La Sala nos recuerda que si
la acción ejercitada en la demanda se califica como de naturaleza
extracontractual, aunque los daños se ocasionaran por filtraciones de agua
debido al mal estado de conservación de los elementos comunes, es indudable que
el plazo de prescripción de la misma será el de un año.
En sentencia dictada por la
Audiencia Provincial de Pontevedra el pasado 23 de febrero de 2017, la Sala nos
recuerda cual es el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad
civil extracontractual, que como en el caso concreto, va dirigidas a la
comunidad de propietarios a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios
sufridos por la mala conservación de los elementos comunes.
Antecedentes. Demanda
interpuesta por daños causados por filtraciones y humedades en vivienda
Una propietaria había
interpuesto demanda contra la comunidad de propietarios ejercitando una acción
de responsabilidad extracontractual, con cita al artículo 1902 del Código Civil
frente a la comunidad de propietarios del edificio. Solicitaba una indemnización
por los daños ocasionados en diferentes estancias de su vivienda, cuyo origen
se encontraba en la cubierta del edificio y en los canalones perimetrales.
La sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia había distinguido entre los daños producidos antes
de la ejecución integral de la obra acometida en la cubierta y canalones, de
otros que subsistían en otras habitaciones de su vivienda. Estimó la
prescripción de la acción que había opuesto la comunidad demandada respecto de
los primeros, y condenando a la comunidad a asumir la indemnización respecto de
los segundos.
¿Cuál es entonces el plazo de
prescripción de la acción?
La propietaria recurrente
consideraba que el plazo para ejercitar la acción no era la de un año del
artículo 1902 CC sino que, dado que la relación entre copropietarios y
comunidad es de origen legal, resultaba de aplicación el plazo general de 15
años para las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil.
Según la Sala de lo civil,
esto no es así. La indemnización reclamada por la propietaria, aunque los daños
se ocasionaran por filtraciones de agua debido al mal estado de conservación de
los elementos comunes, no puede considerarse como de naturaleza contractual, al
no encuadrarse en el marco del artículo 10 LPH; con la acción se pretendía la
indemnización por los daños producidos en su vivienda, y por tanto tenía que
ser encuadrada en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual del
artículo 1902 CC.
Igualmente indica que aunque
hay acciones de la LPH que no tienen señalado ningún plazo especial de
prescripción y por tanto se ha aplicado el plazo general del artículo 1964 CC
-reposición de elementos comunes y ejecución de obras de conservación- hay
otras como es la de responsabilidad por culpa extracontractual, que sí tienen
señalado plazo especial, aun naciendo de la LPH (como el de un año del artículo
1908 CC).
Por lo tanto, si la acción
ejercitada en la demanda se califica como de naturaleza extracontractual, es
indudable que el plazo de prescripción de la misma será el de un año, cuyo
plazo se inició con la producción del definitivo resultado. En este caso, y
según el informe pericial, dicho resultado fue anterior a la ejecución de la
obra de reparación integral de cubierta y canalones del edificio, y había ya
prescrito la acción cuando la demanda se interpuso.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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