La DGT contesta al
contribuyente consultante en Consulta Vinculante V1066-17, de 4 de mayo de
2017, que el concepto de ganancia y pérdida patrimonial del artículo 33 de la
LIRPF (ganancias y pérdidas patrimoniales) no incluye cualquier variación en el
valor del patrimonio del contribuyente como una alteración computable e impide
considerar, como pérdidas patrimoniales, aquellas alteraciones del patrimonio
que no estén justificadas, como por ejemplo las debidas al consumo, a
liberalidades o, a perdidas por el juego.
Cuando se debe abonar una
sanción administrativa no puede obviarse que la misma es consecuencia de una
infracción cometida de forma voluntaria por una acción u omisión antijurídica y
tipificada por la ley. De ahí que para la AEAT el pago de la sanción se
identifica con un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente,
sin que pueda computarse la misma como pérdida patrimonial ante el elemento
subjetivo que comporta tal infracción.
Normativa aplicada: art. 33 (Ley 5/2006).
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager)
HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
No hay comentarios:
Publicar un comentario