martes, 13 de junio de 2017

¿CUÁLES SON LOS GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF DEL CONTRIBUYENTE PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA EN EXPECTATIVA DE ALQUILER?



 
La cuestión de si en los periodos en que la vivienda está en expectativas de alquiler, pero anunciada en inmobiliarias, podría deducir los gastos anuales por Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Comunidad de Propietarios, seguros y mobiliario, así como los gastos de conservación. ha sido resuelta por la reciente Consulta Vinculante V1003-17, de 25 de abril de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
En el IRPF la declaración de los rendimientos del capital inmobiliario condiciona la deducibilidad de los gastos necesarios a la obtención de ingresos procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de su uso o disfrute.
Gastos de reparación y conservación: plazo de 4 años
Para que un propietario de una vivienda vacía, pero en expectativas de alquiler, pueda considerar un gasto como deducible su destino no puede ser distinto al de su conservación y reparación y debe dirigido exclusivamente a la obtención futura de rendimientos del capital inmobiliario, normalmente a través de su alquiler o de constitución o cesión de derechos de uso y disfrute y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular.
La deducción de tales gastos de reparación y conservación de la vivienda alquilada se aplaza a los cuatro años siguientes, respetando cada año el límite legalmente establecido.
IBI, gastos de comunidad… Sólo cuando estén arrendadas
En cuanto a los gastos anuales relativos a cuotas de la comunidad de propietarios, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, seguros, y adquisición de mobiliario, gasto este último deducible vía amortización, solo podrán deducirse en los períodos en que la vivienda se encuentre arrendada. En los períodos en que ésta se encuentre vacía pese a que esté destinada a alquiler sólo podrá imputarse la renta inmobiliaria prevista en el artículo 85 de la LIRPF.
Normativa aplicada: arts. 23.1 y 85 (L 35/2006) Noticias Jurídicas.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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