miércoles, 28 de junio de 2017

EL TS CASTIGARA COMO MALVERSACION LOS DESVIOS DE FONDOS PUBLICOS A TRAVES DE SOCIEDADES MERCANTILES


 
 
 

 
En un Pleno no Jurisdiccional de fecha 25 de mayo, los magistrados de la Sala Segunda han acordado por unanimidad considerar que los bienes, efectos, caudales o cualesquiera otros de índole que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismo Públicos, deben tener la consideración de patrimonio público y por tanto, pueden ser objeto material del delito de malversación, siempre que estas sociedades tengan participación pública y cumplan los requisitos incluidos en el acuerdo. Estas conductas hasta ahora se castigaban como delitos de apropiación indebida.
 
Estos requisitos son:
 
—1.1 Cuando la sociedad mercantil esté participada en su totalidad por las personas públicas referidas.
 
—1.2 Cuando esté participada mayoritariamente por las mismas.
 
—1.3 Y siempre que la sociedad pueda ser considerada como pública en atención a las circunstancias concretas que concurran, pudiéndose valorar las siguientes o cualesquiera otras de similar naturaleza:
 
—1.3.1 que el objeto de la sociedad participada sea la prestación, directa o indirecta, de servicios públicos o participen del sector público;
 
—1.3.2 que la sociedad mixta se encuentre sometida directa o indirectamente a órganos de control, inspección, intervención o fiscalización del Estado o de otras Administraciones Públicas;
 
—y 1.3.3 que la sociedad participada haya percibido subvenciones públicas en cuantía relevante, cualquiera que fuera la Administración que las haya concedido, para desarrollar su objeto social y actividad.
 
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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