viernes, 9 de junio de 2017

NOVEDADES EN LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE DETERMINADOS EDIFICIOS



 
El Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Introduce cambios en su ámbito de aplicación, concretamente en las exclusiones relativas a los edificios protegidos oficialmente y a los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. También modifica la disposición relativa a los edificios de consumo de energía casi nulo, desde la que se remite al Código Técnico de la Edificación para la determinación de sus requisitos mínimos exigibles.
El Real Decreto 564/2017, de 2 de junio , establece dos modificaciones en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril , por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que traspuso parcialmente la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010 , relativa a la eficiencia energética de los edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero , mediante el que se aprobó un procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con la incorporación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
La primera modificación afecta a los edificios excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto y supone que determinados edificios protegidos oficialmente a partir de ahora tendrán que contar con un certificado de eficiencia energética. La segunda modificación recoge la definición del término edificio de consumo de energía casi nulo, con el fin de hacerla coincidir con las exigencias recogidas en la citada Directiva comunitaria.
Certificados de eficiencia energética para determinados edificios
Con el objeto de garantizar las obligaciones sustantivas de la Directiva 2010/31/UE, la nueva norma modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en lo relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación. A estos efectos, se modifican los párrafos a) y d) del artículo 2.2 del Procedimiento básico para la certificación.
Edificios protegidos oficialmente
Así, el nuevo texto excluye del ámbito de aplicación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entre otros, los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables. La redacción anterior se limitaba a excluir los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales
Se excluyen ahora igualmente los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética. El texto anterior se limitaba a excluir los edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
Edificios de consumo de energía casi nulo
Por otra parte, se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, relativa a los edificios de consumo de energía casi nulo, desde la que se remite al Código Técnico de la Edificación para la determinación de los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios en cada momento.
Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente
La disposición transitoria única del Real Decreto 564/2017 dispone que la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de los edificios protegidos oficialmente que no estén excluidos por el artículo 2.2 a) del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del nuevo real decreto.
Los edificios protegidos oficialmente ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.c) de dicho Procedimiento básico que no estén excluidos del mismo, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética una vez transcurrido el plazo de seis meses.
Y los edificios protegidos oficialmente a los que se refiere el artículo 13.1 del Procedimiento básico --los de titularidad privada frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m²--, que no estén excluidos, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del nuevo real decreto.
Conexiones normativas
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: se modifican la disposición adicional segunda y el artículo 2.2, del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el 7 de junio de 2017, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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