La cuestión de si en los
periodos en que la vivienda está en expectativas de alquiler, pero anunciada en
inmobiliarias, podría deducir los gastos anuales por Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, Comunidad de Propietarios, seguros y mobiliario, así como los gastos
de conservación. ha sido resuelta por la reciente Consulta Vinculante V1003-17,
de 25 de abril de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta
de las Personas Físicas
En el IRPF la declaración de
los rendimientos del capital inmobiliario condiciona la deducibilidad de los
gastos necesarios a la obtención de ingresos procedentes del arrendamiento o de
la constitución o cesión de derechos o facultades de su uso o disfrute.
Gastos de reparación y
conservación: plazo de 4 años
Para que un propietario de
una vivienda vacía, pero en expectativas de alquiler, pueda considerar un gasto
como deducible su destino no puede ser distinto al de su conservación y
reparación y debe dirigido exclusivamente a la obtención futura de rendimientos
del capital inmobiliario, normalmente a través de su alquiler o de constitución
o cesión de derechos de uso y disfrute y no al disfrute, siquiera temporal, de
la vivienda por su titular.
La deducción de tales gastos
de reparación y conservación de la vivienda alquilada se aplaza a los cuatro
años siguientes, respetando cada año el límite legalmente establecido.
IBI, gastos de comunidad…
Sólo cuando estén arrendadas
En cuanto a los gastos
anuales relativos a cuotas de la comunidad de propietarios, Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, seguros, y adquisición de mobiliario, gasto este último
deducible vía amortización, solo podrán deducirse en los períodos en que la
vivienda se encuentre arrendada. En los períodos en que ésta se encuentre vacía
pese a que esté destinada a alquiler sólo podrá imputarse la renta inmobiliaria
prevista en el artículo 85 de la LIRPF.
Normativa aplicada: arts.
23.1 y 85 (L 35/2006) Noticias Jurídicas.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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