Prisión y multa de 400.000 euros por ocultar a
Hacienda la venta de dos inmuebles para eludir el pago del IVALa Audiencia
Provincial de Cantabria, en sentencia dictada el pasado 7 de febrero, ha
condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 400.000 euros a un
promotor inmobiliario por vender dos inmuebles y ocultarlo a la hacienda
pública con el fin de eludir el pago del impuesto sobre el valor añadido
(IVA).En una sentencia que ya es firme –el condenado no ha recurrido ante el
Tribunal Supremo-, estima parcialmente su recurso de apelación contra la
sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander en el sentido de reconocer
la existencia de una atenuante de dilaciones indebidas, que rebaja la condena
de tres a dos años de prisión.Por el contrario, el tribunal confirma la multa
de 400.000 euros porque “se ajusta a la gravedad de los hechos”, así como la
indemnización de 337.000 euros que el hombre y su empresa deberán abonar a la
Agencia Tributaria por las cuotas no abonadas correspondientes al IVA.Además de
la pena de cárcel, de la multa y de la indemnización, se inhabilita al
condenado a ejercer la administración o gestión de sociedades mercantiles
durante dos años, y se le priva de obtener subvenciones públicas y de gozar de
beneficios fiscales o de la seguridad social durante cuatro años.
Decía no tener
voluntad de defraudar
La resolución
relata cómo el acusado “ocultó y no declaró” en el ejercicio tributario de 2009
dos ventas de inmuebles por valor de 2.655.000 euros que hubieran supuesto el
pago de 337.000 euros en concepto de IVA, por lo que le considera autor de un
delito contra la hacienda pública.En su defensa, el ya condenado afirmó carecer
de conocimientos tributarios y dijo que no tenía voluntad de defraudar al
fisco. A ello la Audiencia responde que “no es necesario acreditar un especial
ánimo de defraudar, sino que bastarán para el dolo las exigencias generales del
deber de tributar, de la capacidad de acción y de la falta de pago de lo
debido”. En este caso, continúa el tribunal, “ha quedado plenamente acreditada
la existencia del ánimo defraudatorio”.Subraya la sentencia que el acusado “ha ido
ofreciendo versiones absolutamente divergentes” a lo largo de la investigación
y en el juicio, desde su afirmación inicial de que sí había declarado el IVA
hasta que no declaró porque “no tenía dinero ni para comer”.Ya en el acto del
juicio, el ahora condenado “modificó sustancialmente su testimonio” y dijo que
al no haber recibido dinero alguno porque el banco aplicó el importe ingresado
por la compradora al pago de otras deudas pensó que no debía declarar por la
operación.
Era plenamente
consciente de que debió declararlo
Sin embargo, el
tribunal considera que de la prueba testifical practicada en el juicio se
desprende que el acusado “era plenamente consciente” de que tenía la obligación
de declarar el IVA. Asimismo, responde a la supuesta falta de liquidez
señalando que “el delito no se comete por no pagar puntualmente la
correspondiente cuota tributaria, sino por no haber incluido en sus
autoliquidaciones las dos operaciones” de compraventa, “ocultando al erario
público la percepción de dichas cantidades”.Junto a ello, la sentencia señala
que el ánimo defraudatorio se evidencia en que no sólo no declaró el IVA
devengado por dichas operaciones, sino que además no las declaró en otro
modelo, el de relaciones con terceros. Por tanto, concluye la Audiencia que “lo
que pretendía el acusado era evitar que la hacienda pública tuviera
conocimiento de la existencia de tales operaciones, y con ello la elusión del
pago del IVA devengado con las mismas, que superaba los 400.000 euros”.
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Por último, en
respuesta a la alegación del condenado de que carecía de formación en materia
tributaria, entiende el tribunal que habida cuenta de su “dilatada experiencia
profesional -14 años como promotor- necesariamente tenía un amplio conocimiento
del funcionamiento del mundo de los negocios y de las obligaciones derivadas de
las transacciones económicas generadas por su actividad”.
“De ello se infiere,
una vez más, la voluntariedad de su acción y el ánimo defraudatorio que le
guiaba”, concluye la sentencia.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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