En
un Pleno no Jurisdiccional de fecha 25 de mayo, los magistrados de la Sala
Segunda han acordado por unanimidad considerar que los bienes, efectos, caudales
o cualesquiera otros de índole que integren el patrimonio de las sociedades
mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismo
Públicos, deben tener la consideración de patrimonio público y por tanto,
pueden ser objeto material del delito de malversación, siempre que estas
sociedades tengan participación pública y cumplan los requisitos incluidos en
el acuerdo. Estas conductas hasta ahora se castigaban como delitos de
apropiación indebida.
Estos
requisitos son:
—1.1
Cuando la sociedad mercantil esté participada en su totalidad por las personas
públicas referidas.
—1.2
Cuando esté participada mayoritariamente por las mismas.
—1.3
Y siempre que la sociedad pueda ser considerada como pública en atención a las
circunstancias concretas que concurran, pudiéndose valorar las siguientes o
cualesquiera otras de similar naturaleza:
—1.3.1
que el objeto de la sociedad participada sea la prestación, directa o
indirecta, de servicios públicos o participen del sector público;
—1.3.2
que la sociedad mixta se encuentre sometida directa o indirectamente a órganos
de control, inspección, intervención o fiscalización del Estado o de otras
Administraciones Públicas;
—y
1.3.3 que la sociedad participada haya percibido subvenciones públicas en
cuantía relevante, cualquiera que fuera la Administración que las haya
concedido, para desarrollar su objeto social y actividad.
Contenido
curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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