El Real Decreto 564/2017, de
2 de junio, modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios. Introduce cambios en su ámbito de aplicación,
concretamente en las exclusiones relativas a los edificios protegidos
oficialmente y a los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no
residenciales. También modifica la disposición relativa a los edificios de
consumo de energía casi nulo, desde la que se remite al Código Técnico de la
Edificación para la determinación de sus requisitos mínimos exigibles.
El Real Decreto 564/2017, de
2 de junio , establece dos modificaciones en el Real Decreto 235/2013, de 5 de
abril , por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de
la eficiencia energética de los edificios, que traspuso parcialmente la
Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010 , relativa a la eficiencia
energética de los edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de
enero , mediante el que se aprobó un procedimiento básico para la certificación
de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con la
incorporación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de edificios existentes.
La primera modificación
afecta a los edificios excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto y
supone que determinados edificios protegidos oficialmente a partir de ahora
tendrán que contar con un certificado de eficiencia energética. La segunda
modificación recoge la definición del término edificio de consumo de energía
casi nulo, con el fin de hacerla coincidir con las exigencias recogidas en la
citada Directiva comunitaria.
Certificados de eficiencia
energética para determinados edificios
Con el objeto de garantizar
las obligaciones sustantivas de la Directiva 2010/31/UE, la nueva norma
modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en lo relativo a las exclusiones
del ámbito de aplicación. A estos efectos, se modifican los párrafos a) y d)
del artículo 2.2 del Procedimiento básico para la certificación.
Edificios protegidos
oficialmente
Así, el nuevo texto excluye
del ámbito de aplicación del Procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios, entre otros, los edificios protegidos
oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular
valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de
la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto,
siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los
elementos inalterables. La redacción anterior se limitaba a excluir los
edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno
declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
Edificios industriales, de la
defensa y agrícolas no residenciales
Se excluyen ahora igualmente
los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o
partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no
requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas
a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
El texto anterior se limitaba a excluir los edificios industriales, de la
defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres,
procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
Edificios de consumo de
energía casi nulo
Por otra parte, se modifica
la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, relativa a los
edificios de consumo de energía casi nulo, desde la que se remite al Código
Técnico de la Edificación para la determinación de los requisitos mínimos que
deberán satisfacer esos edificios en cada momento.
Obligación de exhibir la
etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente
La disposición transitoria
única del Real Decreto 564/2017 dispone que la presentación o puesta a
disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia
energética de los edificios protegidos oficialmente que no estén excluidos por
el artículo 2.2 a) del Procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013,
será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados una
vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del nuevo
real decreto.
Los edificios protegidos
oficialmente ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el
artículo 2.1.c) de dicho Procedimiento básico que no estén excluidos del mismo,
deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación
de exhibir su etiqueta de eficiencia energética una vez transcurrido el plazo
de seis meses.
Y los edificios protegidos
oficialmente a los que se refiere el artículo 13.1 del Procedimiento básico
--los de titularidad privada frecuentados habitualmente por el público, con una
superficie útil total superior a 500 m²--, que no estén excluidos, tendrán
obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética una vez transcurrido
el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del nuevo real decreto.
Conexiones normativas
Real Decreto 235/2013, de 5
de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios: se modifican la disposición
adicional segunda y el artículo 2.2, del Procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Entrada en vigor
El real decreto entra en
vigor el 7 de junio de 2017, al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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