Para cobrar pensión de viudedad basta con la
inscripción de la pareja de hecho en el registro municipal
En una reciente
sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una Mutua que consideraba que la viuda de una
pareja de hecho no tenía derecho a pensión por no estar inscrita en el Registro de Parejas de Galicia sino en el de Vigo.
El alto tribunal recuerda que, para el acceso a las prestaciones de la
Seguridad Social, en este caso la pensión de viudedad derivada de accidente de
trabajo, la existencia de la pareja de hecho se acredita con la inscripción en
alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o
ayuntamiento del lugar de residencia, lo que comporta la fuerza probatoria de
la inscripción en el registro de parejas de hecho en Vigo.
El Supremo confirma la
decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 19 de abril de 2015,
que condenó a Mutua Universal Mugenat a abonar la pensión de viudedad
solicitada, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto
Nacional de la Seguridad Social. La beneficiaria estaba inscrita desde 2009 en
el Registro Municipal de Parejas de Hecho de Vigo junto a su pareja, trabajador
de Peugeot-Citroen, que falleció tres años y medio después de un infarto
calificado como accidente de trabajo.
El asunto que ha
discutido el Supremo es si para
acreditar la existencia de una pareja de hecho basta con la inscripción en el
registro de parejas de hecho municipal o es necesaria la inscripción en
el registro de parejas de hecho autonómico, cuando se trata de comunidades
autónomas que tienen derecho civil propio, como la de Galicia.
La Mutua recurrente
entendía que, conforme a la normativa vigente al tiempo de los hechos, solo se
acreditaba formalmente la existencia de una pareja de hecho si la misma se
encontraba inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. Explicaba
que así lo disponía el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social
en relación con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 2/2006 de Galicia en
la redacción que le dio la Ley 10/2007, de 28 de junio de esa comunidad
autónoma y con el artículo 27 del Decreto 248/2007 por el que se crea el
Registro de Parejas de Hecho de esa autonomía.
El Supremo rechaza el
recurso y recuerda que el párrafo quinto del artículo
174-3 de la LGSS ha sido
declarado nulo por inconstitucional por la sentencia del Tribunal
Constitucional 40/2014, de 11 de marzo , al ser contrario al principio de
igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución que exista diferente
regulación en el acceso a una prestación de Seguridad Social, por causa de la
diferente regulación del Registro de Parejas de Hecho por distintas leyes
autonómicas.Consecuencia de ello es que del artículo
174-3 de la LGSS (hoy 221 del
Texto Refundido de esa Ley
que se aprobó por el RDL 8/2015) se aplica el párrafo cuarto y que la
existencia de la pareja de hecho se acredita con la "inscripción en alguno
de los registros específicos existentes en la comunidades autónomas o
ayuntamiento del lugar de residencia", lo que comporta la fuerza
probatoria de la inscripción en el registro de parejas de hecho de Vigo y
obliga a desestimar el recurso. (Fuente Noticias Juridicas)
Contenido curado por
Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGDOS BILBAO S.L.P.
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