El Tribunal Supremo en
sentencia del pasado 9 de junio, Rec. 1495/2016, ha vuelto a dejar claro que la
custodia compartida es la mejor opción y la más beneficiosa para el menor -es
la regla general-, cuando se dan las circunstancias para ello, y que detalles
que antes parecían insalvables, o al menos problemáticos a la hora de optar por
esta forma de custodia, ahora no lo son tanto.
Establecimiento de un régimen
de custodia en alternancia semanal en la instancia
Presentada demanda de
divorcio por la esposa, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la
que estableció, además de la disolución del matrimonio, que el régimen de
convivencia de los progenitores con el hijo menor de edad seria compartido,
atribuyendo a éste el uso del domicilio familiar, siendo los padres los que se
alternaran por periodos semanales en la convivencia con el menor.
Sentencia de la Audiencia
Provincial - Posibilidad de los progenitores de residir en localidades
distintas
El esposo demandado en la
instancia recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en
lo concerniente a la obligación de alternar ambos padres su residencia en el
domicilio familiar cuando ostenten la custodia compartida, solicitando poder
vivir en otra localidad, próxima al lugar donde se halla el domicilio familiar.
La Audiencia Provincial de
Valencia, en sentencia de 9 Marzo 2016, Rec. 1277/2015, dio la razón al ex
esposo en cuanto a la posibilidad de residir en localidad próxima al domicilio
familiar.
Para ello tuvo en cuenta la
distancia entre las localidades de residencia de los padres, atendiendo al
colegio donde asiste. Así, razonó que no era óbice a la custodia compartida la
distancia entre la residencia de los progenitores rondando el desplazamiento
entre ambas poblaciones unos 43 minutos, tiempo análogo al empleado en los
desplazamientos dentro de una ciudad como Madrid o Barcelona si los progenitores
residieran en una de estas ciudades.
Razonamiento del Supremo –
Deben evitarse importantes desplazamientos
La Sala de lo Civil desestima
el recurso de apelación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.
Para ello tienen en cuenta
que con posterioridad al dictado de la sentencia recurrida, se produjo un
hecho, que aunque no acreditado en los autos, es reconocido por ambas partes, y
es que el menor está escolarizado en una tercera localidad, donde el padre
trabaja como profesor, y que se encuentra equidistante entre las dos
localidades de residencia de los padres; por tanto resulta igual de gravoso
para el menor el traslado al colegio desde una u otra localidad.
Indica que evidentemente, el
régimen de custodia compartida supone beneficios para el menor pero también
alguna dificultad, pues implica normalmente el cambio de domicilio en periodos
cortos de tiempo; sin embargo esto queda compensado por la convivencia con
ambos padres.
La propia Sala ha evitado
pronunciarse a favor de evitar importantes desplazamientos hasta el lugar de
escolarización (por ejemplo la STS 748/2016, de 21 de diciembre, donde
consideró que no procedía la custodia compartida por afectar negativamente a la
menor dada la residencia de los progenitores en distinta población con una
distancia de unos cincuenta kilómetros, lo que supondría que en semanas
alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para
desplazarse al colegio).
No obstante, en este caso
dicha facultad parecía superada, resultando factible que el hijo cambie por
periodos semanales entre ambas localidades donde habitan sus progenitores, al
no darse especiales dificultades para ello.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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