El TJUE ha
dictado una sentencia de fecha 29 de octubre de 2015 (asunto C-8/14,
BBVA/ Pedro Peñalva López), por la que que declara que el plazo de un mes
para formular oposición en las ejecuciones hipotecarias que se estaban
tramitando con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 establecido
por la disp. trans. 4.ª de dicha Ley 1/2013, de 14 de mayo, es contrario al
Derecho de la Unión.
Según el TJUE, al
establecer dicho precepto que ese plazo preclusivo comienza a correr sin
que los consumidores afectados sean informados personalmente de la
posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición en el marco de un
procedimiento de ejecución ya iniciado antes de entrar en vigor la nueva Ley,
no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia,
no garantiza el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la
modificación legislativa española.
Los hechos
Tres consumidores
formularon oposición contra una ejecución hipotecaria iniciada antes de que
entrara en vigor la Ley 1/2013. Estos consumidores alegan ante el Juzgado
de Primera Instancia nº 4 de Martorell (Barcelona) que el plazo preclusivo
de un mes establecido en la disp. trans. 4.ª de dicha Ley 1/2013 es
contrario a la Directiva porque ese plazo es insuficiente para que los
tribunales controlen de oficio el contenido de los contratos de préstamo o
crédito con garantía hipotecaria en curso de ejecución y, con mayor motivo,
para que los consumidores aleguen el eventual carácter abusivo de las
cláusulas que figuran en esos contratos.
Los consumidores
afirman también que, dado que el plazo preclusivo de un mes comenzaba a correr
a partir de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial español y no a
partir del momento en que se produjera una notificación individualizada, el
acceso de los consumidores a la justicia resultaba muy difícil, incluso en caso
de que dispusieran de asistencia jurídica.
El juez español
pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva se opone al plazo de un mes
previsto en la Ley española.
El Tribunal de
Justicia declara que la Directiva se opone a la disposición transitoria
española.
La sentencia del TJUE
Según la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores, los Estados
miembros deben garantizar que no vinculen al consumidor las cláusulas abusivas
que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional, debiendo el
contrato seguir siendo obligatorio en los mismos términos si puede subsistir
sin las cláusulas abusivas. La Directiva también dispone que los Estados
miembros velarán por que existan medios adecuados y eficaces para que cese el
uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y
consumidores.
La sentencia del
TJUE de 14 de marzo de 2013 (asunto C?415/11, Aziz), declaró
declaró que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria era
contraria al Derecho de la Unión, pues la existencia de una cláusula abusiva en
el contrato de préstamo hipotecario no figuraba entre los motivos por los que
un deudor podía oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca.
Tras dictarse
esta sentencia, la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a
los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, de 14
de mayo de 2013, modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil estableciendo
que la oposición del ejecutado basada en el carácter abusivo de una
cláusula contractual, formulada en un plazo ordinario de diez días a partir de
la fecha de notificación del auto en el que se despache la ejecución
hipotecaria, permite que se suspenda el procedimiento de ejecución hasta que se
resuelva la oposición.
En particular,
la disp. trans. 4.ª de dicha Ley, referida a los procedimientos
de ejecución que se encontraban en curso cuando entró en vigor la Ley, es
decir, los procedimientos en los que el plazo de oposición de diez días ya
había empezado a correr o ya había expirado, estableció que en esos casos, para
formular oposición a la ejecución forzosa, los interesados disponían de un
plazo preclusivo de un mes que comenzaba a correr a partir del día siguiente al
de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.
En este sentido,
el Tribunal de Justicia comienza señalando que un plazo preclusivo de un mes para
formular oposición parece, en principio, materialmente suficiente para poder
preparar e interponer un recurso judicial efectivo, de modo que resulta
razonable y proporcionado atendiendo a los derechos e intereses de que se
trata. Por lo tanto, la duración de este plazo no es contraria al principio de
efectividad.
Sin embargo, el
Tribunal de Justicia destaca que el mecanismo establecido por el legislador
para iniciar el cómputo del plazo —esto es, la publicación de la Ley en el
Boletín Oficial del Estado— es contrario al principio de efectividad.
En efecto, en el
momento de iniciarse el procedimiento de ejecución instado en su contra, los
consumidores fueron informados mediante una notificación individual, que les
fue dirigida personalmente, de que tenían la posibilidad de oponerse a la
ejecución en un plazo de diez días a partir de esa notificación.
Según el Tribunal
de Justicia, los consumidores no podían razonablemente esperar que se
les concediera una nueva posibilidad de formular un incidente de oposición sin
ser informados de ello a través de la misma vía procesal por la que recibieron
la información inicial. Al establecer que el plazo preclusivo comienza a
correr sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de
la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición en el marco de un
procedimiento de ejecución ya iniciado antes de entrar en vigor la nueva Ley,
la disposición transitoria en cuestión no garantiza que se pueda aprovechar
plenamente ese plazo y, en consecuencia, no garantiza el ejercicio efectivo del
nuevo derecho reconocido por la modificación legislativa española.
El Tribunal de
Justicia señala que, habida cuenta del desarrollo, de la particularidad y de la
complejidad del procedimiento, así como de la legislación aplicable, existe
un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados
puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial,
debido en particular al hecho de que, en realidad, ignoran o no perciben la
amplitud exacta de esos derechos.
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