El DOUEL de 9 de junio de
2017 publica el Reglamento (UE) 2017/920 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de mayo de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 531/2012 en
lo que se refiere a las normas relativas a los mercados mayoristas de
itinerancia. Tras la supresión del recargo por itinerancia al por menor a
partir del 15 de junio de 2017, establecida por el Reglamento (UE) 2015/2120,
la nueva norma modifica las medidas actuales aplicables a los mercados
mayoristas de itinerancia a fin de garantizar que el nivel de las tarifas de
itinerancia al por mayor permita la oferta sostenible del régimen de
«itinerancia como en casa» en la Unión.
Entrada en vigor
La norma entra en vigor el 12
de junio de 2017, a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Los puntos 2, 3 y 4 del artículo 1 serán de aplicación a partir
del 15 de junio de 2017.
Supresión de los recargos por
itinerancia
El Reglamento (UE) 2015/2120
estableció el régimen de «itinerancia como en casa», que obliga a los
operadores de telecomunicaciones a aplicar las tarifas nacionales por el uso de
los servicios de telefonía móvil en un Estado comunitario distinto al Estado en
el que se han contratado. El nuevo Reglamento (UE) 2017/920 de 17 de mayo de
2017 modifica las medidas actuales aplicables a los mercados mayoristas de
itinerancia a fin de garantizar que el nivel de las tarifas de itinerancia al
por mayor permita la oferta sostenible de la «itinerancia como en casa» en la
Unión.
La supresión de los recargos
por itinerancia al por menor está sujeta a la aplicabilidad de un acto
legislativo propuesto por la Comisión que prevea las medidas adecuadas que se
desprendan de la revisión de los mercados mayoristas de itinerancia. La
Comisión ha llevado a cabo una revisión global de esos mercados para evaluar
qué medidas resultan necesarias para hacer posible la supresión de los recargos
por itinerancia al por menor a partir del 15 de junio de 2017.
El régimen de «itinerancia
como en casa»
La supresión de los recargos
por itinerancia al por menor, también denominada régimen de itinerancia como en
casa (RLAH, por sus siglas en inglés), es necesaria para establecer y facilitar
el funcionamiento de un mercado único digital en toda la Unión.
El nuevo Reglamento modifica
las medidas actuales aplicables a los mercados mayoristas de itinerancia a fin
de garantizar que el nivel de las tarifas de itinerancia al por mayor permita
la oferta sostenible de la «itinerancia como en casa» en la Unión.
Explica la norma que el
funcionamiento de los mercados mayoristas de itinerancia debe permitir a los
operadores recuperar todos los costes de la prestación de servicios de
itinerancia al por mayor regulados, incluidos los costes conjuntos y comunes.
Solo así se pueden mantener los incentivos para invertir en las redes visitadas
y evitar falseamientos de la competencia nacional en los mercados visitados
causados por el arbitraje regulatorio de los operadores que utilicen las
soluciones del acceso itinerante al por mayor para competir en los mercados
nacionales visitados.
En vista de los obstáculos
observados, la norma considera que procede modificar las medidas actuales
aplicables a los mercados mayoristas de itinerancia a fin de garantizar que el
nivel de las tarifas de itinerancia al por mayor permita la oferta sostenible
de la «itinerancia como en casa» en la Unión.
Sistemas de fijación de
precios innovadores
Para permitir el desarrollo
de un mercado de servicios de itinerancia más eficiente, integrado y
competitivo, cuando negocien el acceso a itinerante al por mayor a efectos de
la prestación de servicios de itinerancia al por menor, los operadores deben
disponer de la alternativa de negociar sistemas de fijación de precios al por
mayor innovadores, que no estén directamente vinculados con los volúmenes
realmente consumidos, tales como los pagos a tanto alzado, los compromisos por
adelantado o los contratos basados en la capacidad o sistemas de fijación de
precios que reflejen las variaciones de la demanda a lo largo del año. Por lo
tanto, deben tener la posibilidad de convenir en no aplicar las tarifas máximas
de la itinerancia al por mayor regulada durante la vigencia de los acuerdos de
itinerancia al por mayor.
Uso abusivo de la itinerancia
El Reglamento considera que
deben precisarse las condiciones que pueden incluirse en las ofertas de
referencia al objeto de que los operadores de redes móviles puedan impedir la
itinerancia permanente o un uso anómalo o abusivo del acceso a la itinerancia
al por mayor. Así, el operador, respetando la normativa aplicable a la
protección de datos, debe poder exigir al proveedor de itinerancia información
para determinar si una proporción significativa de los clientes de ese
proveedor está en una situación de itinerancia permanente, o si se da un uso
anómalo o abusivo del acceso itinerante al por mayor.
La rescisión de acuerdos de
itinerancia al por mayor para impedir la itinerancia permanente o un uso
anómalo o abusivo del acceso itinerante al por mayor solo debe llevarse a
efecto si la situación no se ha corregido con medidas menos drásticas, como la
fijación de tarifas al por mayor más elevadas, pero sin superar las tarifas
máximas que se prevén, para los volúmenes que excedan un volumen agregado
especificado en el acuerdo, o el compromiso del operador de la red de origen de
adoptar o revisar las políticas de utilización razonable que aplica a sus
clientes o la posibilidad de que el operador de la red visitada solicite la revisión
del acuerdo de itinerancia al por mayor.
Régimen de tarifas
Respecto a las normas sobre
las tarifas al por mayor se mantienen las obligaciones reglamentarias a escala
de la Unión. Las máximas deben actuar como un nivel de salvaguardia y
garantizar que los operadores puedan recuperar sus costes, incluidos los costes
conjuntos y comunes, y deben permitir la oferta sostenible y generalizada del
RLAH («itinerancia como en casa»), al tiempo que deja margen para las
negociaciones comerciales entre operadores.
Para la obtención de las
estimaciones de costes se ha tenido en cuenta la repercusión potencial de la
naturaleza estacional del tráfico de itinerancia sobre los costes globales de
la prestación de servicios de itinerancia al por mayor a escala nacional. En el
caso de los servicios de datos su uso está aumentando rápidamente. La
instauración de la itinerancia como en casa a partir del 15 de junio de 2017
redundará en una reducción significativa de los costes por unidad de datos
transmitidos. La tarifa máxima al por mayor de los servicios itinerantes de
datos regulados debe reducirse cada año y fijarse en euros por gigabyte,
equivaliendo un gigabyte a 1000 megabytes. Se reducen sustancialmente los
máximos actuales de las tarifas al por mayor para llamadas, SMS y servicios de
datos itinerantes.
Por otra parte, se establece
que las autoridades nacionales de reglamentación deben estar facultadas para
recabar información sobre los acuerdos de itinerancia al por mayor que no
prevean la aplicación de las tarifas máximas y sobre la adopción y aplicación
de las condiciones de los acuerdos de itinerancia al por mayor encaminadas a
impedir la itinerancia permanente y sobre cualquier uso anómalo o abusivo del
acceso itinerante al por mayor con fines distintos de la prestación de
servicios de itinerancia regulados a clientes de los proveedores de itinerancia
que se desplazan dentro de la Unión.
La regulación de los precios
de los servicios de itinerancia al por mayor supone la aplicación de un límite
máximo de la Unión a un producto compuesto que también puede incluir otros
insumos mayoristas de acceso e interconexión itinerantes, incluidos en
particular los sujetos a regulación nacional o, en su caso, transfronteriza.
Informes de evaluación
Y dada la necesidad de llevar
a cabo un seguimiento y un examen periódico del funcionamiento de los mercados
mayoristas de itinerancia y su interrelación con los correspondientes mercados
minoristas, se contemplan los informes de evaluación a realizar por la Comisión
y la recopilación de datos por el Organismo de Reguladores Europeos de las
Comunicaciones Electrónica (ORECE). La Comisión, el ORECE y las autoridades
nacionales de reglamentación correspondientes deben garantizar plenamente el
secreto comercial cuando intercambien información a efectos de revisar,
controlar y supervisar la aplicación del Reglamento (UE) nº 531/2012 , pero la
observancia de los requisitos del secreto comercial no debe impedir que las
autoridades nacionales de reglamentación puedan intercambiar oportunamente
información confidencial con tales fines.
Conexiones normativas
Reglamento (UE) 531/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012 , relativo a la
itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión: se
modifica del artículo 3 el párrafo primero del apartado 4 y el apartado 6; los
apartados 1 y 2 del artículo 7; el apartado 1 del artículo 9; el apartado 1 del
artículo 12; el apartado 2 del artículo 16, en el cual se inserta un apartado 4
bis; el apartado 1 del artículo 17, y los apartados 3 y 4 del artículo 19.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOSBILBAO S.L.P.
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