre condiciones generales de la contratación, incluidas en contratos de
financiación con garantías reales inmobiliarias y cuyo prestatario sea una
persona física.
Composición de la Comisión
La Comisión estará integrada
por el subgobernador del Banco de España, que la presidirá; el secretario
general técnico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; un
representante del Ministerio de Justicia; un representante del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; un representante del Consejo de
Consumidores y Usuarios; un representante del Consejo General de la Abogacía
Española; un representante del Consejo General del Poder Judicial y un
representante de la Asociación Hipotecaria Española.Fondo de reserva de las fundaciones bancarias
Por otro lado, el Real Decreto amplía el plazo de constitución del fondo de reserva de las Fundaciones Bancarias que controlen entidades de crédito, desde los cinco años actuales prorrogables dos años más mediante autorización del Banco de España, hasta ocho años ampliables uno más. Los plazos cuentan desde que entró en vigor la Circular del Banco de España de junio de 2015. Además, hasta que el fondo de reserva alcance el importe objetivo, las fundaciones bancarias deberán destinar al mismo el 30 por 100 de los dividendos cobrados por las entidades de crédito, porcentaje que con anterioridad era del 50 por 100. Ambas modificaciones permiten dar una cierta flexibilidad para dotar el fondo de reserva, sin mermar la finalidad principal de reforzar la solvencia de las antiguas cajas de ahorro. (Noticias Jurídicas)
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curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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