Todo
proceso judicial requiere que se demuestre lo pretendido. Para tal cuestión
existen en nuestro ordenamiento jurídico una serie de tipos de prueba (medios
de prueba, mejor llamados) que intentarán convencer al Juez sobre la certeza de
lo planteado.
EL
PROCEDIMIENTO PROBATORIO.
La
finalidad de la prueba es convencer al juzgador sobre la certeza de los hechos
que fundamentan las pretensiones de cada parte.
El
procedimiento probatorio será el conjunto de normas que regulan la actividad
probatoria. También es, el conjunto de actividades dirigidas a convencer al
Tribunal de la certeza de unos determinados hechos o actos.
Según
lo establecido el artículo 24 de la Constitución, este proceso probatorio debe
tener todas las garantías legales. Por lo tanto ha de permitir a las partes
proponer con total y absoluta libertad los medios de prueba útiles y
pertinentes que deseen.
Asimismo
la ejecución de la prueba estará presidida por los principios de contradicción
a igualdad de armas.
La
prueba habrá de practicarse bajo la inmediación del Tribunal de forma oral y
públicamente, con las limitaciones derivadas de la de la tutela de los
intereses y derechos constitucionalmente reconocidos según el artículo 120 de
la Constitución.
FASES.
Existen
dos fases en el procedimiento probatorio:
La Proposición de los medios de prueba.
La práctica de las pruebas admitidas.
PROPOSICIÓN
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Las
partes habrán de esperar al término de la audiencia previa o durante el
desarrollo de la vista en el juicio verbal para proponer los demás medios de
prueba, en el caso de que siga el litigio planteado.
También
puede considerarse que el litigio versa exclusivamente sobre un problema de
interpretación del derecho. O que tanto el Tribunal como las partes consideran
que los peritos no deben ratificarse en su dictámenes y que la única prueba
útil sea la documental y ya está aportada.
En
estos casos el tribunal dictará sentencia en el plazo indicado en la LECiv.
ADMISIÓN
DE LOS TIPOS DE PRUEBA.
Como
ya hemos dicho el proceso probatorio estará inspirado por el principio de
oralidad. El actor propondrá en primer lugar la práctica de los medios de
pruebas conducentes a acreditar los hechos controvertidos y alegados en la
demanda.
Seguidamente,
el tribunal dará traslado al demandado para que pueda impugnar oralmente la
proposición del actor por considerar está impertinente, inútil o ilícita.
Asimismo este mismo acto, propondrá los medios de prueba que considere sobre
los hechos alegados por el demandante.
A la
vista de los de los tipos de prueba propuestos por las partes, el Tribunal
podrá poner de manifiesto la insuficiencia de estos para la resolución del
litigio.
En
este caso el Tribunal podrá señalar las pruebas cuya práctica considere
conveniente.
En el
juicio ordinario durante la audiencia previa, propuestos los medios de prueba
el Tribunal resolverá sobre la admisión de cada uno de ellos.
Cuándo
se desestime total o parcialmente el tipo de prueba propuesta, el juez deberá
motivarlo. La parte perjudicada por esta resolución podrá recurrirla oralmente
en reposición. La resolución de este recurso se formulará de forma oral
igualmente y en el mismo acto. La parte agraviada por esta resolución podrá
formular protesta, a los solos efectos hacer valer sus derechos en la segunda
instancia o en la casación.
En el
juicio verbal solo cabrá protesta contra admisión o inadmisión de los medios de
prueba.
PRÁCTICA
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Disponen
los artículos 289 a 292 LECiv. las disposiciones generales sobre la práctica de
la prueba. Asimismo también recogen sus especialidades.
Habrá
obligaciones procesales de los sujetos que intervengan en la práctica de la
prueba. El tribunal dispondrá de facultades para asegurar el correcto
desarrollo de la práctica de la prueba, pudiendo imponer multas pecuniarias:
A
quien aporte en momento posterior a fase alegaciones un documento con ánimo
dilatorio o con mala fe.
También
a quien introduzca un nuevo hecho o de nueva noticia de manera igualmente
torticera .
Igualmente
al litigante, testigos y peritos que dilaten el procedimiento.
De la
misma manera se prevén sanciones por temeridad procesal en la impugnación del
valor probatorio de un documento público o privado.
Las
partes deben comparecer y someterse al interrogatorio judicial, a la exhibición
y aportación de los documentos y a la práctica de un análisis sanguíneo en caso
de que el edificio se siga por paternidad.
La
prueba deberá practicarse en la sede del tribunal. Aún así, cuando fuere
necesario o conveniente, podrá practicarse en cualquier otro lugar del
territorio de la jurisdicción del tribunal.
Al
finalizar la audiencia previa, una vez admitidos los medios de prueba, el juez
señalará la fecha del juicio. Este deberá celebrarse en el plazo máximo de un
mes desde la finalización de dicha audiencia previa. Sí el juicio se celebrase
fuera de la sede Tribunal podrá ampliarse este plazo a 2 meses.
La
prueba deberá practicarse de forma contradictoria ahora según el principio de
mediación y públicamente.
En
primer lugar se practicará los interrogatorios de las partes y los testigos,
seguidamente declararán los peritos. A continuación, se realizará el
reconocimiento judicial y por último se llevarán a cabo los tipos de prueba
reproducción de imágenes, sonidos y similares.
MEDIOS
DE PRUEBA. TIPOS DE PRUEBA EN DERECHO.
Los
medios de prueba o tipos de prueba, son los soportes que permiten al tribunal
ilustrarse de forma directa o a través de las personas o documentos con el fin
de dar solución al litigio planteado.
Los
medios de prueba se regulan en el artículo 299 LECiv., distinguiéndose 6 tipos
de prueba diferentes:
El interrogatorio de las partes.
Los documentos públicos.
Los documentos privados.
El dictamen de los peritos.
Reconocimiento judicial.
Interrogatorio de testigos. (Publicado por
El Juridista)
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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