La propuesta de reforma del
Código Penal para revisar las penas e introducir una nueva regulación de la
imprudencia en la conducción, de la que se ha mostrado partidario el ministro
de Justicia, Rafael Catalá, en las reuniones mantenidas con las víctimas y
colectivos afectados, ha dado un paso adelante.
La Proposición de Ley
Orgánica que se ha registrado el pasado 22 de junio en el Congreso de los
Diputados por la que se modifica el Código Penal en esta materia introduce tres
supuestos en la calificación de imprudencia grave, permite aumentar la pena
aplicada a este tipo de conductas y regula el delito de abandono del lugar del
accidente.
Modificación de la regulación
de la imprudencia
Se propone, en primer lugar,
calificar siempre como imprudencia grave la conducción que atenta contra la
integridad de las personas en los siguientes tres supuestos: cuando se comete
un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo
la influencia de drogas o bajo la influencia de alcohol. Hasta ahora, el juez
valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve de acuerdo con
las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta,
en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se
considerarán imprudencias graves en todo caso.
Elevar la pena si el accidente
produce varias víctimas
Por otro lado, se abre la posibilidad
de permitir al juez que pueda elevar la pena por encima del máximo actual en
los casos de imprudencias graves con resultado de varias víctimas, de forma que
en el supuesto de un conductor que como resultado de un atropello a un grupo de
peatones o ciclistas cause varios muertos, pueda imponérsele una pena de hasta
9 años de prisión, frente a la legislación actual que establece una condena
máxima de 4 años de cárcel.
Sancionar infracciones
previas al resultado lesivo
La Proposición de Ley
Orgánica introduce también la eliminación de la regla por la que con el Código
Penal actual, cuando un conductor comete un delito contra la seguridad vial que
además produce resultados lesivos o muerte, solo es castigado por la infracción
más grave. Con la reforma se posibilitaría que todas las infracciones del
conductor previas al accidente se puedan sancionar de forma independiente,
permitiendo una mayor pena si concurren las circunstancias para hacerlo.
Delito de abandono del lugar
del accidente
Por último, se introduce el
delito de abandono del lugar del accidente cuando hubiera previsiblemente
víctimas graves o mortales. Se pena además, el abandono aunque el conductor
implicado nada pueda hacer por la víctima que hubiera fallecido y, por tanto,
no pueda socorrerla, al considerar que se trata de una conducta dolosa e
independiente del delito imprudente previo. Se sanciona así la maldad
intrínseca al abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar
lesionado o incluso fallecido.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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