jueves, 8 de junio de 2017

¿QUÉ PLAZO RIGE PARA RECLAMAR POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL A UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?




La Sala nos recuerda que si la acción ejercitada en la demanda se califica como de naturaleza extracontractual, aunque los daños se ocasionaran por filtraciones de agua debido al mal estado de conservación de los elementos comunes, es indudable que el plazo de prescripción de la misma será el de un año.
En sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra el pasado 23 de febrero de 2017, la Sala nos recuerda cual es el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad civil extracontractual, que como en el caso concreto, va dirigidas a la comunidad de propietarios a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por la mala conservación de los elementos comunes.
Antecedentes. Demanda interpuesta por daños causados por filtraciones y humedades en vivienda
Una propietaria había interpuesto demanda contra la comunidad de propietarios ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual, con cita al artículo 1902 del Código Civil frente a la comunidad de propietarios del edificio. Solicitaba una indemnización por los daños ocasionados en diferentes estancias de su vivienda, cuyo origen se encontraba en la cubierta del edificio y en los canalones perimetrales.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia había distinguido entre los daños producidos antes de la ejecución integral de la obra acometida en la cubierta y canalones, de otros que subsistían en otras habitaciones de su vivienda. Estimó la prescripción de la acción que había opuesto la comunidad demandada respecto de los primeros, y condenando a la comunidad a asumir la indemnización respecto de los segundos.
¿Cuál es entonces el plazo de prescripción de la acción?
La propietaria recurrente consideraba que el plazo para ejercitar la acción no era la de un año del artículo 1902 CC sino que, dado que la relación entre copropietarios y comunidad es de origen legal, resultaba de aplicación el plazo general de 15 años para las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil.
Según la Sala de lo civil, esto no es así. La indemnización reclamada por la propietaria, aunque los daños se ocasionaran por filtraciones de agua debido al mal estado de conservación de los elementos comunes, no puede considerarse como de naturaleza contractual, al no encuadrarse en el marco del artículo 10 LPH; con la acción se pretendía la indemnización por los daños producidos en su vivienda, y por tanto tenía que ser encuadrada en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 CC.
Igualmente indica que aunque hay acciones de la LPH que no tienen señalado ningún plazo especial de prescripción y por tanto se ha aplicado el plazo general del artículo 1964 CC -reposición de elementos comunes y ejecución de obras de conservación- hay otras como es la de responsabilidad por culpa extracontractual, que sí tienen señalado plazo especial, aun naciendo de la LPH (como el de un año del artículo 1908 CC).
Por lo tanto, si la acción ejercitada en la demanda se califica como de naturaleza extracontractual, es indudable que el plazo de prescripción de la misma será el de un año, cuyo plazo se inició con la producción del definitivo resultado. En este caso, y según el informe pericial, dicho resultado fue anterior a la ejecución de la obra de reparación integral de cubierta y canalones del edificio, y había ya prescrito la acción cuando la demanda se interpuso.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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