El Pleno de la Sala Segunda
del Tribunal Supremo (STS 419/2017, de 8 de junio) ha establecido que es
compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de
bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la
prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar
que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in
ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho.
La Sala subraya que el legislador
ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria
“para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes
jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial,
según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la
Dirección General de Tráfico”.
Conductor con claros síntomas
de embriaguez que se negó a soplar en el etilómetro
El alto tribunal, en
sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro,
desestima el recurso de un conductor que se negó a pasar la prueba de
alcoholemia tras ser requerido para ello por una patrulla policial en una calle
de Esplugues de Llobregat (Barcelona), a la una de la mañana del 22 de abril de
2016, tras observar los agentes que había cruzado el coche en la calzada, lo
que impedía circular al resto de vehículos, después de marchar de forma
irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su
mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que iba en los asientos traseros
del coche.
Tanto el Juzgado de lo Penal
número 25 de Barcelona, como la Audiencia Provincial, consideraron probado que
el hombre tenía síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia del alcohol,
tales como comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico,
excitado, habla pastosa, incoherente y repetitiva, falsa apreciación de las
distancias y movimiento oscilante de la verticalidad.
Por ello fue condenado a
1.440 euros de multa por el delito contra la seguridad del tráfico al conducir
bajo la influencia de las bebidas alcohólicas (artículo 379.2 del Código Penal)
y a 6 meses de prisión por el delito de desobediencia a pasar la prueba de
alcoholemia (artículo 383), en este último caso con la atenuante de embriaguez.
En fecha 19 de mayo de 2016 y
por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona se dictó sentencia en el
Procedimiento Abreviado Rápido 186/16 que contiene el fallo siguiente:
"Que debo condenar y condeno como autor de un delito contra la seguridad
del tráfico, del artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de
circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena
de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad persona
subsidiaria prevista en el art. 53 CP, así como la pena de privación de derecho
a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses, y como
autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez,
prevista en el art. 21.6° en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código
Penal de un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal,
imponiéndole la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
por el tiempo de 18 meses, y todo ello, con imposición al condenado de las
costas del presente procedimiento".
El condenado recurrió en
casación al Supremo, entre otros motivos, al considerar que no cabe la condena
conjunta por los delitos comprendidos en los artículos 379.2 y 383, ya que ello
conculca el principio ‘non bis in ídem’, por condenar simultáneamente por
delito de conducir bajo la influencia del alcohol y por delito de no someterse
a las pruebas para comprobarlo.
No se castiga la misma
conducta
El Supremo rechaza el
argumento y explica que en este caso no se ha castigado el mismo hecho. Así, en
el delito del artículo 379.2 del Código Penal, la conducta punible consiste en
conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en cambio, la
conducta prevista en el artículo 383 del Código Penal es la negativa a pasar la
prueba de alcoholemia. En este segundo delito, el bien jurídico directamente
protegido es el principio de autoridad, y, en el caso del primer delito, el
bien tutelado es la seguridad vial.
Y en el caso que se juzga, el
Supremo no tiene duda alguna de que, dado el estado en que conducía el vehículo
de motor el acusado por una vía pública, cuyos síntomas y maniobras se
describen en el relato de hechos probados, resulta incuestionable que se dan
todos los elementos del tipo penal de conducir bajo los efectos del alcohol.
A este respecto, el Supremo
se refiere a la sentencia del Tribunal Constitucional 1/2009, de 12 de enero,
en la que se argumenta que "la identidad de autor, hecho y fundamento
jurídico de las dos infracciones (ya sean penales o administrativas) que la
vulneración del principio non bis in ídem exige, no concurre en el presente
supuesto, desde el momento en que el hecho sancionado en el art. 379 CP
consiste en conducir un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de,
entre otras, bebidas alcohólicas, mientras que el delito tipificado en el art.
380 CP sanciona la negativa a someterse a pruebas legalmente establecidas para
la comprobación de que se conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La
disimilitud de conductas típicas excluye pues la vulneración del principio non
bis in ídem"
¿Concurso real de delitos?
Sin embargo, todavía cabría
cuestionar la aplicación del concurso real de delitos en el caso de que el bien
jurídico tutelado por ambos preceptos (arts. 379.2 y 383 del Código Penal)
fuera el mismo. En tal caso, aunque no se incurriera en un bis in ídem por no
tratarse de la misma conducta en ambas acciones, sí cabría plantearse la
posibilidad de que se vulnerara el principio de proporcionalidad de las penas,
que se encuentra vinculado con el non bis in ídem y también comprendido, entre
otros preceptos, en el art. 25.1 de la CE.
Conducir con tasas superiores
a las permitidas y obstaculizar la función de los agentes
La Sala subraya que la
función del precepto penal de negativa a pasar la prueba de alcoholemia todavía
alcanza un mayor realce tras la reforma legal de 2007 del tipo de conducción
etílica que se cumplimenta por el mero acto de conducir un vehículo de motor
después de haber ingerido bebidas alcohólicas por encima de ciertas tasas
legales. “A partir de esa reforma resulta imprescindible la práctica de la
pericia de alcoholemia para constatar el elemento típico nuclear consistente en
la tasa de alcoholemia. De modo que en el caso de que no operara el tipo penal
del artículo 383 (configurado por la doctrina como "delito de
obstáculo") la eficacia preventiva del nuevo supuesto todavía quedaría más
debilitada que en los casos previstos en el primer inciso del artículo 379.2
(conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin necesidad de que conste
la tasa de alcoholemia)”.
Además, para los magistrados,
“tampoco puede cuestionarse que el procurar que la autoridad y sus agentes
ejerzan las funciones que les encomienda la sociedad en unas condiciones de
legítima eficacia, prohibiéndose aquellas conductas que las dificulten u
obstaculicen, constituye un bien jurídico tutelable por la norma penal.”
Indica la Sala que,
"desde una perspectiva criminológica, no es lo mismo ser condenado por un
delito específico contra la seguridad del tráfico como el que se contempla en
el art. 379.2 del C. Penal, que por un delito de desobediencia a un agente de
la autoridad; pues aunque ambos tutelan el bien jurídico de la seguridad del
tráfico, no lo hacen con las mismas connotaciones y el mismo alcance, habida
cuenta de la naturaleza cuando menos mixta que presenta desde el perfil del
bien jurídico el delito del art. 383 del C. Penal, sin olvidar su tutela más
indirecta o mediata de la seguridad vial y de los bienes personales primarios
que se protegen a su amparo".
Así pues, descarta que exista
una desproporción punitiva que nos desplace desde el concurso real de delitos
al concurso de normas, rechazando también el segundo motivo del recurso.
(Noticias jurídicas).
Contenido curado por )Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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