miércoles, 21 de junio de 2017

¿CUÁNDO LA DISTANCIA ENTRE LA RESIDENCIA DE LOS PROGENITORES ES UN IMPEDIMENTO PARA LA CUSTODIA COMPARTIDA Y CUÁNDO NO? EL CRITERIO DEL TS




 

El Tribunal Supremo en sentencia del pasado 9 de junio, Rec. 1495/2016, ha vuelto a dejar claro que la custodia compartida es la mejor opción y la más beneficiosa para el menor -es la regla general-, cuando se dan las circunstancias para ello, y que detalles que antes parecían insalvables, o al menos problemáticos a la hora de optar por esta forma de custodia, ahora no lo son tanto.

Establecimiento de un régimen de custodia en alternancia semanal en la instancia

Presentada demanda de divorcio por la esposa, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que estableció, además de la disolución del matrimonio, que el régimen de convivencia de los progenitores con el hijo menor de edad seria compartido, atribuyendo a éste el uso del domicilio familiar, siendo los padres los que se alternaran por periodos semanales en la convivencia con el menor.

Sentencia de la Audiencia Provincial - Posibilidad de los progenitores de residir en localidades distintas

El esposo demandado en la instancia recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo concerniente a la obligación de alternar ambos padres su residencia en el domicilio familiar cuando ostenten la custodia compartida, solicitando poder vivir en otra localidad, próxima al lugar donde se halla el domicilio familiar.

La Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 9 Marzo 2016, Rec. 1277/2015, dio la razón al ex esposo en cuanto a la posibilidad de residir en localidad próxima al domicilio familiar.

Para ello tuvo en cuenta la distancia entre las localidades de residencia de los padres, atendiendo al colegio donde asiste. Así, razonó que no era óbice a la custodia compartida la distancia entre la residencia de los progenitores rondando el desplazamiento entre ambas poblaciones unos 43 minutos, tiempo análogo al empleado en los desplazamientos dentro de una ciudad como Madrid o Barcelona si los progenitores residieran en una de estas ciudades.

Razonamiento del Supremo – Deben evitarse importantes desplazamientos

La Sala de lo Civil desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.

Para ello tienen en cuenta que con posterioridad al dictado de la sentencia recurrida, se produjo un hecho, que aunque no acreditado en los autos, es reconocido por ambas partes, y es que el menor está escolarizado en una tercera localidad, donde el padre trabaja como profesor, y que se encuentra equidistante entre las dos localidades de residencia de los padres; por tanto resulta igual de gravoso para el menor el traslado al colegio desde una u otra localidad.

Indica que evidentemente, el régimen de custodia compartida supone beneficios para el menor pero también alguna dificultad, pues implica normalmente el cambio de domicilio en periodos cortos de tiempo; sin embargo esto queda compensado por la convivencia con ambos padres.

 

La propia Sala ha evitado pronunciarse a favor de evitar importantes desplazamientos hasta el lugar de escolarización (por ejemplo la STS 748/2016, de 21 de diciembre, donde consideró que no procedía la custodia compartida por afectar negativamente a la menor dada la residencia de los progenitores en distinta población con una distancia de unos cincuenta kilómetros, lo que supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio).

No obstante, en este caso dicha facultad parecía superada, resultando factible que el hijo cambie por periodos semanales entre ambas localidades donde habitan sus progenitores, al no darse especiales dificultades para ello.

 

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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