martes, 20 de junio de 2017

TIPOS DE PRUEBA EN DERECHO PROCESAL. PROCEDIMIENTO Y MEDIOS DE PRUEBA.



 
Todo proceso judicial requiere que se demuestre lo pretendido. Para tal cuestión existen en nuestro ordenamiento jurídico una serie de tipos de prueba (medios de prueba, mejor llamados) que intentarán convencer al Juez sobre la certeza de lo planteado.
 
EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO.
 
La finalidad de la prueba es convencer al juzgador sobre la certeza de los hechos que fundamentan las pretensiones de cada parte.
El procedimiento probatorio será el conjunto de normas que regulan la actividad probatoria. También es, el conjunto de actividades dirigidas a convencer al Tribunal de la certeza de unos determinados hechos o actos.
Según lo establecido el artículo 24 de la Constitución, este proceso probatorio debe tener todas las garantías legales. Por lo tanto ha de permitir a las partes proponer con total y absoluta libertad los medios de prueba útiles y pertinentes que deseen.
Asimismo la ejecución de la prueba estará presidida por los principios de contradicción a igualdad de armas.
La prueba habrá de practicarse bajo la inmediación del Tribunal de forma oral y públicamente, con las limitaciones derivadas de la de la tutela de los intereses y derechos constitucionalmente reconocidos según el artículo 120 de la Constitución.
 
FASES.
 
Existen dos fases en el procedimiento probatorio:
    La Proposición de los medios de prueba.
    La práctica de las pruebas admitidas.
 
PROPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
 
Las partes habrán de esperar al término de la audiencia previa o durante el desarrollo de la vista en el juicio verbal para proponer los demás medios de prueba, en el caso de que siga el litigio planteado.
También puede considerarse que el litigio versa exclusivamente sobre un problema de interpretación del derecho. O que tanto el Tribunal como las partes consideran que los peritos no deben ratificarse en su dictámenes y que la única prueba útil sea la documental y ya está aportada.
En estos casos el tribunal dictará sentencia en el plazo indicado en la LECiv.
 
 
ADMISIÓN DE LOS TIPOS DE PRUEBA.
 
Como ya hemos dicho el proceso probatorio estará inspirado por el principio de oralidad. El actor propondrá en primer lugar la práctica de los medios de pruebas conducentes a acreditar los hechos controvertidos y alegados en la demanda.
Seguidamente, el tribunal dará traslado al demandado para que pueda impugnar oralmente la proposición del actor por considerar está impertinente, inútil o ilícita. Asimismo este mismo acto, propondrá los medios de prueba que considere sobre los hechos alegados por el demandante.
A la vista de los de los tipos de prueba propuestos por las partes, el Tribunal podrá poner de manifiesto la insuficiencia de estos para la resolución del litigio.
En este caso el Tribunal podrá señalar las pruebas cuya práctica considere conveniente.
En el juicio ordinario durante la audiencia previa, propuestos los medios de prueba el Tribunal resolverá sobre la admisión de cada uno de ellos.
Cuándo se desestime total o parcialmente el tipo de prueba propuesta, el juez deberá motivarlo. La parte perjudicada por esta resolución podrá recurrirla oralmente en reposición. La resolución de este recurso se formulará de forma oral igualmente y en el mismo acto. La parte agraviada por esta resolución podrá formular protesta, a los solos efectos hacer valer sus derechos en la segunda instancia o en la casación.
En el juicio verbal solo cabrá protesta contra admisión o inadmisión de los medios de prueba.
PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Disponen los artículos 289 a 292 LECiv. las disposiciones generales sobre la práctica de la prueba. Asimismo también recogen sus especialidades.
Habrá obligaciones procesales de los sujetos que intervengan en la práctica de la prueba. El tribunal dispondrá de facultades para asegurar el correcto desarrollo de la práctica de la prueba, pudiendo imponer multas pecuniarias:
A quien aporte en momento posterior a fase alegaciones un documento con ánimo dilatorio o con mala fe.
También a quien introduzca un nuevo hecho o de nueva noticia de manera igualmente torticera .
Igualmente al litigante, testigos y peritos que dilaten el procedimiento.
De la misma manera se prevén sanciones por temeridad procesal en la impugnación del valor probatorio de un documento público o privado.
Las partes deben comparecer y someterse al interrogatorio judicial, a la exhibición y aportación de los documentos y a la práctica de un análisis sanguíneo en caso de que el edificio se siga por paternidad.
La prueba deberá practicarse en la sede del tribunal. Aún así, cuando fuere necesario o conveniente, podrá practicarse en cualquier otro lugar del territorio de la jurisdicción del tribunal.
Al finalizar la audiencia previa, una vez admitidos los medios de prueba, el juez señalará la fecha del juicio. Este deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de dicha audiencia previa. Sí el juicio se celebrase fuera de la sede Tribunal podrá ampliarse este plazo a 2 meses.
La prueba deberá practicarse de forma contradictoria ahora según el principio de mediación y públicamente.
En primer lugar se practicará los interrogatorios de las partes y los testigos, seguidamente declararán los peritos. A continuación, se realizará el reconocimiento judicial y por último se llevarán a cabo los tipos de prueba reproducción de imágenes, sonidos y similares.
MEDIOS DE PRUEBA. TIPOS DE PRUEBA EN DERECHO.
Los medios de prueba o tipos de prueba, son los soportes que permiten al tribunal ilustrarse de forma directa o a través de las personas o documentos con el fin de dar solución al litigio planteado.
Los medios de prueba se regulan en el artículo 299 LECiv., distinguiéndose 6 tipos de prueba diferentes:
    El interrogatorio de las partes.
    Los documentos públicos.
    Los documentos privados.
    El dictamen de los peritos.
    Reconocimiento judicial.
    Interrogatorio de testigos. (Publicado por El Juridista)
 
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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