Como
profesional del derecho tenía que saber que la aportación del documento a las
actuaciones no podía hacerse a través de una copia del mismo. Fue esa conducta
del letrado y la falta de validez de la prueba pericial sobre la autenticidad
de la firma de la demandada, por haber facilitado el abogado a la perito el
documento original extraprocesalmente, lo que llevó a que fueran desestimadas
las pretensiones.
El
cliente ejercita frente a su abogado acción de resarcimiento de daños y
perjuicios por su actuación profesional negligente, la cual fue determinante
para la desestimación de su pretensión de reclamación de cantidad.
La
Audiencia Provincial de Madrid confirma la declaración de responsabilidad del
abogado demandado por negligencia profesional en su intervención en la defensa
jurídica de los derechos e intereses del demandante.
Al
presentar la demanda no acompañó el documento original que recogía el acuerdo
firmado por las partes litigantes en aquel proceso, sino una fotocopia del
mismo pese a ser el título en el que se fundamentaban las pretensiones de su
cliente. La parte demandada no reconoció la firma que figuraba en el mismo. La
prueba pericial realizada para determinar su autenticidad se realizó sobre el
documento original que el letrado facilitó a la perito extraprocesalmente, por
lo que el tribunal estimó que dicha prueba no podía tenerse por válida. Y no
confirmada la autenticidad del documento en el que la parte actora fundamentaba
sus pretensiones, éstas fueron desestimadas.
El
referido documento privado era esencial y fundamental para la estimación de la
reclamación formulada por lo que debió presentarse en original o mediante copia
autenticada por el fedatario público competente, dado que siempre se dispuso
del mismo.
El
letrado no trató de aportar en ningún momento el original, pretendiendo su
incorporación a las actuaciones como diligencia final, tras declararse los
autos conclusos para sentencia, celebrado el acto del juicio.
Como
profesional del derecho debía y tenía que saber que la aportación del documento
no podía hacerse a través de una copia del mismo, al estar en posesión del
original, no existiendo causa o motivo que justifique su no aportación como
demuestra que lo pusiera a disposición de la perito cuando le fue requerido
para realizar la pericia. Y si no se lo había entregado su cliente debió
requerir su entrega antes de presentar la demanda para acompañarlo con la
misma.
La
no aportación del documento original constituye una negligencia por su parte
que se califica como de mala praxis profesional, en tanto que era un documento
esencial y trascendental para las pretensiones de su cliente.
Igualmente
le es imputable la falta de validez de la prueba pericial por haberse
practicado sobre un documento original no unido a las actuaciones sino
facilitado extraprocesalmente. Debía conocer el alcance de una defectuosa
práctica de la pericia por lo que no debió facilitarle al perito dicho
documento.
Por
todo ello, es procedente la declaración de responsabilidad del abogado
demandado al existir una relación de causalidad entre su conducta negligente y
el daño causado a su cliente por la pérdida de oportunidad que le ha supuesto
la no obtención de una resolución favorable a sus intereses.
Audiencia
Provincial Madrid, Sentencia 78/2017, 1 Mar. Recurso 813/2015 (LA LEY
30022/2017)
Contenido
curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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